Responsabilidad civil contractual Rad. 2022-00120-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Responsabilidad civil contractual. Demandante: Sociedad de autores y compositores de Colombia SAYCO.
Demandado: Municipio de Melgar Tolima. Radicación: 73449-31-03-001-2022-00120-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el demandado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Labores de Melgar Tolima el 11 de febrero de este año, el cual se observa procedente.
Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En cuanto al efecto en que la alzada fue concedida, se modificará, de suspensivo a devolutivo, por cuanto la sentencia dictada no es de aquellas en las que expresamente se determinó que deba otorgarse en aquél, pues el artículo 323 del C.G.P. establece que “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.”. Responsabilidad civil contractual Rad. 2022-00120-01. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por el demandado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Labores de Melgar Tolima el 11 de febrero de este año.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.
TERCERO: Comuníquese la presente decisión al a-quo1. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55709d4ec6991d2e20d4e34241e54390677a33a69c3d4d308ae47caccc60acca Documento generado en 12/03/2025 04:53:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 325 in fine del Estatuto dl Código General del Proceso.