Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 011202000423 NO CONCEDE QUEJA NO INTERPONE REPOSICION DRA ANA MARIA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-011-2020-00423-01 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ RODRIGO TORO ZULUAGA en contra PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLPENSIONES, por medio de auto proferido el 23 de septiembre de la presente anualidad, notificado por estados del 25 de septiembre del mismo año, dictado por la Sala Sexta de Decisión Laboral, no se concedió el recurso de casación a la parte DEMANDADA PORVENIR S.A y SKANDIA S.A. Se reconoce personería jurídica para actuar a la Dra. LEIDY JOHANNA OPAYOME BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No.52.805.671 y portadora de la T.P. No. 392.946 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada SKANDIA S.A., en los términos propuestos Contra el auto en mención la apoderada judicial de la demandada SKANDIA S.A., por medio de memorial presentado por correo electrónico el 25 de septiembre del año, interpone recurso de queja, contra el auto que no concedió el recurso de casación. En sus consideraciones de hecho argumento lo siguiente: “Teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la oportunidad de interposición del recurso, el carácter de sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la legitimidad para interponer el recurso que le asiste a mi representada, solicito sea concedido el recurso de queja ante la Honorable Corte Suprema de Justicia” CONSIDERACIONES: Al proceder de nuevo el Despacho a revisar el proceso, con miras a resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, encuentra la Sala que es Radicado No. 05001-31-05-011-2020-00423-01 Recurso de Reposición pertinente ratificarse en la decisión tomada en el auto de 23 de septiembre de 2024, donde no se le concedió el Recurso Extraordinario de Casación. Para el caso concreto, mediante Auto AL1795-2023 Radicación n.°95440. del 14 de junio de 2023 M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, se indicó: “Como puede verse, el recurso de queja tiene una naturaleza subsidiaria y para su procedencia es necesario que el de reposición se formule previa y oportunamente, esto es, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina que debe ser propuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia cuya impugnación se pretende”.

Con relación al recurso de queja interpuesto por la apoderada de SKANDIA S.A., se tiene que este medio de impugnación está previsto en el artículo 68 del CPTSS, modificado por el artículo 52 de la Ley 712 de 2001, y procede ante el inmediato superior contra la providencia del juez que niegue la apelación o contra la del tribunal que no concede la casación. No obstante, la norma adjetiva laboral no regula su interposición y trámite, razón por la que debe acudirse al artículo 353 del CGP, en virtud del principio de integración normativa dispuesto por el 145 del CPTSS, cuyo tenor literal es el siguiente: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

(Negrillas fuera del texto) De lo anterior, es preciso indicar que el recurso de queja se presentó de manera directa y no subsidio del de reposición, por lo que no es Radicado No. 05001-31-05-011-2020-00423-01 Recurso de Reposición procedente, porque la excepción que trae consigo la norma no es aplicable a la situación concreta, por lo que queda resuelta de esta manera.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER al recurso de queja interpuesto contra el auto proferido el 23 de septiembre de la presente anualidad, notificado por estados del 25 de septiembre del mismo año, por medio del cual no se le concedió a la parte accionada PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., el recurso de casación.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, remítase al juzgado de origen para lo pertinente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Los magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO Radicado No. 05001-31-05-011-2020-00423-01 Recurso de Reposición RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 05 del 17 DE ENERO DE 2025