Radicado: 73001310500320200000202 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Ejecutante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia Leonardo Montoya Sacadagui Banco de la República 73001-31-05-003-2020-00002-02 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandante Leonardo Montoya Sacadagui y por el Banco de la República, contra los auto mandamiento de ejecutivo por la obligación de hacer y mandamiento de pago por la obligación de dar proferido el diecinueve (19) de septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual se libro la obligación de reintegro, se libró mandamiento de pago por las condenas dinerarias y se negó la orden de apremio por la indexación de las sumas cobradas.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a las partes para presentar sus alegatos. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Radicado: 73001310500320200000202 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por demandante y demandada, contra el auto proferido el diecinueve (19) de septiembre de 2024 por el Juzgado tercero Laboral del Circuito de Ibagué SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47b55c23e0cdc15ba0ef1c086dbf71127d6d5c38fd115f47696819b95d80a848 Documento generado en 28/01/2025 09:27:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica