Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 400-2024 ADMITE IMPUGNACIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23-001-31-21-001-2024-10081-01 FOLIO 400/2024 Accionante: Carlos Mauricio Padrón Sotomayor. Accionados: Superintendencia de Notariado y Registro y ORIP de Cereté. Vinculados: Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Cereté, Primero Promiscuo Municipal de Cereté, Fiscalía 29 − Unidad Seccional contra los Delitos de Recta Impartición de Justicia y otros.

Montería, tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) Sea lo primero puntualizar que, si bien en la acción superlativa del epígrafe se vinculó a dos juzgados del circuito, vale decir, de la misma categoría de aquel que profirió la decisión impugnada, ello no genera nulidad, en atención a la jerarquía que ostenta este Tribunal para solventar la réplica presentada y, por tanto, no implica un reparto caprichoso (Vid.

Auto 1061-23; Auto 1434-22 Corte Constitucional); ergo, es procedente resolver la opugnación contra el fallo de primera instancia, emitido el día 21 de agosto de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería-Córdoba, dentro de la acción ejusdem. Así las cosas, se

RESUELVE

1. Admitir el recurso incoado y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud. 3. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, por la vía más expedita, notifíquese de esta providencia a todas las partes en la presente acción constitucional. 4. Anotar la entrada de este asunto en los libros correspondientes y oportunamente vuelva a despacho para decidir.

RADÍQUESE, NOTIFÌQUESE Y CÚMPLASE.