Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304820240026301_DrAcostaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA MARÍA INÉS PIRIBÁN DE CONTRERAS y CARMEN VIRGINIA CONTRERAS DE PIRABÁN YANETH ALCIRA y MARÍA INÉS CONTRERAS PIRABÁN SIMULACIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA Se ADMITEN en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las demandantes y demandadas contra la sentencia que profirió el veintinueve (29) de abril de 2026 el Juzgado 48° Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará los cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se le declararán desiertos1; los escritos de sustentación presentados se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Radicación Interna: 6893 R.A.B. 11001310304820240026301