REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de INVERSIONES INAYA S.A.S. contra ALTAS VISTAS S.A.S.. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3199-001-2022-52882-02.
ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024, por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concede a la parte impugnante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente por escrito la alzada ante esta instancia, la que se debe sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical.
ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días al extremo no apelante y, vencido el mismo, se dejen las constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos2. 1 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. 2 Normas aplicables por expresa disposición de la Ley 472 de 1998, en el sentido que para resolver aquellos aspectos de índole procesal no contemplados en dicha normativa especial, mientras no contraríen la naturaleza y finalidad de tales herramientas jurídicas, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el estatuto adjetivo civil, entendido éste como el Código General del Proceso, habida consideración que el ordenamiento al que dicha ley hace expresa remisión, ya no se encuentra vigente.
ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial. Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 001-2022-5288202. Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, secretaría ingresará el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f14b2a0c9fd1cc09c4fed27a9f2c4466401f0a6fddc62b20931aaf0171f4c72 Documento generado en 27/05/2024 12:36:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de INVERSIONES INAYA S.A.S. contra ALTAS VISTAS S.A.S.. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3199-001-2022-52882-02.