TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE ELIA MARÍA CORAL GUERRERO DEMANDADO RADICACIÓN DISTRITO ESPECIAL DE BVENTURA 76-109-31-05-001-2021-00034-01 La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la señora ELIA MARÍA CORAL GUERRERO.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 84 El día 5 de mayo de 2025, el apoderado de la señora ELIA MARÍA CORAL GUERRERO formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 29 de abril de 2025 y notificada por edicto del día 30 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 22 de mayo de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la señora ELIA MARÍA CORAL GUERRERO, profiriendo Sentencia No. 55 del 29 de abril de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $ 170.820.000. Calculado el interés de la demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: i) la reliquidación de la pensión de invalidez que le fue reconocida a la señora ELIA MARÍA CORAL GUERRERO por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $375.567, a partir del 1º de enero de 1998, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 1° de enero de 1998, hasta el 28 de febrero de 2021, por valor de $179.161.423,83, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, y que dicha suma sea indexada hasta el momento del pago efectivo. iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias de las mesadas adeudadas, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y la reliquidación de la pensión de invalidez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado del demandante.
Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo con los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, con su respectiva indexación1, se liquidaron los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 2, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida3 del demandante: Concepto Subsidio de transporte Prima riesgo Prima semestral de servicio Vacaciones remuneradas Prima vacacional Cesantía definitiva Intereses cesantía definitiva Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Indexación diferencias mesadas Intereses moratorios art. 141 Ley 100/1993 Monto pensional vida probable TOTAL: Valor $27.025,00 $202.726,56 $223.021,12 $415.300,97 $279.834,12 $1.431.832,23 $171.819,87 $239.392.402,23 $210.073.935,00 $516.106.556,35 $288.669.099,43 $ 1.256.993.552,88 En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.256.993.552,88), valor que supera ampliamente la cuantía de 1 Ver archivo 015 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 016 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 3 Ver archivo 017 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes 4 para el año 2025 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por la demandante ELIA MARÍA CORAL GUERRERO, a través de su apoderado judicial.
Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante ELIA MARÍA CORAL GUERRERO en contra de la Sentencia No. 55 del 29 de abril de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR 4 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02afeeaea26341b249266e43a1c681e7dca66aa26897e86cc090bf9582e0fce5 Documento generado en 16/07/2025 01:55:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica