República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 619-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10377 00 Montería (Córdoba), veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por la señora ARIANA CASTRO MONTERO a través de apoderado judicial contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN – CÓRDOBA.
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por el accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún (Córdoba) y a todos los intervinientes que se encuentren notificados dentro del trámite constitucional distinguido con radicado n.° 23 660 40 89 002 2025 00167 00 que se tramita ante dicha agencia judicial.
Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados, con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún (Córdoba), para que, en Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10377 00 Folio 619-25 el término de un (1) día envíen el link del expediente correspondiente al trámite constitucional distinguido con radicado n.° 23 660 40 89 002 2025 00167 00 (actuaciones en primera y segunda instancia), a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Notifíquese por Secretaría a los accionados y vinculados para los fines correspondientes.
Por secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ea04fe2d988b8b002ec35e25e66be0659227b1f862be824664813ff46263134 Documento generado en 23/10/2025 08:07:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica