TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de Fabio Leonardo Páez Castiblanco contra HDI Seguros S.A. Radicado. 53 2023 00025 02 Se resuelve el recurso de apelación que promovió la parte demandante contra el auto de 17 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá1.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En este asunto, la Secretaria del precitado Juzgado elaboró la liquidación de costas que arrojó $ 10.600.000.oo; monto que corresponde a las agencias en derecho de primera instancia en la suma $ 8.000.000.oo y $ 2.600.000.oo que atañen a las de esta sede. Mediante el proveído impugnado 2 el juez aprobó dicha liquidación, la que fue objeto del recurso de apelación por la parte actora quien considera que la asignación de agencias en derecho debió efectuarse sobre la suma de $458.999.747,71 según la liquidación realizada por el despacho judicial en auto de 17 de enero de 20253. 2.
Para resolver, se recuerda que las agencias en derecho constituyen una recompensa destinada a cubrir los gastos que la parte triunfante debió sufragar para ejercer su defensa judicial en el proceso. Para fijarlas, el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso prevé que se deberán atender “las tarifas que establezca el 1 Con fecha de reparto del 22 de abril de 2025. 2 51AutoApruebaCostas.pdf.
C01CuadernoPrincipal. 01PrimeraInstancia. 11001310305320230002502. 3 52ActoraInterponeRecursoApelacionCostasProcesales.pdf. C01CuadernoPrincipal. 01PrimeraInstancia. 11001310305320230002502. 1 Exp. 53 2023 00025 02 Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión (…)”.
De ahí que, la tasación de este concepto no queda totalmente al arbitrio del juez ni a una tarifa de “honorarios profesionales”. Ahora, como el presente asunto se inició el 26 de julio de 20234 le resulta aplicable el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 emanado del Consejo Superior de la Judicatura; en particular, el numeral 1° del canon 5º que dispone que en la primera instancia de los procesos declarativos de mayor cuantía, las agencias en derecho serán fijadas “entre el 3% y el 7.5% de lo pedido”; mientras que en la segunda instancia se tasarán “[e]ntre 1 y 6 S.M.M.L.V”.
Asimismo, según el parágrafo 3° del artículo 3° del citado Acuerdo, cuando la tasación se haga en porcentajes “la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”, criterios que no son otros que “la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad”. 3.
En este caso, teniendo en cuenta que la sentencia del 14 de agosto de 2024 proferida por el juzgado de primera instancia condenó a la demandada al pago de $295.200.000 (por concepto de pérdida total con cargo a la póliza y gastos de grúa) 5, y que dicha determinación fue confirmada por este Tribunal mediante fallo emitido el 28 de octubre de 20246, las agencias en derecho en primer grado debieron fijarse en el monto de $8.856.000 (3% de lo reconocido); luego, en tal sentido se modificará el proveído objeto de censura. 4 03ActaReparto.pdf.
C01CuadernoPrincipal. 01PrimeraInstancia. 11001310305320230002502. 41ActaSentenciaConcedeRecursoApelacion.pdf. 11001310305320230002502. 6 010SentenciaSegundaInstancia.pdf. 11001310305320230002502. 5 C01CuadernoPrincipal. 02SegundaInstancia. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 2 Exp. 53 2023 00025 02 Asimismo, en lo que respecta a la tasación realizada por esta magistratura, no se advierte irregularidad alguna, en tanto fue fijada en dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, valor que se ajusta a la cuantía, duración y labor desarrollada, sin exceder las tarifas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura ni existir sustento para su incremento.
De esta forma, no salen avante los argumentos del recurrente quien aspira que las agencias en derecho se liquiden sobre la suma de $458.999.747,71, en razón a que ese monto corresponde a la liquidación del crédito realizada en el marco del trámite ejecutivo que le siguió al proceso declaratorio. Al efecto, debe tenerse en cuenta que en el proveído apelado sólo se consideraron y aprobaron las costas generadas en el proceso declarativo de responsabilidad civil contractual, sin que puedan incluirse las eventuales que se causen en el proceso de ejecución de esa sentencia. 4.
Con todo, como se anunció, se modificará el auto apelado, únicamente, en lo que se refiere a las agencias en derecho fijadas en primera instancia, para en su lugar, tasarlas y aprobarlas por el valor de $8.856.000. En mérito de lo dispuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. MODIFICAR el auto de 17 de enero de 2025, que profirió el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, únicamente, en lo que atañe a las agencias en derecho de primera instancia, para en su lugar, aprobarlas por el valor de $8.856.000. CONFIRMAR, en lo demás el citado proveído.
SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas. 3 Exp. 53 2023 00025 02 TERCERO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 53 2023 00025 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09243941032a39822380d72c00a5418eb6c84da18268283cb361aaa0bd4705a8 Documento generado en 13/05/2025 03:35:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Exp. 53 2023 00025 02