Cartagena de Indias D. T y C, diciembre 2025 Honorables MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR CARTAGENA - SALA LABORAL L.C. DEL DISTRITO JUDICIAL DE Referencia: Proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por ROLANDO GONZALEZ GARAY Y OTROScontra ARMOTEC COLOMBIA S.A. Y OTROS Radicación: 13001310500720170033301 Asunto: Recurso de reposición y en subsidio recurso de queja Cordial saludo.
Soy, FERNANDO JOSE MARIMON CASTILLO, mayor, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número1.143.355.597 de Cartagena y portador de la tarjeta profesional de abogado número 309.537 del C. S de la J. Ante ustedes vengo, por medio del presente, actuando en calidad de apoderado de la parte demandante, estando dentro de la oportunidad para ello, con la finalidad de instaurar recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2025, mediante el cual se resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte mandante en contra de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Como razones para recurrir el citado proveído, se expone que al momento de establecer interés económico para recurrir en casación no se tuvo en cuenta la totalidad de las pretensiones contenidas en demanda. Por tanto, se solicita utilizar el salario básico que se registra en el último volante de pago y tener en cuenta, además, que los emolumentos cuya solarización se depreca deben integrar el promedio salarial que permita establecer el monto de lo adeudado por concepto de trabajo suplementario, así como el valor de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S del T y la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Adicionalmente, al momento de realizar la liquidación no incluye la indexación, conforme a lo solicitado en demanda. Con base en estos errores, solicito a esta Honorable Corporación que se rehaga la liquidación que sirvió de fundamento a la determinación del interés para recurrir en casación, y establecido un nuevo quantum, se disponga a conceder el recurso extraordinario.
En defecto de la prosperidad de este remedio procesal, concédase el recurso de queja para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelva sobre los reparos planteados. Atentamente, FERNANDO JOSÉ MARIMON CASTILLO C.C. 1.143.355.597 de Cartagena T.P. N° 309.537 del C. S de la J.