Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Magistrada sustanciadora Verbal 05266310300320250027601 Inversiones El Marquez S.A.S. Corporación Universitaria de Sabaneta - Unisabaneta Auto nro. 041 En tratándose de las medidas innominadas, precisamente por su novedad, por no estar individualizadas en el estatuto procesal sino provenir de la creatividad del interesado, se impone al juez un estudio riguroso que va desde la apariencia de buen derecho hasta la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida, lo que solo puede concluirse con una valoración, aunque no definitiva, de la demanda y las probanzas aportadas con esta y con la solicitud de la cautela, es decir, verificar si se cumplen las exigencias del literal c del artículo 590 del C.G.P. Confirma Piedad Cecilia Vélez Gaviria Procede la suscrita Magistrada a resolver el recurso de apelación que, en subsidio de reposición, interpuso el apoderado de la parte demandante, en contra del auto proferido el pasado 31 de julio, repartido a este despacho el día 13 de septiembre de 2025.
ANTECEDENTES En el proceso de la referencia, mediante auto del 31 de julio de 2025, la a quo negó la medida cautelar que como innominada solicitó el señor apoderado de la parte demandante “consistente en ordenar a la demandada permitir de forma provisional y hasta que se profiera sentencia, que la sociedad demandante ejerza los Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 derechos de corporado, tales como: i) Elección libre de delegados o representantes, en proporción con sus derechos corporativos y ii) participar con voz y voto a las reuniones del máximo órgano corporativo de Unisabaneta de forma directa o mediante sus delegados o mandatarios, en proporción con sus derechos corporativos”.
Para negar la cautela adujo que en esta etapa no puede el juez valorar las pruebas allegadas, so pena de incurrir en prejuzgamiento, máxime cuando aún no se ha trabado la litis y por lo mismo no existe pronunciamiento de la contraparte sobre lo planteado en la demanda. Que, además, se precisa observar la apariencia de buen derecho, lo cual requiere un estudio minucioso del caso, diciendo remitirse en este punto a la sentencia STC3917-2020 y también a providencia emitida por otro despacho de esta misma sala civil.
Los recursos interpuestos Inconforme con lo decidido, oportunamente interpuso el abogado demandante los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando, en esencia, que en este caso se satisfacen los requisitos previstos para la procedencia de esta clase de cautelas, así: La apariencia de buen derecho en tanto “Se prueba lejos de toda duda razonable que INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. adquirió sus derechos como Corporado de la Corporación Universitaria de Sabaneta – UNISABANETA – mediante Contrato de Cesión de Derechos celebrado con Juan Carlos Trujillo Barrera”.
Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 A lo anterior se suma el despliegue de procesos verbales y ejecutivos por parte del señor Juan Carlos Trujillo Barrera y también de la sociedad ENERGIZANDO INGENIERÍA & CONSTRUCCIONES, para el cobro de las obligaciones derivadas del “CONTRAESCRITO DOCUMENTO PREVALENTE CESIÓN DE DERECHOS” celebrado el 20 de diciembre de 2019, por los cuales INVERSIONES EL MARQUEZ S.A.S. se ha visto afectada con embargos, sin poder ejercer los derechos políticos adquiridos.
El riesgo de perjuicio en cuanto “Se prueba también que la ADMINISTRACIÓN de la Corporación Universitaria de Sabaneta, creo una Corporación paralela para desviar los recursos de la Corporación Educativa, y está en curso una Reforma Estatutaria en la cual abusivamente se incluyó cláusulas de exclusión genéricas. Sin contar que se han transferido activos valiosos de la Corporación Universitaria a saldo 0 a uno de sus Corporados”.
En este puto, asevera, conjuntamente con la administración sus asesores de jurídicos Unisabaneta “crearon la CORPORACIÓN EDUCATURA ÁGORA, a la cual redireccionan los recursos dinerarios originados de las actividades misionales de UNISABANETA, situación que se realiza no sólo en riesgo de la comunidad educativa, sino sin contar con la decisión de INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. o sus mandatarios, generando un alto riesgo de perjuicio para los derechos del MÁRQUEZ en UNISABANETA”.
Sin embargo, afirma a continuación, que mediante derechos de petición por parte de su mandataria Juliana Oyola Muñoz, se ha intentado acceder al contrato de administración delegada celebrado entre Unisabaneta y la Corporación Educativa Ágora, sin resultados positivos. Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 La necesidad. En este punto afirma que la medida cautelar se hace necesaria “porque no existe otro medio jurídico para lograr el reconocimiento de Corporado de INVERSIONES EL MÁRQUEZ, teniendo como antecedente que esta empresa quiso realizar el cambio de delegados en la Asamblea de Corporados y la Administración de UNISABANETA, no le dio trámite a esta solicitud.
Adicional a que la administración de UNISABANETA esta ejerciendo actos para que mermar los derechos corporativos de INVERSRIONES EL MÁRQUEZ, tales como el desvío de los ingresos ordinarios de la Corporación Universitaria a una corporación en la cual INVERSRIONES EL MÁRQUEZ no es parte, y la realización de REFORMAS ESTATUTARIAS con la inclusión de CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN Abusivas”.
Agrega que, como consta en el documento “CONTRA ESCRITO o CONTRATO DE CESIÓN”, desde allí se nombró como sus mandatarias o representantes a Manuela Oyola Muñoz y Laura Giraldo Guerra. “Sin embargo, por un incumplimiento de una de esas mandatarias, precisamente la señora LAURA GIRALDO GUERRA, INVERSIONES EL MÁRQUEZ sólo tiene representación en un 25% en el máximo órgano corporativo de UNISABANETA”.
Idoneidad. La medida es idónea para preservar el derecho de la accionante “esto porque de no tomar una medida cautelar, el CORPORADO que controla la mayoría estatutaria puede continuar tomando decisiones que afecten el derecho de INVERSIONES EL MÁRQUEZ, como lo es la desviación de recursos probada y la reforma estatutaria que permita su exclusión”.
Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 Proporcionalidad. La “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA se torna proporcional por cuanto, busca preservar el STATUO QUO en los órganos corporativos de UNISABANETA, de forma tal que INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. no continúe excluido de sus derechos políticos y de la vida institucional de UNISABANETA, más cuando con la práctica de la medida cautelar no se generan cargas económicas, ni materiales a UNISABANETA, teniendo en cuenta que por NATURELEZA JURÍDICA se esta vedado que los TITULARES DE DERECHOS ASOCIATIVOS tengan ánimo de lucro en la Corporación”.
La decisión del recurso horizontal Por auto de 29 de agosto de 2025, la a quo negó la reposición tras reiterar que “en esta etapa procesal no pueden valorarse las pruebas allegadas en pro de evidenciar la existencia de un contrato entre las partes, siendo vedado realizar un prejuzgamiento del asunto, más aún cuando no se encuentra trabada la litis y por lo tanto no existe pronunciamiento de la contraparte respecto al planteamiento del escrito de demanda”.
Resaltó también que, “la medida cautelar solicitada, claramente corresponde a lo pedido como pretensión segunda consecuencial: “En consecuencia, con la prosperidad de la PRETENSIÓN DECLARATIVA, se ordene a la Corporación Universitaria de Sabaneta, identificada tributariamente con No. 900.235.021-5, permitir el ejercicio de los Derechos Inherentes a la calidad de Corporado o Titular de Derechos Asociativos a INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. identificada tributariamente con No. 900.018.874, en un porcentaje equivalente a un Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos disponibles de la Corporación Universitaria de Sabaneta.” dando por sentado o probado la existencia Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 de un contrato entre las partes, pues así se desprende de la redacción; aspectos que conllevan a un prejuzgamiento ajeno a un ejercicio de ponderación”.
Concedió entonces el recurso de apelación interpuesto en subsidio, para resolver el cual se ofrecen las siguientes CONSIDERACIONES Sea lo primero aceptar la procedencia del recurso de apelación por así establecerlo el artículo 321-8 del C.G.P. Pues bien, reza, en lo pertinente el artículo 590 del C.G.P: “En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: (…) c) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.
Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.
Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla.
No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo”. (Resaltos no pertenecen al texto). A diferencia de las medidas nominadas, en tratándose de las cuales le basta al juez -a más de exigir la respectiva caución, si es el caso-, verificar que se trate de un proceso de aquellos para los cuales se encuentran previstas por la ley, en las innominadas, precisamente por su novedad, por no estar individualizadas en el estatuto procesal sino provenir de la creatividad del interesado, se impone al juez un estudio riguroso que va desde la apariencia de buen derecho hasta la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida, lo cual en tratándose de las primeras fue realizado ex ante por el legislador.
Y ese rigor sube de tono cuanto se repare que, conforme al precepto en cita, el demandado puede caucionar para impedir su práctica u obtener su levantamiento solo cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, no “cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo”.
La apariencia de buen derecho implica que “el demandante aporte un principio de prueba de que su pretensión se encuentra fundada, al menos en apariencia”.1 1 Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2004. Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 El doctrinante Ramiro Bejarano Guzmán, al analizar los requisitos que deben acatarse para el decreto de estas cautelas por parte del juez, anota: “…f) Que el juez tenga en cuenta la apariencia de buen derecho del demandante, es decir el fumus bonis iuris.
Esta expresión ha sido reconocida desde siempre, para significar que el peticionario de una cautela no está obligado a aportar ‘un derecho cierto, sino un derecho aparente’. La apariencia de buen derecho es un juicio preliminar de verosimilitud que hace el juez sobre la probable prosperidad o éxito favorable de la causa o negocio, que por hacerse prima facie es muy preliminar y por ello aunque no implica prejuzgamiento sí se erige en un criterio orientador para acceder favorablemente al pedido de que decrete una cautela…”.2 Así las cosas, el tema anterior resulta crucial en el presente caso, en el que puede anticiparse que la decisión de la suscrita funcionaria será desfavorable al recurrente, no por las razones aducidas por la a quo, para quien no resulta posible decretar esta clase de cautelas sin que el demandado se encuentre ya vinculado al proceso; y que además el análisis de las probanzas aportadas en orden al decreto de la medida cautelar configuraría un “prejuzgamiento”.
Razones que este despacho no encuentra de recibo; la primera, porque va en contravía de lo prescrito por el artículo 590 del C.G.P., a cuyo tenor “Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares…”; y la segunda porque, precisamente, la “apariencia de buen derecho” solo puede concluirse con una valoración, aunque no definitiva, de la demanda y las probanzas aportadas con esta y con la solicitud de la cautela innominada. 2 PROCESOS DECLARATIVOS, ARBITRALES Y EJECUTIVOS, Sexta Edición, pagina 242, Editorial Temis, 2016.
Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 Ahora bien, la ÚNICA pretensión formulada como principal en este caso, consiste en: “Que se declare que INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. identificada tributariamente con No. 900.018.874, tiene la Calidad de Corporado o Titular de Derechos Asociativos en un porcentaje del Cincuenta Por ciento (50%) de los Derechos disponibles de la Corporación Universitaria de Sabaneta, identificada tributariamente con No. 900.235.021-5”.
A su turno, las dos primeras pretensiones consecuenciales, se traducen en: “Primera: En consecuencia, con la prosperidad de la PRETENSIÓN DECLARATIVA, se ordene a la Corporación Universitaria de Sabaneta, identificada tributariamente con No. 900.235.021-5, que inscriba a INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. identificada tributariamente con No. 900.018.874, como Corporado o Titular de Derechos Asociativos en los Registros Internos de la Corporación, en un porcentaje equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de los derechos disponibles de la Corporación Universitaria de Sabaneta”.
“Segunda: En consecuencia, con la prosperidad de la PRETENSIÓN DECLARATIVA, se ordene a la Corporación Universitaria de Sabaneta, identificada tributariamente con No. 900.235.021-5, permitir el ejercicio de los Derechos Inherentes a la calidad de Corporado o Titular de Derechos Asociativos a INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. identificada tributariamente con No. 900.018.874, en un porcentaje equivalente a un Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos disponibles de la Corporación Universitaria de Sabaneta”.
Paralelamente se solicitó como medida cautelar innominada, la del siguiente tenor: “que se ORDENE a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SABANETA permitir de forma provisional y hasta tanto se profiera sentencia definitiva, que INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. identificada tributariamente con No. 900.018.874, ejerza los derechos que le corresponden como CORPORADO, tales como: 1.
La Elección libre de Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 Delegados o Representantes, en proporción con sus derechos corporativos. 2. Participar con Voz y Voto a las Reuniones del Máximo Órgano Corporativo de UNISABENETA de forma directa o mediante sus DELEGADOS o MANDATARIOS, en proporción con sus derechos corporativos”. Salta a la vista, entonces, que salvo algunas variantes en expresiones secundarias, los términos de esta medida cautelar se identifican con la pretensión segunda consecuencial, lo que indica que con la medida se busca materializar desde ahora una de las pretensiones que constituyen precisamente el objeto de este litigio, cuando lo que primordialmente se busca con las medidas cautelares, es garantizar que una eventual sentencia favorable a las pretensiones, no se torne nugatoria; de ninguna manera adelantar la decisión sobre el fondo del asunto.
Pero además, de los mismos documentos aportados como probanzas con la solicitud de medida cautelar y con la demanda, no se colige claridad alguna sobre la calidad de CORPORADO que alega tener la sociedad demandante -y a cuya materialización anticipada se orienta la cautela innominada-, equivalente a un 50% de los derechos asociativos de la Corporación Universitaria de Sabaneta, pues el mismo documento mediante el cual afirma haber adquirido tal calidad, esto es, el “Contrato de Cesión de Derechos celebrado con Juan Carlos Trujillo Barrera”, presenta el siguiente contenido en su Cláusula Décima: Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 Entonces, si bien es cierto que en el contrato que hace las veces de “contraescrito”, la sociedad INVERSIONES EL MARQUEZ S.A.S, así como la sociedad ENERGIZANDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S son catalogadas, reiteradamente, como cesionarias de los derechos corporativos que ostentaba el cedente en la Corporación Universitaria de Sabaneta, no se especifica en qué proporción concurren en esa calidad y, además, al tenor de la cláusula DÉCIMA, arriba reproducida, no entran aquellas sociedades a actuar como CORPORADAS, sino que se designan como tales a cuatro personas naturales, las mismas que comparecieron como “invitadas” a la asamblea extraordinaria de CORPORADOS celebrada el 3 de diciembre de 2019, según acta 002, cuyo objetivo fue “ACEPTACION INGRESO NUEVOS CORPORADOS CONTRIBUYENTES”, siendo investidas de tal calidad por la aceptación de la asamblea, a la vez que se desvincularon de tal calidad los señores Juan Carlos Trujillo Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 Barrera y José Saúl Trujillo González, según se lee en el acta respectiva, suscrita también por las nuevas CORPORADAS.
Se destaca que, en parte alguna del referido contrato y del acta reseñada, se utilizan expresiones como delegatarios, apoderados, mandatarios u otra semejante de las sociedades INVERSIONES EL MARQUEZ S.A.S, y ENERGIZANDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S, reiterándose que en la citada acta número 002 se materializó una decisión adoptada por quienes concurrieron a la celebración del aludido “Contrato de Cesión de Derechos”, y teniendo en cuanta que, conforme a los estatutos de la Corporación Universitaria de Sabaneta -tanto en su versión 2014, como en la reformada en el 2021- el ingreso de NUEVOS CORPORADOS se decide en asamblea de CORPORADOS, que es el órgano máximo de “direccionamiento y gobierno de la corporación” (arts. 17 y 19 del Estatuto Interno de Unisabaneta).
Y en esa calidad, es decir, como CORPORADAS, han comparecido a las asambleas posteriores las mencionadas damas, la mayoría de las veces de manera directa y ocasionalmente a través de delegado por ellas designado, según se lee en las actas acompañadas por el propio recurrente, de fechas 20 de enero de 2020 en la cual se aceptó el retiro de Manuela Oyola Muñoz como CORPORADA y el ingreso en tal calidad de Germán Ramírez Vásquez; acta de fecha 3 de febrero de 2020, cuyo objetivo fue “presentar a los corporados el informe rectoral de UNISABANETA del año 2019 y sus estados financieros a 31-12-2019”; acta de 6 de octubre de 2020, cuyo objetivo fue “Aceptación de ingreso y retiro de corporados”, y que da cuenta del retiro de Germán Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 Alberto Ramírez Vásquez y el ingreso en tal calidad de Juliana Oyola Muñoz.
No sobra decir que tampoco la copia del expediente que da cuenta del proceso arbitral adelantado a instancia de quien funge como cedente en el referido contrato, en contra de quienes comparecieron como cesionarios, permite concluir la calidad de corporado a que aluden la demanda presentada por la sociedad INVERSIONES EL MARQUEZ S.A.S y su solicitud de cautela innominada, pues en el proceso arbitral no se le demandó como “corporado” sino como contratante incumplido.
Así las cosas, la documentación acompañada hasta el momento no da cuenta ni de la calidad de CORPORADO, que ni siquiera de la proporción en que le fueron cedidos derechos asociativos en la corporación demandada, por lo que no es posible colegir la apariencia de buen derecho, razón suficiente para que no pueda, en este estadio del proceso, accederse a la medida cautelar deprecada.
Se mantendrá, entonces, el auto apelado, aunque no por las razones aducidas por la a quo, sino por todo lo dicho en precedencia. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia indicadas. Segundo: Sin costas por no haberse causado. Proceso Radicado Verbal 05266310300320250027601 Tercero: Devuélvanse las piezas digitales al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33bab60ddd858205967bc2f80aefdf991a5b1b9f748f7f406aecd84e6f651b67 Documento generado en 16/02/2026 09:22:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica