TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700012214000-2024-00265-00 Sincelejo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a proveer lo que en derecho corresponda, sobre el impedimento invocado por el doctor Augusto Alfonso Vélez Pérez, en calidad de Juez Promiscuo Municipal Los Palmitos, Sucre dentro del proceso ejecutivo civil promovido por la Cooperativa San Jorge contra Marco Tulio Barrios Mendoza, radicado bajo el No. 704184089001-2020-00057-00.
Sea lo primero indicar que la funcionaria judicial invocó la causal 12 del artículo 141 del estatuto procedimental civil, cuyo tenor es el siguiente: “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” El impedimento fue formulado bajo el argumento que conoce a la señora Anucira Díaz Corrales, quien es la hija de la representante legal de la empresa demandante, y además es la dueña del inmueble donde funciona actualmente la sede del Juzgado.
Igualmente, manifestó que debe cruzarse con ella recurrentemente porque el parqueadero del juzgado es también de su propiedad. Por último, indicó que la señora Anucira le comentó que tiene un conflicto con la togada solicitante, a quien incluso denunció ante la Comisión de Disciplina Judicial de Sucre, asunto del cual tiene conocimiento la comunidad del municipio de Los Palmitos y la actual directora de la Administración Judicial de Sucre.
En consecuencia, la a quo dispuso remitir el proceso a esta Corporación, en aras de que se determine el juez competente para conocer del asunto. Radicado Nº 700012214000-2024-00265-00 Frente a lo anterior, es de precisar que en los eventos en los que un operador judicial decide apartarse de la cognición de un juicio, y este resulta ser el único estrado de naturaleza y categoría yacente en la geografía donde ejerce jurisdicción, no le es permitido hacer envío del expediente a otro homólogo de un municipio diferente para que estudie la procedencia de su resistencia, sino que debe ponerlo a disposición de su superior jerárquico para que éste decida quién será el funcionario judicial más cercano que calificará el impedimento manifestado.
Así, el artículo 144 del Código General del Proceso, consagra que “el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva”.
(Negrita de la Sala) Así las cosas, como quiera que en el Municipio de Los Palmitos no hay otro juez municipal de igual categoría, corresponde a esta Magistratura dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144 del precitado estatuto, disponiendo así la remisión del respectivo expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal, por ser este el operador judicial de mayor cercanía para conocer la resistencia suscitada por el servidor judicial de la referencia. Corolario de lo anterior, será el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal, la dependencia judicial que deberá calificar el impedimento formulado por el Juez Promiscuo Municipal de Los Palmitos, y en el evento de considerarlo fundado, le corresponderá asumir el conocimiento del proceso, o en su defecto lo remitirá nuevamente a esta Corporación, conforme a lo previsto en el inciso 2°del artículo 140 de la Ley 1564 de 20121.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera - Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, 1 El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”. Radicado Nº 700012214000-2024-00265-00 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal, Sucre el proceso ejecutivo civil con radicación No 704184089001-2020-00057-00 promovido por la Cooperativa San Jorge contra Marco Tulio Barrios Mendoza, para que califique la procedencia del impedimento declarado por el doctor Augusto Alfonso Vélez Pérez, en calidad de Juez Promiscuo Municipal Los Palmitos, Sucre, y en caso que resulte fundado asuma el conocimiento del asunto, o de lo contrario, proceda de conformidad al inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, conforme a lo motivado en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes, y a los Juzgados Promiscuo Municipal de Los Palmitos y Primero Promiscuo Municipal de Corozal, Sucre.
TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Radicado Nº 700012214000-2024-00265-00 Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7cacb4bba386fb9e35212b9c3d48eedcdcc692d61c910a2f885902c10ec516c Documento generado en 27/03/2025 04:55:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica