REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, octubre treinta y uno (31) de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Ejecutante: Ejecutada: 73-411-31-03-001-2023-00152-01 Ejecutivo Ramiro Casas Silva Darneyi Pérez Carvallo De conformidad al memorial visible en el archivo digital No. 009 del cuaderno digital de segunda instancia, se reconoce personería jurídica al abogado PABLO NEL CERVERA ACERO quien se identifica con CC.
No. 93.355.016 expedida en Ibagué Tolima y TP. No. 74.633 del CSJ., para que actúe en el proceso como apoderado de la demandada Darneyi Pérez Carvallo, en la forma y términos del poder conferido. Por lo anterior, téngase por revocado el poder conferido por la parte demandada, al abogado Juan Carlos Arango Rodríguez.
NOTIFÍQUESE La Magistrada, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40c9f227a5b11cff851bfb6c31d8c7ce57c89bc678a04a41f252285242745c3d Documento generado en 31/10/2024 10:07:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica CERTIFICADO No. 20241031-604282 CERTIFICADO DE SANCIONES VIGENTES PARA ABOGADOS EL SUSCRITO SECRETARIO JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CERTIFICA Que revisados los archivos de antecedentes de esta corporación, el(la) doctor(a) PABLO NEL CERVERA ACERO, identificado(a) con número de documento 93355016 y tarjeta profesional No. 74633, NO registra sanciones vigentes.
Este certificado no acredita la calidad de abogado ADVERTENCIA: Esta certificación se expide de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238 de la Ley 1952 del año 2019, que cita «La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes». De conformidad con el inciso cuarto ibidem, cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.
Por lo que, para esos efectos, se hace necesario informar que los certificados de sanciones vigentes y el de antecedentes disciplinarios en donde se registran aquellas sanciones que el abogado haya presentando durante el ejercicio profesional, se encuentra regulado por medio del Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, proferido por esta Corporación, “Por el cual se regula la expedición de los certificados de sanciones vigentes y de antecedentes disciplinarios en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
NOTA: Si el número de cédula, el de la tarjeta profesional o los nombres y/ o apellidos, presentan errores, favor dirigirse a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA). DADO EN BOGOTÁ D.C., EL DÍA JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024. Firmado Por: William Moreno Moreno Secretario Comisión Nacional De Disciplina Judicial Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9dd0d8e6c7682834c913925f58c63e49f6ea835798aaa0badfeba3525549e1a2 Documento generado en 31/10/2024 09:22:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica