RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Radicados No. 23555318900120100004703 y 23555318900120100004704 FOLIOS 35824 y 013-25 Montería, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Correspondió a este Despacho por reparto el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el ente ejecutado contra el auto de fecha 16 de mayo de 2024, así como el recurso de queja presentado por la parte ejecutante contra el auto del 21 de octubre de 2024, dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL promovido por FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ contra ESE HOSPITAL SAN NICOLAS DE PLANETA RICA.
En primer lugar, al revisar las actuaciones correspondientes, el despacho se percata que le asiste razón a la parte actora en el memorial presentado el 22 de agosto de 2024, en donde solicita que la apelación en trámite sea remitida al honorable Magistrado Pablo José Álvarez Caez, por haber conocido previamente el proceso de referencia, actuando como ponente en el auto del 29 de abril de 2019, mediante el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes en contra del auto del 30 de julio de 2018, adicionado mediante providencia del 5 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica- Córdoba.
Al respecto, es oportuno indicar que la Corte en Auto AC8505-2017, señaló: “Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que “[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”.
A su vez, mediante sentencia STL10078-2020, de radicación º 60634, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adoctrinó: 2 “Por último, en lo referente a la apreciación consistente en que el magistrado que profirió uno de los tantos autos cuestionados, no era el competente para ello, lo cierto es que, la parte interesada ha debido expresar dicha inconformidad al interior del proceso ordinario, a efectos de que sean los jueces naturales quienes en primer término se pronuncien en lo atinente a esta temática, sin que sea de recibo que el usuario acuda directamente en sede constitucional, con el único fin de que le sea invalidada una decisión contraria a sus intereses” En consecuencia, teniendo en cuenta que son dos los asuntos a resolver, se enviará el expediente al despacho del honorable Magistrado Álvarez Caez para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el ente ejecutado contra el auto de fecha 16 de mayo de 2024, así como el recurso de queja presentado por la parte ejecutante contra el auto del 21 de octubre de 2024.
En mérito de lo expuesto, la sala tercera de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, RESUELVE:
PRIMERO: Remitir, por competencia, las presentes actuaciones al Despacho del Honorable Magistrado Pablo José Álvarez Caez.
SEGUNDO: Prevenir a la Secretaría que realice los registros correspondientes y cumpla lo aquí ordenado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado