Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 036 2014 00237 01 DR ZAMUDIO AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 11001310303620140023701 VERBAL – RESPONSABILIDAD MÉDICA URBINDA VÁSQUEZ DE GUTIÉRREZ Y OTROS HOSPITAL SAN RAFAEL Y OTROS Dada su extemporaneidad, el suscrito magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que el 19 de agosto de 2025 profirió el Juzgado 51 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá, en el proceso verbal de la referencia. Al efecto, obsérvese que la providencia apelada se notificó por estado n.° 591 del 20 de agosto de 2025, mientras que el recurso de apelación se formuló el 26, vale decir, con posterioridad a la ejecutoria de la decisión censurada.

No se olvide que “cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior” (CGP., art. 322).

En su oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) 1 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/140805887/Estado059.pdf/0c b834d3-11f3-5bd7-4403-4928317b0dce?t=1755664385683 Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c53755e7020ad66295271a1d9006d64ea617c18385e98c9f726be52d024e5000 Documento generado en 21/11/2025 03:13:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2