REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Apelación de Auto). Rad: 11001-3199-0022024-00224-02.
I. ASUNTO A RESOLVER Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra del auto proferido el 13 de septiembre de 2024, por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, a través del cual se negó el decreto de unas pruebas pedidas por esa parte. II.
ANTECEDENTES 1. Jorge Andrés Forero Mejía demandó a Carol Andrea Jaime Morales, para que se declare que incumplió sus deberes legales como representante legal – liquidadora de la compañía Burning Blue S.A.S., durante los años 2021, 2022 y 2023, al “no dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos” (num. 6, art. 23, Ley 222 de 1995) y su consecuente condena1. 2.
Sin precisar su propósito específico solicitó, entre otras pruebas, los siguientes documentos que, dijo, se encuentran en manos de la convocada: Estados financieros de los años 2021, 2022 y 2023 con sus respectivas notas. Folio 34, Archivo “002AnexoAAA Demanda2024-01-560142” del “CuadernoPrincipal” de la carpeta “01 Primera Instancia”. 1 1.
Soportes contables, documentos y papeles que soporten los estados financieros de los años 2021, 2022 y 2023. 2. Información del estado actual de las siguientes películas de BURNING BLUE S.A.S.: Climas, Refugiado, Jesús, Cómprame un revólver, Sundowners, Solecito, Los Hongos, La Playa D.C., La Tierra y La Sombra, Violencia, Siete Cabezas, Segovia y Memoria, en relación con acuerdos, contratos y vigencias, incluyendo contratos de distribución nacional e internacional, e informe de la empresa o empresas que ostentan sus derechos de venta y distribución. 3.
Información del estado actual del libro Paisaje Cinematográfico Colombiano de BURNING BLUE S.A.S. en relación con acuerdos, contratos y vigencias, incluyendo contratos de distribución nacional e internacional, e informe de la empresa o empresas que ostentan su derecho de venta y distribución. 4. Información del estado actual de los siguientes proyectos de BURNING BLUE S.A.S.: Ascensión, Desobsesión, Mostro, Noviembre y La Casa de la Belleza, en relación a acuerdos, contratos y vigencias. 5.
Informe económico por centro de costos de cada una de las siguientes películas de BURNING BLUE S.A.S.: Climas, Refugiado, Jesús, Cómprame un revólver, Sundowners, Solecito, Los Hongos, La Playa D.C, La Tierra y La Sombra, Violencia, Siete Cabezas, Segovia y Memoria, de los años 2021, 2022 y 2023, con la finalidad de evidenciar en detalle los gastos, pérdidas y ganancias de conformidad con los presupuestos de cada película. 6.
Informe económico por centro de costos del libro Paisaje Cinematográfico Colombiano de BURNING BLUE S.A.S., de los años 2021, 2022 y 2023, con la finalidad de evidenciar en detalle los gastos, pérdidas y ganancias de conformidad con su presupuesto. 7. Informe económico por centro de costos de cada uno de los siguientes proyectos de BURNING BLUE S.A.S.: Ascensión, Desobsesión, Mostro, Noviembre y La Casa de la Belleza, de los años 2021, 2022 y 2023, con la finalidad de evidenciar en detalle los gastos, pérdidas y ganancias de conformidad con sus presupuestos. 8.
Todo tipo de comunicaciones, contratos, acuerdos y correos electrónicos entre BURNING BLUE S.A.S. y BURNING S.A.S. 9. Extractos bancarios de los años 2021, 2022 y 2023 de la sociedad BURNING BLUE S.A.S. y de cada una de las películas de BURNING BLUE S.A.S. (Climas, Refugiado, Jesús, Cómprame un revólver, Sundowners, Solecito, Los Hongos, La Playa D.C, La Tierra y La Sombra, Violencia, Siete Cabezas, Segovia y Memoria), así como del libro Paisaje Cinematográfico Colombiano y de los proyectos denominados: Ascensión, Desobsesión, Mostro, Noviembre y La Casa de la Belleza”. 3.
En audiencia del 13 de septiembre anterior, se negó ese medio suasorio, por innecesario y superfluo, toda vez que “ante la ausencia de la contestación de la demanda y la inasistencia del extremo pasivo en esta audiencia, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 97 y 372 del Código General del Proceso y se tendrán por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda”2. 2 Record 00:48:00, Archivo “011Audiencia2024-01-820407”, ídem.
Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Apelación de Auto). Rad: 11001-3199-002-2024-00224-02. 4. En su contra, la apoderada del gestor interpuso reposición y en subsidio apelación. Argumentó que consideran “importante que se emita un oficio dirigido a la demandada requiriéndola para que alleguen estos documentos en el término que usted disponga, con destino a este expediente para que sean valorados por el señor Juez en la etapa correspondiente, en el sentido que sí es necesario conocer el estado actual contable y financiero de la empresa y en ese sentido es la única manera que nosotros podríamos tener acceso a esa documentación” 3. 5.
El funcionario mantuvo indemne su postura, con fundamento en los mismos razonamientos del auto impugnado y concedió el remedio vertical4. III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver la apelación de la referencia, a tono con lo previsto en los artículos 31 (numeral 1) y 35 del C.G.P., en complemento, al tenor del ordinal 3 de la regla 3215 de esa Codificación, la providencia cuestionada es pasible de ser controvertida por ese mecanismo, porque negó el decreto de un elemento de convicción. Las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, según mandato del canon 164 de ese Estatuto y, a través de ellas, se lleva al juez al convencimiento de los hechos materia del debate.
Para disponer su decreto, práctica e incorporación, es necesario que el elemento probatorio esté admitido por el ordenamiento legal, sea relevante con el asunto en controversia y que el hecho a acreditar no esté ya demostrado suficientemente con otros medios persuasivos; por ese motivo, la regla 168 del Estatuto General del Proceso prevé que se rechazarán las ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes 3 Record 00:49:00, ídem.
Record 00:50:01, archivo “011Audiencia2024-01-820407”, ídem. 5 “También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas (…)”. 4 Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Apelación de Auto). Rad: 11001-3199-002-2024-00224-02. y las manifiestamente superfluas o inútiles, por lo que su orden ha de pasar por el ineludible tamiz de la valoración respecto de los requisitos y utilidad del medio probatorio.
El artículo 264 del C.G.P., refiere que “[l]os libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí (…)”, para su aportación, rige la regla según la cual, cuando se encuentren en poder del demandado, corresponde al actor informarlo en la demanda y pedir que su contraparte lo aporte (art. 82, ib).
En cualquier caso, es carga del interesado ilustrar sobre el objetivo que persigue con cada medio de cognición, pues solo de esa manera puede el juez sopesar su pertinencia, conducencia y utilidad. En el particular, el demandante no solo omitió la indicación que viene de comentarse, argumento que sería suficiente para ratificar el proveído rebatido, sino que le asistió razón al a quo al negar las probanzas relacionadas en los numerales 1 a 10 del acápite de “DOCUMENTALES EN PODER DE LA DEMANDADA”, por superfluas.
En efecto, las pretensiones del libelo se dirigen a declarar que la convocada “incumplió sus deberes legales como Representante Legal de la sociedad BURNING BLUE S.A.S.”, en esencia, por no observar las normas que regulan el manejo de la contabilidad de la compañía e impedirle ejercer su derecho de inspección. Luego, como acertadamente lo coligió la autoridad de primer grado, con la confesión ficta proveniente de la falta de contestación a la demanda y la inasistencia injustificada a la audiencia prevista en el precepto 372 de la normatividad adjetiva, por parte de la enjuiciada, hará presumir ciertos los hechos en que se funda el escrito introductorio e, igualmente, se surtirán los efectos de la pauta 205 de la misma codificación6, ídem. 6 “La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito.
La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes”.
Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Apelación de Auto). Rad: 11001-3199-002-2024-00224-02. Así, el artículo 97 del Estatuto Adjetivo, reza: “[l]a falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto”.
A su vez, el numeral 4º del canon 372 ejusdem, indica: “[l]a inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda”.
Entonces, como Carol Andrea Jaime Morales tiene capacidad legal para confesar y poder dispositivo respecto de su desempeño como liquidadora de Burning Blue S.A.S. (art. 191 del C.G.P.), es viable aplicar los efectos jurídicos de esas normas y, en consecuencia, ningún servicio a este proceso, prestarían las documentales pedidas. Al pedir las pruebas, el interesado no cumplió con la exigencia de argumentar el objeto que pretendía acreditar con ellas, inviable es en esta instancia ponderar su pertinencia, conducencia y utilidad frente a la cuarta pretensión, enderezada, como se reseñó, a obtener la indemnización del lucro cesante.
Nótese, no se relacionaron de manera específica, sino en forma general, pese a que le incumbe delimitar y dejar en evidencia la necesidad de su decreto, en atención a los supuestos fácticos materia de acreditación. En consecuencia, se respaldará la providencia censurada, con la consecuente condena en costas. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Ref.
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RESUELVE
Primero. CONFIRMAR, en lo que fue materia de apelación, el auto proferido durante la audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2024, por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. Segundo. CONDENAR en costas de la instancia a la apelante. Se fijan como agencias en derecho la suma de $850.000. Por la secretaría del A quo, liquídense en la forma establecida en el artículo 366 del C.G.P. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digitalizado a la autoridad de origen.
Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64f7c6be6c2f1cf4ce98f0809108518073b3b7fcabcf50ef1082fd75a9df086c Documento generado en 25/04/2025 09:18:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
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