REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920210004901 WILLY DEIVIS MESTRE MORENO PROMOTORA TURISTICA DEL CARIBE S.A. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición en contra del auto de 17/02/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto del 17 de julio de 2025 emitido por esta Sala y notificada a través de estado del día 21 de julio del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: El apoderado judicial de la parte demandada “PROTUCARIBE S.A.” interpuso recurso de reposición contra el auto adiado 17 de julio de 2025, proferido por esta Sala. Considera el memorialista que todos los pagos reclamados por el demandante ya fueron realizados, y que el trabajador ha estado vinculado laboralmente desde febrero de 2021, recibiendo salario, prestaciones y seguridad social.
Por tanto, considera que no se cumple el requisito de cuantía para la casación. Afirma el recurrente que, durante la suspensión del contrato (marzo a agosto de 2020), el demandante recibió pagos de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210004901 $400.000 mensuales por “disponibilidad”, lo que excluye la causación de salarios y prestaciones según el CST.
Frente al recurso incoado por la parte demandante y de cara los reparos elevados, resulta apropiado indicar que la providencia que concede el recurso extraordinario de casación, por su naturaleza se concibe como un auto interlocutorio, como lo admite la CSJ en pronunciamiento AL 3197 de 20231. En ese sentido, debido a dicha naturaleza, se entiende que aquel proveído es susceptible de ser recurrido a través de recurso de reposición, bajo lo preceptuado por el artículo 63 del CPTSS, por tanto, en el presente se abordará su estudio.
Se pone de presente que la tesis hoy expuesta, respecto a la procedencia del recurso de reposición contra el auto que concede casación, recoge cualquier otro pronunciamiento contrario adoptado previamente por este Juez Plural. Se duele el apoderado de la pasiva que en el caso de marras su representada reintegró al demandante por una orden de tutela desde febrero de 2021, cancelándole salarios, prestaciones y aportes a seguridad social desde la época.
Que desde marzo hasta agosto del 2020 donde estuvo suspendido el contrato de trabajo, efectuó pagos por suma de $400.000 mensuales al demandante y por ello no adeuda salarios ni prestaciones según el CST. Pide se revoque el auto del 17 de julio de 2025 y no se conceda el recurso de casación al demandante. Se pone de presente que, al momento de calcular el interés económico para recurrir, este Tribunal tuvo en cuenta las pretensiones negadas, consistentes en: el reintegro al puesto de trabajo con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social causados desde la fecha del despido hasta que se haga efectiva la reinstalación; así como el pago de los salarios insolutos, primas, cesantías, intereses sobre estas y vacaciones dejadas de percibir desde el 25 de marzo de 2020, fecha en que se suspendió el contrato de trabajo, hasta el 15 de agosto de 2020, fecha del despido.
Encuentra esta Sala de decisión que le asiste razón en sus dichos a la parte demandada, comoquiera que el señor Mestre Moreno fue reintegrado a su puesto de trabajo, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 11 de febrero de 2021 (Fs. 96 a 11613RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf). Asimismo, se observa que en el plenario militan las siguientes pruebas documentales: 1 • Copias de los pagos efectuados por la pasiva por conceptos de seguridad social de los meses de agosto de 2020 hasta febrero de 2021 (Fs. 9 a 2113RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf). • Comprobantes de nómina correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de marzo del año en curso, en los que se discriminan pagos por salario básico, aportes a seguridad social, vacaciones Magistrada Ponente: Dra. Marjorie Zúñiga Romero.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210004901 y prima de servicios (Fs. 10 a 90-13RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf). • Constancias de consignación de cesantías realizadas por la empleadora al fondo de cesantías al que se encuentra afiliado el trabajador, correspondientes a los períodos 2021 a 2024 (Fs. 91 a 94-13RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf). • Constancia de periodos de vacaciones disfrutadas por el demandante entre los años 2021 a 2025, expedida por la Promotora Turística del Caribe S.A.HOTEL LAS AMERICAS (F. 95-13RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf).
Hechas las anteriores precisiones, encuentra la Sala que le asiste razón parcial a la recurrente en sus dichos, dado que, logró acreditar que en el sub lite el señor Willy Deivis Mestre Moreno fue reintegrado a su puesto de trabajo por orden de tutela y, en consecuencia, le fueron cancelados los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y primas de servicios, así como los aportes de seguridad social en los términos previamente explicados.
Es por ello que, estima esta Corporación que tales emolumentos no debieron ser tenidos en cuenta para determinar el agravio económico exigido para la concesión del recurso (CSJ AL6611-2025) y solo debió efectuarse el cálculo sobre aquellas pretensiones no concedidas, que en el presente son el pago de salarios de marzo de 2020 a 15 de agosto de 2020, aportes a seguridad social de marzo de 2021 a diciembre de 2021 como quiera que no existe prueba que se hayan realizados dichos aportes, así como el pago de la indemnización moratoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal apoyado en el profesional universitario adscrito a esta Corporación, procedió a realizar las liquidaciones pertinentes para determinar el interés jurídico de la parte demandante, obteniendo el siguiente resultado: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 25/03/2020 1/03/2021 HASTA 15/08/2020 $ 31/12/2021 $ TOTAL SALARIOS VALOR 971.100 986.735 DIAS 140 300 VALOR TOTAL SALARIOS $ 4.531.800 $ 9.867.347 $ 14.399.147 ya que a RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
TOTAL SALARIOS DE 03/2020 A 08/2020 APORTES SEGURIDAD SOCIAL DE 01/03/2021 A 31/12/2021 VR. SANCION MORARIA ARTICULO 65_ PRIMEROS 24 MESES VR. SANCION MORARIA ARTICULO 65_ MES 25 EN ADELANTE $ $ $ $ 4.531.800 2.861.531 23.306.400 3.736.751 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 34.436.482 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que no supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, por tanto, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210004901 habrá de reponerse la decisión del 17 de julio de 2025 en el sentido de denegar el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
ÚNICO: REPONER el auto de calenda diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar: “PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 11 de marzo de 2025, por lo expresado en la parte considerativa SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e55ab78f4d0be9f52d577acb65315801dcdd324f336740cbe4816895d076c02 Documento generado en 10/12/2025 03:43:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica