Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 008-2022-00262-01FECF AutoAdmiteApelacionSuspensivoR10800

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a los demandantes contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito De Cali en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por NASLY LILIANA RINCÓN HURTADO Y OTROS frente a JORGE EDUARDO MUÑOZ BELTRÁN, BLANCO Y NEGRO MASIVO S.A. Y SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 008-2022-00262-01 (10800) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf57f1f86a63162ec9bd6ba10f9e90cde02c018b15ad98e8d5743bc850c3c4a0 Documento generado en 15/07/2025 10:21:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica