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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 02 I198 - AutoNoConcedeCasación - 2022-00137-01 - J.3°Bventura (3)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ARTURO TORRES RIASCOS COLPENSIONES Y PORVENIR SA 76-109-31-05-003-2022-00137-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada PORVENIR SA contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 198 El día 08 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de PORVENIR SA, formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 07 de abril de 2025 y notificada por edicto del 08 de abril de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, pues la sentencia emitida por esta Sala el 07 de abril de 2025 y notificada por edicto del 08 de abril de 2025, quedaría ejecutoriada el 29 de abril de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso por el apoderado judicial de PORVENIR SA el 08 de abril de 2025, requisitos para que se aborde su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, lo anterior, debe examinarse además si en el presente caso, al casacionista le asiste interés para recurrir.

En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que el interés para recurrir en casación está dado por el agravio sufrido por el impugnante con la sentencia que le haya resultado adversa. Y, que, tratándose del demandado, como en este caso, tal agravio deriva de la cuantía del perjuicio de la condena. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En tal sentido, al revisar la sentencia recurrida, la cual confirmó la de primera instancia, exceptuando las modificaciones realizadas en los numerales sexto y séptimo, se observa que la condena aplicada a la Sociedad PORVENIR S.A., consiste en términos generales, en trasladar a Colpensiones, todos los valores recibidos por motivo del traslado realizado por la demandante.

Conforme a lo anterior, en este punto no se advierte un agravio a la sociedad recurrente, si se tiene en cuenta que la carga impuesta de trasladar tales emolumentos, no generan un detrimento patrimonial a la demandada, conforme a lo expuesto por la H. Corte Suprema de Justicia, que en caso similar dijo: “puesto que si bien tales recursos son administrados por dicha entidad, no forman parte de su peculio, y por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, por lo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico con su traslado.” No obstante, lo que si se considera un agravio para la entidad demandada es el deber de trasladar a Colpensiones el valor de las comisiones de administración, y con cargo a sus propios recursos.

Por ende, para efectos de determinar la viabilidad del recurso extraordinario, i) se realizó la sumatoria de los conceptos que se describen como “comisión”, en la relación de aportes que se encuentra en el expediente del proceso1, y ii) se realizó la indexación de cada aporte como comisión, teniendo como índice inicial el periodo de pago de cada aporte, y el índice final la fecha de sentencia de segunda instancia (07 de abril de 2025).

Una vez realizada dicha liquidación, se obtuvo lo siguiente: VALOR COMISIONES VALOR INDEXACIÓN TOTAL $ 8.796.570 $ 20.877.302 $29.673.872 En ese orden de ideas, se infiere que las condenas impuestas a la sociedad demandada, no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se no accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. De la sustitución de poder de la entidad demandada COLPENSIONES Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2025, remitido al Despacho por la secretaría de la Sala, el señor CARLOS ALBERTO VÉLEZ ALEGRÍA, manifiesta que en calidad de representante legal de la firma UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, con facultad para actuar en nombre y representación de COLPENSIONES, según poder general otorgado mediante escritura pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 de la Notaria Cuarenta y Nueve del Círculo de Bogotá, confiere sustitución de poder a la abogada JENNIFER ARTUNDUAGA RIVERA, identificada con la C.C.1.144.139.910 y T.P 288.254 del CSJ, para que actúe en representación de COLPENSIONES.

Siendo procedente dicha solicitud, se reconocerá personería 1 Archivo 12AnexosPorvenir, cuaderno primera instancia, folios 9-24 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL para actuar a la firma en mención y se aceptará la sustitución conferida a la profesional del derecho, en los términos del memorial aportado.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., contra la sentencia No. 56 proferida el 07 de abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada JENNIFER ARTUNDUAGA RIVERA, identificada con la C.C.1.144.139.910 y T.P 288.254 del CSJ para que continúe representando los intereses de la demandada COLPENSIONES.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE POR ESTADO Firma électronica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente Firma électronica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma électronica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 110a2d4da0831babe17f5ea9a4936a37fb9d7a7183405dcea7fc3aed252d15b6 Documento generado en 27/05/2025 12:51:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica