REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinticuatro (24) marzo de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la ejecutada Inversiones Republik del Valle S.A.S. contra el auto de fecha 18 de junio de 2025 proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se decretaron las medidas cautelares.
I.- ANTECEDENTES Mediante auto del 18 de junio de 2026 el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá decretó las medidas cautelares al interior del proceso ejecutivo que promovió Enfoque Ingeniería S.A.S. contra Inversiones Republik del Valle S.A.S. consistentes en (i) el embargo de las cuentas bancarias (ii) el embargo de las cuentas por pagar sobre la administración de bienes, haberes y activos de la demandada derivados de cualquier relación contractual y comercial (iii) el 1 Recibido y asignado por reparto el 09 de marzo de 2026 Proceso Ejecutivo N°110013103-040-2025-00249-01 Enfoque Ingeniería S.A.S. contra Inversiones Republik del Valle S.A.S. Confirma embargo de bienes muebles y enseres sin incluir vehículos automotores ni establecimientos de comercio.
Contra la anterior decisión el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. En proveído del 19 de febrero de 2026 el juzgado desató el recurso de reposición y concedió la apelación en el efecto devolutivo, conforme con el numeral 8 del artículo 321 del CGP. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 8° del artículo 321 del C. G. P., por tratarse de una impugnación contra el auto que resolvió sobre las medidas cautelares dentro del proceso.
Del estudio del expediente se advierte que la sociedad Enfoque Ingeniería S.A.S. promovió proceso ejecutivo para el cobro de títulos valores -facturas- en contra de Inversiones Republik del Valle S.A.S., con ocasión del mismo, se decretaron como medidas cautelares (i) el embargo de las cuentas bancarias y productos financieros de la demandada;
(ii) el embargo de las cuentas por pagar sobre la administración de bienes, haberes y activos de la ejecutada, provenientes de cualquier relación contractual o comercial; y (iii) el embargo de bienes muebles y enseres que se encuentren en la dirección Calle 104 # 13 A 11 de la ciudad de Bogotá, excluyendo vehículos automotores y establecimientos de comercio.
El reparo formulado por la parte ejecutada se sustenta en síntesis que las medidas cautelares fueron decretadas sin que el ejecutante hubiera acreditado Proceso Ejecutivo N°110013103-040-2025-00249-01 Enfoque Ingeniería S.A.S. contra Inversiones Republik del Valle S.A.S. Confirma siquiera de manera sumaria, la existencia real de cuentas bancarias o productos financieros a nombre de la demandada.
Y en cuanto a la medida cautelar de embargo de bienes muebles y enseres que se encuentren en la dirección Cl 104 # 13 A 11 de la ciudad de Bogotá, sostiene que en la dirección señalada no existen este tipo de bienes, puesto que la sede social de la ejecutada se encuentra en un inmueble distinto. La decisión se confirmará, teniendo en cuenta que el despacho no encuentra razones para acoger los argumentos expuestos por el recurrente.
En efecto, el artículo 599 del Código General del Proceso establece que desde la presentación de la demanda el ejecutante puede solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. Esto es así, porque el patrimonio del deudor constituye prenda general y común de los acreedores, expresión del derecho de persecución que les asiste. En relación con el embargo de dineros y productos financieros, esta Corporación ha sostenido que para su decreto resulta suficiente que el ejecutante identifique las entidades financieras y los productos respecto de los cuales solicita la cautela.
El ordenamiento jurídico no exige, como presupuesto adicional, que el acreedor aporte prueba sumaria de la existencia de tales productos, ni mucho menos que deba acudir previamente al derecho de petición para indagar sobre información que, además, se encuentra sometida a reserva legal2, conforme a lo previsto en la Ley 1328 de 2009. Precisamente, la finalidad de la orden judicial de embargo consiste en oficiar a las entidades financieras para que estas informen acerca de la existencia o no de productos activos a nombre del ejecutado y procedan, de ser el caso, a registrar la medida.
Exigir al demandante la acreditación previa de dicha información vaciaría de contenido la naturaleza y eficacia de la cautela. 2 Ley 1328 de 2009 Proceso Ejecutivo N°110013103-040-2025-00249-01 Enfoque Ingeniería S.A.S. contra Inversiones Republik del Valle S.A.S. Confirma En cuanto al embargo de bienes muebles y enseres en la dirección indicada, el hecho de que la parte demandada afirme que allí no existen bienes susceptibles de la medida, no constituye razón suficiente para negar su decreto.
Tal aspecto debe ser verificado por la autoridad comisionada al momento de practicar la diligencia, y en caso de no hallarse bienes embargables, así deberá dejarse constancia, sin que ello implique irregularidad alguna en la decisión judicial que ordenó la medida. En consecuencia, las medidas cautelares decretadas por el a quo se encuentran ajustadas a derecho y no vulneran garantías procesales de la parte ejecutada.
Por ende, la apelación interpuesta carece de vocación de prosperidad y la decisión recurrida habrá de confirmarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido, el 18 de junio de 2025 proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia, por no encontrarse causadas.
TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen. Proceso Ejecutivo N°110013103-040-2025-00249-01 Enfoque Ingeniería S.A.S. contra Inversiones Republik del Valle S.A.S. Confirma
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28918fb8c2eebf163c721114c7e878ea81a0178c9d21 733a3b761738e91442d8 Documento generado en 24/03/2026 08:17:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica Proceso Ejecutivo N°110013103-040-2025-00249-01 Enfoque Ingeniería S.A.S. contra Inversiones Republik del Valle S.A.S. Confirma