Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00101-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-006-2023-00101-01 Demandante: Doris Serna Prada Demandando: Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1103-2025 del 22 de abril de 2025, no casó la sentencia recurrida por el apoderado judicial de la administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto1.

(Fl 20 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 20242 (Fl 7 C. Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código procesal del trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 1 SL1103-2025 Radicación n.° 73001-31-05-006-2023-00101-01 Acta 13 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)…VIII. DECISIÓN…NO CASA la sentencia que la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral que DORIS SERNA PRADA siguió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.” 2 Sentencia…RADICACION: 73001310500620230010101 FECHA DECISION: Once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 17 de 11 de abril de 2024 R E S U E L V E… SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a favor de Doris Serna Prada.

FIJAR como agencias en derecho la suma de un millón trecientos mil pesos M/Cte. ($1.300.000)), a cargo de la demandada.” Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c41d6ff9b064042ac30b26e4cb451efbf65e5429700fc39601ca21e02192d65f Documento generado en 26/05/2025 05:09:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica