Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2022-00144-01 R.I. 21870 Demandante: ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ Demandado: CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
PROCESO ORDINARIO promovido por ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ contra CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A. EXP. 540013105003 2022 00144 01. P.I. 21870. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2022-00144-01 R.I. 21870 Demandante: ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ Demandado: CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 1.° de diciembre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2025.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2022-00144-01 R.I. 21870 Demandante: ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ Demandado: CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 6 de agosto de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR INEFICAZ la finalización del contrato de trabajo que existió entre la demandante ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ y la CLINICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA SA el 13 de enero de 2021, y, en consecuencia, declarar ineficaz la renuncia presentada de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la demandada persona jurídica de derecho privado CLINICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA SA al reintegro de la demandante desde el 13 de enero de 2021 a un puesto de igual o mayor jerarquía que venía desempeñando la demandante a la finalización del contrato laboral con el consecuente pago y reconocimiento de obligaciones laborales, que dan cuenta de salarios, prestaciones sociales, pagos y otro tipo de obligaciones como lo son los aportes al sistema de seguridad social integral en pensiones.
TERCERO. - DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito, presentadas y sustentadas por la entidad demandada de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia. CUARTO.- CONDENAR en costas a la demandante. Liquídense por secretaría para dicha liquidación téngase en cuenta la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.” Decisión esta, que fue apelada por la parte demandada; y en sentencia de segunda instancia, esta Colegiatura resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 6 de agosto de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar, ABSOLVER, a la demandada CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2022-00144-01 R.I. 21870 Demandante: ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ Demandado: CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, se tendrán en cuenta las peticiones que fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Así mismo, como quiera que se pretendió el reintegro de la trabajadora, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756–2020, CSJ AL5098- 2022, CSJ AL3180-2022).
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene la siguiente suma: LIQUIDADO DESDE HASTA Año Año SALARIO MENSUAL PROMEDIO SALARIO TOTAL ANUAL # DE INCREMENTADO SALARIO MESES ANUALMENTE INCREMENTADO 2021 2025 $1.367.905,00 $1.878.875,15 2021 2022 $ 1.878.875,15 $ 1.984.467,93 2022 2023 $ 1.984.467,93 $ 2.244.830,13 2023 2024 $ 2.244.830,13 $ 2.453.150,36 2024 2025 $ 2.453.150,36 $ 2.580.714,18 INTERESES A LAS CESANTIAS PRIMAS VACACIONES 11,53 $21.663.430,48 $1.805.285,87 $208.149,46 $1.805.285,87 $902.642,94 12,00 $23.813.615,20 $1.984.467,93 $238.136,15 $1.984.467,93 $992.233,97 12,00 $26.937.961,52 $2.244.830,13 $269.379,62 $2.244.830,13 $1.122.415,06 12,00 $29.437.804,34 $2.453.150,36 $294.378,04 $2.453.150,36 $1.226.575,18 11,70 $30.194.355,92 $2.516.196,33 $294.394,97 $2.516.196,33 $1.258.098,16 SALARIOS Incrementados CESANTIAS INTERES CESANTIAS PRIMAS VACACIONES $132.047.167,46 $11.003.930,62 $1.304.438,24 $11.003.930,62 $5.501.965,31 TOTAL POR CONCEPTOS GRAN TOTAL CESANTIAS $160.861.432,25 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2022-00144-01 R.I. 21870 Demandante: ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ Demandado: CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A. PRETENSIÓN VALOR EN $ Salarios dejados de percibir (A razón de $1.367.905 mes, $ 45.597 día), desde el 14 de enero de 2021, incrementado anualmente con $132.047.167,46 inflación, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia 21 de noviembre de 2025.
Prima de servicios $11.003.930,62 Cesantías $11.003.930,62 Intereses cesantías $1.304.438,24 Vacaciones $5.501.965,31 Aportes a pensión $16.745.986,06 Valor a duplicar por pretenderse el $160.861.432,25 reintegro TOTAL $338.468.850,56 VALOR DEL RECURSO ……………… $ 338.468.850,56 Visto lo anterior, es claro que el monto de las súplicas denegadas ($338.468.850,56) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandante, le asiste interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2022-00144-01 R.I. 21870 Demandante: ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ Demandado: CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S.A.
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante ANA KARINA EUGENIO MONTAÑEZ, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario