RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA - UNITARIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Petición de Herencia: Demandante: Arnoldo Murcia Guaraca y otros. Demandado: Carlos Alberto Molano López y otros. Radicación Nro. 73-168-31-84-001-2020-00125-03.
De conformidad con las reglas trazadas en los artículos 322 y 323 del C.G.P., admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia emitida el 30 de agosto de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima) dentro del asunto de la referencia. Adviértase que ejecutoriado este auto y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en concordancia con lo previsto en el canon 322 del Código General del Proceso, ante esta Corporación, los apelantes “deberá[n] sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la mentada ejecutoria y limitando su alegación únicamente al reparo o reparos expresados ante el a-quo1. 1 Por la secretaría de esta Sala Especializada y de presentarse las referidas sustentaciones, córrase “traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará 2 desierto…”. (Negrilla y subrayado propio). Notifíquese, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado 1 Art. 327 C.G.P. 2 Véase: CSJ STC9311 de 2024. Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 615c8661c1f25345cee57aef29766765fa54ce56735e2356e17d7392f28d7754 Documento generado en 23/10/2024 11:15:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica