Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: ReposiciónYQueja-Ejecutivo - 2017-00022 (349-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

27/7/22, 14:24 Correo: Juzgado 01 Civil Circuito - Nariño - Pasto - Outlook PROC. EJEC. No. 2017 - 00022 - 00 - RECURSO APELACIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA Vs AUTO DE 19 DE JULIO DEL 2022 ASJURIPAS <asjuripas@yahoo.com> Mar 26/07/2022 3:55 PM Para: Juzgado 01 Civil Circuito - Nariño - Pasto <j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co> Buenas tardes, Muy comedidamente y dentro del término del legal, me permito remitir RECURSO DE APELACIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA contra el auto de fecha 19 de julio del 2022, notificado por estados el día 21 de julio del 2022.

Sírvase acusar recibo, Gracias, Atte. LUIS HAROL INSUASTY BUCHELLY Apoderado parte demandada https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AQMkADFlZjBhMDNlLWYzZDQtNDE4Ny05NjgyLWM4M2JmZGNkYjM4MgBGAAAD2yGQjBYN50KMV5hXijlxr… 1/1 1 Señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO E. S. D. REF.: PROC. EJEC. HIPOTECARIO No. 2017 – 0022 Demandante: BANCO BBVA COLOMBIA Demandada: MARÍA FÁTIMA BENAVIDES BURBANO LUIS HAROL INSUASTY BUCHELLY, igualmente mayor de edad, vecino y domiciliado en Pasto (N), identificado con cédula de ciudadanía No. 80.159.665, expedida en Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la T. P. No. 256.875, expedida por el C. S. de la J., en mi condición de apoderado de la parte demandada en el proceso de la referencia, muy respetuosamente, por medio del presente escrito, comparezco a su despacho para, de conformidad con el artículo 322, numeral 2°, inciso 2°, y numeral 3°, inciso 2°, del Código General del Proceso INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA EN CONTRA DEL PROVEÍDO CALENDADO EL 19 DE JULIO DEL 2022, en el asunto de la referencia, para cuyo efecto muy comedidamente me permito pronunciarme a título de sustentación y argumentación en los siguientes: PRESUPUESTOS PROCESALES A.- OPORTUNIDAD Presento este recurso dentro del término de los TRES (3) días previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, contado a partir de la fecha de notificación del auto, esto es 21 de julio del 2022.

Así las cosas, el Recurso de Reposición y en subsidio el de Queja se presenta dentro del término oportuno.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL 1.- Tal como consta en el expediente, el suscrito oportunamente y de conformidad con el Decreto 806 del 2020, interpuso recurso de apelación en contra de las providencias del 24 de marzo y del 21 abril, del 2022, mediante correo electrónico del 27 de abril del 2022, siendo las 4:37 de la tarde, es decir, dentro del término legal, tal como se acreditó y se acredita nuevamente con los pantallazos que me permito enviar. 2.- El auto recurrido, calendado el día 19 de julio del 2022, en su parte resolutiva consignó: “…PRIMERO.- SIN LUGAR a desvincular el traslado de la liquidación del crédito, por las razones expuestas en la parte motiva de la Carrera 24 No. 18 – 38 5° Piso – Of. 504 – Edif.

La Plaza - Edif. Colpatria E-mail: asjuripas@yahoo.com Tels. 7 29 70 65 – 3136525323 San Juan de Pasto 2 presente providencia. SEGUNDO.- SIN LUGAR a dar trámite a la apelación del recurso de apelación por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO.AGREGAR al expediente la respuesta emitida por la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura…” 3.- En el ordinal segundo, como se puede observar, el despacho resuelve: “…SIN LUGAR a dar trámite a la apelación del recurso de apelación por las razones expuestas en la parte motiva…”.

Al parecer existió un lapsus y se incurrió en error, en el entendido de que, el suscrito interpuso recurso de apelación a unas providencias y no recurso de apelación a otra apelación. De todas maneras, a pesar del yerro en que incurre el Juzgado, lo cierto es que, el despacho ordena no dar trámite a la apelación formulada por el suscrito y en consecuencia queda sobreentendido, que se está negando el recurso de apelación y de allí que en esta ocasión cabe formular el Recurso de Queja en subsidio del de Reposición. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD. 1.- Las razones que me asisten para muy respetuosamente formular el presente recurso, radican en el hecho de que, no se comparte la razón tan injusta de la “MESA DE AYUDA CORREO ELECTRÓNICO – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CENDOJ”, cuando ha manifestado “…En cumplimiento de la providencia adiada a 22 de junio de 2022, la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la judicatura allegó respuesta por medio de la cual se determina que el correo con asunto: “PROC.

EJEC. No. 2017 - 00022 - 00 - RECURSO DE APELACIÓN Vs SENT: 24-MAR-2022 Y 21-ABR-2022”, remitido presuntamente desde el correo “asjuripas@yahoo.com” con destino al correo institucional del despacho NO fue entregado a satisfacción a la bandeja de entrada del señalado correo. La respuesta emitida por la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura señaló lo siguiente: “El mensaje anteriormente descrito NO fue entregado al destinatario j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co dado a que dicha cuenta de correo hace parte de la restricción para la recepción de mensajes fuera del horario hábil.

Esta restricción corresponde a la instrucción dada por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en conjunto del grupo de proyectos especiales de la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial en el cual se aplica la restricción para la no recepción de mensajes en horario no hábil. Se recomienda tener presente que la mesa de ayuda de correo electrónico no administra dicha restricción dado a que fue implementada por la presidencia del consejo superior de la judicatura en conjunto con el grupo de proyectos especiales de la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.”…” (texto inserto en el auto recurrido) 2.- Y la misma “Mesa de ayuda” en la respuesta dada al auto del 22 de junio del 2022, igualmente contestó: “…De acuerdo con la reglamentación contenida en la Ley 527 de 1999, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico Carrera 24 No. 18 – 38 5° Piso – Of. 504 – Edif.

La Plaza - Edif. Colpatria E-mail: asjuripas@yahoo.com Tels. 7 29 70 65 – 3136525323 San Juan de Pasto 3 informa que realizada la verificación el día 7/7/2022, sobre la trazabilidad del mensaje solicitado se encuentran los siguientes hallazgos: Se realiza la verificación del mensaje enviado desde la cuenta “asjuripas@yahoo.com” con el asunto: “PROC.

EJEC. No. 2017 - 00022 - 00 - RECURSO DE APELACIÓN Vs SENT: 24-MAR-2022 Y 21-ABR-2022” y con destinatario “j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co” Una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “NO” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cendoj.ramajudicial.gov.co” el mensaje con el ID ”<1135591666.2080053.1651095447832@mail.yahoo.com>” en la fecha y hora 4/27/2022 9:39:33 PM El mensaje anteriormente descrito NO fue entregado al destinatario j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co dado a que dicha cuenta de correo hace parte de la restricción para la recepción de mensajes fuera del horario hábil.

Esta restricción corresponde a la instrucción dada por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en conjunto del grupo de proyectos especiales de la Direccion Ejecutiva De Administración Judicial en el cual se aplica la restricción para la no recepción de mensajes en horario no hábil. Se recomienda tener presente que la mesa de ayuda de correo electrónico no administra dicha restricción dado a que fue implementada por la presidencia del consejo superior de la judicatura en conjunto con el grupo de proyectos especiales de la Direccion Ejecutiva De Administración Judicial.

En todo caso, es pertinente aclarar que: 1. la hora que registra se le debe de restar 5 horas por diferencia con el servidor (UTC (Universal Time Coordinated)) y la de Colombia (UTC -5). 2. Las certificaciones que emite la mesa de ayuda de correo electrónico se obtienen con las trazabilidades que se generan entre la comunicación de los servidores del correo remitente y destinatario, con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino. 3.

Se debe tener presente que dichas validaciones se realizan en el servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, no es posible realizar validaciones y /o certificaciones en servidores de correo externos. 4. El formato de la fecha es mm/dd/aaaa Cordialmente, MESA DE AYUDA CORREO ELECTRÓNICO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CENDOJ (…) De acuerdo con la reglamentación contenida en la Ley 527 de 1999, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico informa que realizada la verificación el día 7/7/2022, sobre la trazabilidad del mensaje solicitado se encuentran los siguientes hallazgos: Se realiza la verificación del mensaje enviado desde la cuenta “asjuripas@yahoo.com” con el asunto: “PROC.

EJEC. No. 2017 - 00022 - 00 SOL. DESV. AUTO TRASLADO LIQ. CRÉDITO” y con destinatario “j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co” Una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “SI” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cendoj.ramajudicial.gov.co” el mensaje con el ID ”<824117742.4712211.1655398675911@mail.yahoo.com>” en la fecha y hora 6/16/2022 4:58:55 PM En todo caso, es pertinente aclarar que: 1. la hora que registra se le debe de restar 5 horas por diferencia con el servidor (UTC (Universal Time Coordinated)) y la de Colombia (UTC -5). 2.

Las certificaciones que emite la mesa de ayuda de correo electrónico se obtienen con las Carrera 24 No. 18 – 38 5° Piso – Of. 504 – Edif. La Plaza - Edif. Colpatria E-mail: asjuripas@yahoo.com Tels. 7 29 70 65 – 3136525323 San Juan de Pasto 4 trazabilidades que se generan entre la comunicación de los servidores del correo remitente y destinatario, con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino. 3.

Se debe tener presente que dichas validaciones se realizan en el servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, no es posible realizar validaciones y /o certificaciones en servidores de correo externos. 4. El formato de la fecha es mm/dd/aaaa Cordialmente, MESA DE AYUDA CORREO ELECTRÓNICO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CENDOJ…” 3.- Extraña sobre manera que la agencia de la Mesa de Ayuda a correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura certifique que el escrito de recurso de apelación a la sentencias del 24 de marzo del 2022 y de 21 de abril 21 del 2022, siendo el destinatario el correo “…j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co…”, no haya sido entregado al correo de destino; contrario a lo que la misma mesa de ayuda certifica, dando una fecha y hora de entrega 4/27/2022 9:39:33 P.M. Aquí surge un interrogante, ¿de dónde extrae ese dato 4/27/2022 9:39:33 P.M.?, y considero que la respuesta es que ese dato se avizora por cuanto si se recibió el mensaje que contiene el recurso citado. 4.- Igualmente, sin lugar a equivocarme, insisto que el recurso de apelación enviado el mié, 27 de abr a las 4:37 p. m., cuyos pantallazos se han adjuntado y ahora nuevamente los aporto, SI LO RECEPCIONÓ EL CORREO j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co, porque la verdad sea dicha no tanto porque fue enviado dentro de la hora judicial (antes de las cinco de la tarde), sino porque, no se avizoró en aquella fecha ni en ningún momento hasta ahora, que el mensaje haya sido rechazado o lo haya rebotado el correo de destino. Y de esto nada dice el despacho en el auto recurrido. 5.- De todas maneras el recurso de apelación fue interpuesto dentro del marco legal y en horas hábiles judiciales (de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.), como de conformidad con el Decreto 806 del 2020. 6.- De consiguiente en el escrito de 16 de junio del 2022, me permití solicitar la desvinculación del traslado de la liquidación del crédito, por cuanto no se había dado curso a la apelación formulada el día 27 de abril del 2022, a las 04:37 p.m.; es decir, se le recordó al Despacho que había un recurso de apelación pendiente por resolverse, de no haber sido así seguía en firme el traslado de la liquidación del crédito. 7.- La respuesta que envía la mesa de ayuda de correo electrónico al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, que por cierto se encuentra sin fecha, manifiesta que el recurso de apelación no fue entregado al destinatario, más no manifiesta respecto de: si fue enviado o no, por parte Carrera 24 No. 18 – 38 5° Piso – Of. 504 – Edif.

La Plaza - Edif. Colpatria E-mail: asjuripas@yahoo.com Tels. 7 29 70 65 – 3136525323 San Juan de Pasto 5 del suscrito, a lo cual insisto, que SI SE LO ENVIÓ DESDE LA CUENTA asjuripas@yahoo.com, tal y como se demuestra con los pantallazos. 8.- Y como si lo anterior fuese poco, en la misma contestación, en los apartes finales, acepta que la solicitud de la desvinculación del auto de traslado de la liquidación de crédito, siendo el destinatario j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co, esto es la misma cuenta a la que se envió el recurso de apelación. Y si la disculpa es, que se hizo en horas distintas, pues, se tiene entendido que el horario de la Rama Jurisdiccional termina a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), pues, no se conoce hasta el momento de formular este recurso que el horario laboral de la Rama Judicial haya variado. 9.- Si agradecería del despacho, se haga un análisis razonable a esta situación, y se garantice el derecho fundamental del acceso a la Justicia de mi representada, toda vez que, el recurso de apelación fue interpuesto en hora hábil y dentro del término de los tres días siguientes a la notificación de las providencias del 24 de marzo y 21 de abril, del 2022. 10.- Señor Juez, respetuosamente y sin ser versado en el manejo electrónico de las plataformas, tengo entendido que la rama judicial tiene su propia plataforma donde recibe y reposa toda la información y como consecuencia de ello dicha información pasa a un disco duro “ESPEJO”, el cual recibe toda la información que es de carácter imborrable por cuanto queda protegida mediante el sistema BACK UP (que es un archivo secreto que solo lo maneja el Ingeniero de Sistemas o el encargado, en este caso, de la plataforma del poder Judicial; y de esto absolutamente nada dice la contestación enviada a su despacho por la “Mesa de Ayuda”, tantas veces mencionada.

Pues, medianamente razonable se puede concluir que el recurso de apelación debe reposar en el archivo BACK UP, por cuanto insisto, EL MENCIONADO RECURSO SI FUE ENVIDO EL DÍA 27 DE ABRIL A LAS 4:37 P.M. y no fue rebotado. Explicado, a título de sustentación el presente recurso de reposición y aportando nuevamente los documentos claves para demostrar lo ocurrido, muy comedidamente, SOLICITO 1°.- Revocar el auto de fecha 19 de julio del 2022, y a cambio de ello reponer el mismo auto profiriendo el que resuelva tener por debidamente presentado el recurso de apelación y conceda el de alzada interpuesto el día 27 de abril del 2022, a las 4:37 p.m., en contra de las providencias calendadas los días 24 de marzo y 21 de abril del 2022, todo en aras de Carrera 24 No. 18 – 38 5° Piso – Of. 504 – Edif.

La Plaza - Edif. Colpatria E-mail: asjuripas@yahoo.com Tels. 7 29 70 65 – 3136525323 San Juan de Pasto 6 garantizar los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la Justicia. 2°- Para el evento de negarse la reposición, de conformidad con el artículo 353, en concordancia con el 352, del Código General del Proceso, interpongo desde ya el Recurso de Queja, para lo cual, se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. 3°.- Dejo a su consideración provea, si fuere el caso, otros ordenamientos legales a que haya lugar.

De esta manera dejo precisados concretamente los reparos que puntualizo contra la decisión impugnada. DERECHO Invoco como normas aplicables al presente recurso: Artículos 23, 29 y 230 Constitucionales. Capítulo V, Artículos 352, 353 y concordantes, del Código General del Proceso. PRUEBAS Y ANEXOS Adjunto como prueba el pantallazo de envío del mensaje que contiene el recurso de apelación en contra de las providencias de fechas 24 de marzo y 21 de abril, del 2022, así como los pantallazos de: la bandeja de entrada y correos enviados desde mi correo electrónico, en el cual se puede observar que no tengo ningún mensaje que indique que el correo enviado haya rebotado.

Del señor Juez, atentamente, ________________________________ LUIS HAROL INSUASTY BUCHELLY C.C. 80.159.665 Bogotá D.C. T. P. 256.875 C. S. J. Cel. 313 652 53 23 E-mail: asjuripas@yahoo.com San Juan de Pasto, 25 de julio del año 2022. Carrera 24 No. 18 – 38 5° Piso – Of. 504 – Edif. La Plaza - Edif. Colpatria E-mail: asjuripas@yahoo.com Tels. 7 29 70 65 – 3136525323 San Juan de Pasto 15/6/22, 16:41 Yahoo Mail - PROC.

EJEC. No. 2017 - 00022 - 00 - RECURSO DE APELACIÓN Vs SENT: 24-MAR-2022 Y 21-ABR-2022 7 PROC. EJEC. No. 2017 - 00022 - 00 - RECURSO DE APELACIÓN Vs SENT: 24-MAR-2022 Y 21ABR-2022 De: ASJURIPAS (asjuripas@yahoo.com) Para: j01ccpas@cendoj.ramajudicial.gov.co Fecha: miércoles, 27 de abril de 2022, 04:37 p. m. COT Buenas tardes, Muy comedidamente me permito, dentro del término de ejecutoria respectivo, formular y enviar el RECURSO DE PAELACIÓN contra las PROVIDENCIAS CALENDADAS EL 24 DE MARZO, Y 21 DE ABRIL, DEL AÑO QUE CURSAMOS, con el respectivo anexo.

Sírvase proveer y acusar recibo, Gracias, Atte. LUIS HAROL INSUASTY BUCHELLY Apoderado parte demandada PROC. EJEC. No. 2017 - 00022 - 00 - RECURSO APELACIÓN Vs PROVIDENCIAS DE 24-MAR-2022 Y 21-ABR2022_pagenumber.pdf 1.2MB 1/1 8 9