Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2023-00414-01 DR ACOSTA AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE NYC INGENIERIA S.A.S. DEMANDADOS CLASE DE PROCESO GLOBALEM SAS DECLARATIVO RCC El Tribunal inadmite el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia del 22 de noviembre de 2024, mediante el cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá declaró «probada la excepción previa propuesta por el extremo pasivo, denominada “COMPROMISO O CLÁUSULA COMPROMISORIA» y decretó «la terminación del presente asunto» (005AutoResuelveExcepcionPreviaYTerminaProceso ).

Lo anterior, porque del examen previo se constata que la determinación objeto de protesta no es susceptible de alzada (inciso 4 art 325 y 326 ibidem). Si bien el numeral 7 del artículo 321 ejusdem habilita la prenotada impugnación cuando el juez «por cualquier causa le ponga fin al proceso», lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia1 ha mencionado que: «[ ] los artículos 101 y 102 del Código General del Proceso no previeron [ ] la apelación para el interlocutorio que resuelve una excepción previa, ni siquiera cuando termine el proceso.

Tampoco el artículo 321 de la misma codificación contempló esa posibilidad en el listado de los autos». Por consiguiente, no es posible analizar los argumentos del censor. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, 1 Sentencia STC8225 del 16 de agosto de 2023 Código Único de Radicación: 110013103 004 2023 00414 01 Radicación Interna 6570