Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador/ponente DECLARATIVO – REIVINDICATORIO 05001 31 03 011 2016 00593 01 LUISA FERNANDA CARDONA ARISTIZABAL WILLIAM HUMBERTO CARDONA ARENAS Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandada principal y los sucesores procesales de la parte llamada como poseedor y demandante en reconvención, a quienes les fue desfavorable la decisión, ii) se presentó de forma verbal una vez proferida la sentencia, iii) se presentaron los reparos concretos por escrito dentro del término, iv) fue concedido en el efecto correspondiente v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. Radicado Nro. 05001 31 03 011 2016 00593 01 SEGUNDO: CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
CUARTO: TENER en cuenta para efectos de notificación, los siguientes correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes:
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42641b335ba5a51fbe167a3001327a208203279f8f9d074260212cbca2a46e2f Documento generado en 28/10/2024 08:32:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 011 2016 00593 01