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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00118-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73168310300120240011801 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Ejecutantes Ejecutado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Alexandra Ucue Méndez Group Visión Glass S.A.S. 73168-31-03-2024-00118-00 Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado GROUP VISIÓN GLASS S.A.S., contra el auto proferido el veintinueve (29) de octubre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, por medio del cual negó la nulidad por indebida notificación presentada por la demandada.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a las partes para presentar sus alegatos. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,

RESUELVE

Radicado: 73168310300120240011801 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por GROUP VISIÓN GLASS S.A.S., contra el auto proferido el veintinueve (29) de octubre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb77aecbf4684b224bd6e48442f4d05d1bbe7f0d0df560ee36ad58f9e1aa8adb Documento generado en 12/11/2024 10:14:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica