Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00454-00 Rad. Interno. T1 No. 00452 de 2024 Accionante: César del Cristo Ramírez Meza y Gianfranco Ramírez Meza Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia Cartagena de Indias, D. T. y C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Leonardo Arrieta Atencia, como apoderado de Gianfranco Ramírez Marsiglia y César del Cristo Ramírez Meza, contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.
(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Leonardo Arrieta Atencia, como apoderado de Gianfranco Ramírez Marsiglia y César del Cristo Ramírez Meza, con la finalidad se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, defensa e igualdad. (ii) Legitimidad por pasiva Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00454-00 Rad.
Interno. T1 No. 00452 de 2024 Accionante: César del Cristo Ramírez Meza y Gianfranco Ramírez Meza Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia La parte accionante instauró la acción constitucional contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, la accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.
(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de la accionada. (v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los jueces serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional.
Por tanto, comoquiera que se dirige en contra de un Juzgado con categoría del circuito corresponde el reparto a esta Sala. Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Leonardo Arrieta Atencia, como apoderado de Gianfranco Ramírez Marsiglia y César del Cristo Ramírez Meza, contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox.
SEGUNDO: VINCULAR a la Fiscalía Sesenta y Tres Seccional de Mompox y a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con el radicado 13-244-60-11117-2021-51116 que se adelanta en el Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00454-00 Rad. Interno. T1 No. 00452 de 2024 Accionante: César del Cristo Ramírez Meza y Gianfranco Ramírez Meza Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, como terceros con interés.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox para que notifique la admisión de esta acción de tutela a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con el radicado 13-244-60-11117-2021-51116 que se adelanta en ese despacho. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
TERCERO: ORDENAR a la accionada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox que, al rendir informe, remita copia del audio y video de la audiencia preparatoria adelantada dentro del proceso penal con radicado 13-244-60-11117-2021-51116.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador. Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00454-00 Rad. Interno. T1 No. 00452 de 2024 Accionante: César del Cristo Ramírez Meza y Gianfranco Ramírez Meza Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ MAGISTRADA