Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente Bogotá, diez de abril de dos mil veintiséis Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante Tráfico Inteligente Ltda., contra la sentencia de seis de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito –adjunto transitorio- de esta ciudad.
I.
ANTECEDENTES La sociedad Tráfico Inteligente Ltda., demandó a Tecnistamp Gasespol Cia. hoy –Fabrec EP; Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad S.A.S., (en adelante Simsa) y Álvaro Alberto Cabrera Vargas con el fin que se declare que incumplieron la obligación de pagarle $953’588.274 por concepto de suministro y servicio de ensamble, programación y puesta a punto para servicio y entrega de 1360 módulos sonoros para señalización de invidentes entregados a la Secretaría de Movilidad, monto que deberá pagársele indexado desde el treinta de junio de 2011, más las costas procesales1. 1.2.
Hechos: Mediante documento privado del diez de noviembre de 2010, se constituyó la Unión Temporal “Suministros Semafóricos 2011” integrada por Tecnistamp Gasespol Cia; Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad S.A.S y Álvaro Alberto Cabrera Vargas (la primera con una participación del 90% y el restante con un 5% cada uno), con el fin de participar en la licitación pública SDM-LP-097-2010 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, 1 Consecutivo 01 destinada a la “adquisición de módulos con señalización sonora para invidentes (…) de acuerdo con las condiciones técnicas indicadas en el pliego de condiciones”, la que se adjudicó mediante Resolución 168 de 2010.
Luego, se suscribió contrato de compraventa para la adquisición de los referidos equipos destinados al sistema de semaforización de la ciudad. Desde que comenzó el proceso de licitación, el señor Enrique López, que actuaba en nombre de la Unión Temporal, solicitó el apoyo de Tráfico Inteligente Ltda., pues ni él ni sus socios tenían posibilidad de cumplir con el contrato que se les adjudicó. Por ello, lo asesoró con la presentación de la propuesta y hasta pidió que le ayudara a pagar las pólizas y la publicación del contrato en la gaceta distrital.
También, a pesar de tener la representación y distribución exclusiva en Colombia de los productos de la empresa Stuhrenberg GmbH, le ayudó a ponerse en contacto con dicha fabrica ubicada en Alemania, con el fin que pudiera ofrecer y vender “el botón peatonal referencia: City Wait TB y la señal acústica para invidentes referencia ST vario TON”.
En consecuencia, conforme el acuerdo con el representante legal de la Unión Temporal, Tráfico Inteligente Ltda., se encargaría del suministro y servicio de ensamble, programación y puesta a punto para servicio y entrega de 1360 módulos sonoros. Una vez llegaron las partes de los equipos provenientes de Alemania, realizó el trabajo acordado para ser entregado a la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital; sin embargo, pese a la ejecución de esas actividades y a la existencia de certificaciones de cumplimiento, los demandados no pagaron el valor de los servicios prestados.
Dentro de las actividades que desarrolló la sociedad demandante se encuentran: i) compra e importación de los primeros 50 módulos sonoros, fabricados en Alemania, para la venta al cliente (Simsa - Unión Temporal); ii) compra e importación de tornillos especiales y soportes adhesivos en Alemania; iii) diseño y fabricación de molde para fabricar la tapa inferior en policarbonato del módulo sonoro; iv) diseño y fabricación de molde para 027-2013-00490-02 fabricar la tuerca de sujeción en policarbonato del módulo de orientación a la carcasa suministrada por el Cliente (Simsa - Unión Temporal); v) diseño y fabricación de molde para fabricar la Iámina en aluminio donde se sujeta el sistema electrónico del módulo sonoro; vi) diseño y fabricación del soporte metálico de acuerdo a las medidas suministradas por la Secretaria de Movilidad; vii) diseño y fabricación de molde para fabricar los soportes (cuatro por unidad) en policarbonato para el ensamble del sistema electrónico procesado a la carcasa en policarbonato suministrada para el cliente (Simsa - Unión Temporal); viii) preparación de resina especial para el ensamble de la bocina fabricada en Alemania por Stuehrenberg Gmbh en la tapa de policarbonato fabricada en Colombia; ix) ensamble de la bocina de orientación en la carcasa de policarbonato fabricada en Colombia; x) diseño, fabricación y ensamble de módulo electrónico para activar el sistema de vibración del botón peatonal; xi) ensamble de la bocina frontal sonora para dar la señal de paso y no paso del módulo sonoro; xii) ensamble del sistema electrónico (procesador, sistema de alimentación, módulo para activar el sistema de vibración del botón peatonal y sistema de conversión análogo a digital) enviado por Alemania en las carcasas de policarbonato suministradas por el cliente (Simsa - Unión Temporal); xiii) ensamble del módulo en la carcasa con su respectivo cableado, visera y soporte metálico; xiv) programación y pruebas del módulo sonoro ensamblado; xv) embalaje del módulo con papel protector y en cajas rotuladas con su respectivo serial; xvi) entrega de los 1360 módulos en la bodega del cliente (Simsa - Unión Temporal); xvii) asesoría en la negociación, el pedido, alistamiento, envío, transporte y nacionalización de todos los elementos que importó Simsa Unión Temporal; xviii) como representante exclusivo de la empresa Stuehrenberg Gmbh de Alemania, Trafico Inteligente fue el fiador para el envío de los productos.
Esto fue necesario porque Simsa – Unión Temporal no quería cumplir con los anticipos requeridos y establecidos por el proveedor. El representante legal de la Unión Temporal, aprovechando que quién dirige la parte comercial y técnica de la empresa Trafico Inteligente Ltda., es 027-2013-00490-02 de nacionalidad alemana, lo hizo presentar las primeras facturas a nombre de Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad S.A.S, adicionalmente, la certificación de cumplimiento a entera satisfacción también lo hizo a nombre de dicha empresa dada su doble condición de representante legal. 1.3.
Actuación procesal: Por auto de tres de junio de 2014 se admitió la demanda2. Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad S.A.S., presentó las excepciones que denominó: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva: El contrato No. 1596 de 2010 fue suscrito entre la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la Unión Temporal Suministros Semafóricos 2011, no con cada uno de sus integrantes.
Afirmó que no participó en los hechos que sirven de fundamento a la acción y que la relación contractual a la que se alude tampoco se celebró con ella en forma directa ni con los demás integrantes de la Unión Temporal, por tanto, la demanda se encuentra mal dirigida; ii) Inexistencia de responsabilidad civil contractual: Se pretende atribuir esta clase de responsabilidad sin fundamento jurídico ni probatorio.
Destacó que, conforme a la jurisprudencia, el daño constituye un elemento estructural y su demostración corresponde a quien demanda, por lo que debía acreditarse no solo la existencia del vínculo contractual, sino también su cuantía. Al no haberse probado, no puede imputarse incumplimiento alguno a su cargo3. Por su parte, Tecnistamp Gasespol Cia., hoy Empresa Pública Fabricamos Ecuador –Fabrec EP- planteó las excepciones de: i) Falta de legitimación en la causa por activa y pasiva y ii) Ausencia de causa con fundamento en lo previsto en el artículo 1524 del Código Civil: Fincadas en que no existió relación contractual ni comercial de ninguna naturaleza de la que surja la pretendida obligación de pago; tampoco tiene la calidad de obligado al no haber sostenido relación contractual directamente ni a través 2 3 Consecutivo 01 página 24 Consecutivo 01 -14 027-2013-00490-02 de la Unión Temporal; además, que no puede existir obligación sin causa real y lícita, por tanto, no existe motivo, contrato o relación jurídica que le haya generado obligación de pago; iii) Cumplimiento por parte de Fabrec EP: Conforme el acta de liquidación, la Secretaría de Movilidad y las partes de la Unión Temporal se declararon a paz y salvo al haberse cumplido con el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato; iv) Inexistencia de la relación contractual y de obligación al no tener la calidad de obligado frente a Tráfico Inteligente porque no sostuvo relación contractual, por tanto, la ausencia de fuente legal o contractual pone a la demandante en abuso del derecho a litigar y mala fe con el inicio del proceso; v) Ausencia de responsabilidad porque se debe probar la existencia de los tres elementos como el incumplimiento, daño y nexo de causalidad y aquí ni siquiera está probado la existencia de un contrato entre las partes; vi) Mala fe: No existe relación contractual ni de ninguna otra naturaleza con la demandante, en ese sentido, no es posible la declaratoria de responsabilidad contractual que se pretende; vii) Inexistencia de solidaridad entre los demandados: Se demandó a los integrantes de la Unión Temporal, sin embargo, ello solo opera frente a la entidad pública contratante y está limitada a las obligaciones objeto del contrato; viii) Inexistencia de contrato verbal frente a su representada y nulidad por falta de consentimiento: Invocando para ello lo dispuesto en el artículo 1502 del Código Civil, por cuanto no expresó consentimiento para obligarse frente a la demandante; ix) Enriquecimiento sin causa: La condena en su contra implica enriquecimiento de la demandante a costa de su empobrecimiento; x) Cobro de lo no debido: La demandante reclama el pago de sumas a las que no tiene derecho; xi) Caducidad y prescripción: Aunque se afirmó que se configuran, no se argumentó al respecto; xii) Compensación y la genérica4.
Álvaro Cabrera Vargas también se opuso y planteó las excepciones de: i) Falta de legitimación en la causa por activa: Si bien se afirmó que contrató los servicios no hay prueba alguna que lo acredite; ii) Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido: No existe obligación a su cargo frente a la demandante, por cuanto no existió vínculo contractual ni extracontractual.
En 4 Consecutivo 01 - 25 027-2013-00490-02 consecuencia, se pretende exigir una obligación inexistente; iii) Mala fe: La demanda no cumple con los requisitos de admisión, lo que dificultó su derecho de defensa, fue indebida la notificación y no se remitió copia de la misma; iv) Inexistencia del contrato verbal por falta de consentimiento: No existió contrato en el que se hubiese obligado a dar hacer o no hacer una cosa; v) Ausencia de responsabilidad civil: No se estructuran los elementos de la responsabilidad civil que debió probar la demandante y no lo hizo; vi) caducidad y prescripción sin que se hubiese fundamentado y la genérica5.
Por auto de siete de diciembre de 20206 se rechazó la demanda de reconvención y mediante providencia de dieciséis de agosto de 2023 se declaró no probadas las excepciones previas presentadas por Fabrec EP7. El veintiséis de enero de 20248 se llevó a cabo la audiencia inicial y el seis de noviembre de 2025 se escucharon las alegaciones finales y se profirió sentencia9. 1.4.
Sentencia impugnada: El diecinueve de diciembre de 2025 se profirió sentencia donde se declaró probada la excepción de “Inexistencia de contrato entre las partes”, en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda. Para así proceder el Juez consideró que no se demostró la existencia de convenio válido entre la demandante y los demandados como miembros de la Unión Temporal, en el líbelo se dijo que era de prestación de servicios, pero a su vez de suministro y ensamblaje.
Añadió, al margen de lo señalado, que era resorte de la actora acreditar los elementos del contrato, y analizada la declaración de su representante legal, expuso que sí pudo existir el convenio para la importación de 50 módulos por lo que se le pagó $522.000 5 Consecutivo 01 PDF 33 Pág. 24 y PDF34 Consecutivo 05 C-04 7 Consecutivo 03 C-03 8 Consecutivo 50 C-01 Tomo II 9 Consecutivo 141 C-01 tomo II 6 027-2013-00490-02 millones; para el resto de los insumos no se estableció cual era el compromiso, utilidad, comisión, honorarios ni el motivo por el que se causaba, si era por la importación, comisión por importación, remuneración por haber contactado a la empresa Alemana, por haber facilitado que esta diera crédito por los equipos que suministraría o si era cuando llegaran para ensamblaje y en qué consistía este.
En cuanto a los correos electrónicos indicó que, aunque dan cuenta de una relación contractual, no son claros para establecer su tipo por cuanto no se estableció la remuneración ni el porcentaje de participación de Tráfico Inteligente si es que esa era el pacto, tampoco cuál era el concepto de lo que se le adeudaría cuando llegaran los módulos y si eso era a título de comisión por la intermediación con la empresa alemana o si era a título de honorarios por el ensamblaje de los dispositivos.
Restó credibilidad al testimonio de Mario Wind aduciendo que para esa época era socio de Tráfico Inteligente, además, esposo de su representante legal. Agregó, que no se acreditó cuantos de los equipos adquiridos en Alemania fueron ensamblados por Tráfico Inteligente pues más allá de afirmarlo en la demanda no se acreditó, tampoco la tarifa unitaria o global de la tarjeta, ensamblaje, o mano de obra.
Reiteró que lo que se acreditó fue que participó en la adquisición y montaje de puesta a punto de 50 módulos semafóricos para invidentes por los que se pagó la suma atrás aludida. Consideró, que no se acreditó el pacto entre Tráfico Inteligente con los integrantes de la Unión Temporal por cuenta individual o en nombre de esta, ni del valor unitario o global a percibir de los porcentajes que pudieran obtener de la Secretaría de Movilidad; que si bien existió una participación de Tráfico Inteligente frente a la intermediación con la empresa alemana, no quedó establecida la remuneración, esto es, si era una comisión u honorarios adicionales por haber hecho el contacto comercial, menos lo que corresponde al punto específico de ensamblaje, los tiempos, los pagos que debían hacerse, qué se pagó y que no. 027-2013-00490-02 Destacó que, si se trató de un contrato de servicios no se probó cuáles prestaba y si fue de suministró cuáles productos suministraba, cuál era su valor, ni los plazos de ejecución de aquel, menos quedaron establecidas las obligaciones de los intervinientes ni la naturaleza de aquellas, si era de dar, de hacer o de entregar sumas de dinero, tampoco si era de tracto sucesivo o de ejecución instantánea y la retribución para cada una de ella10. 1.5.
El recurso de apelación: Inconforme con lo resuelto la parte demandante presentó recurso de apelación con fundamento en el siguiente reparo: Considerar que las pruebas no soportan la relación contractual es contrario al acervo probatorio: Se descalificó la certificación expedida por el representante legal de la Unión Temporal donde consta lo adeudado y el testimonio de los señores Mario Wind y Pablo Bolaños sin razón objetiva, tratándose de quienes conocían aquella y sus particularidades; no se analizó la prueba documental, pues los correos electrónicos demuestran la existencia del contrato, ni lo expuesto por el representante legal de Tecnistamp donde reconoció haberle dado poder a Enrique López para que actuara en nombre de ellos, por tanto, su gestión no fue ajena a la Unión Temporal; tampoco las declaraciones de los representantes de Simsa y de Fabrec, quienes si bien negaron relación con la demandante, lo cierto es que existe denuncia por injuria y calumnia donde se reconoce la relación contractual cuyo objeto era la adecuación y puesta a punto de equipos sonoros para invidentes; tampoco se consideró que la responsabilidad era solidaria11.
Reparo que así se sustentó: Se cuestionó la declaratoria de oficio de la excepción de inexistencia del contrato, conclusión que contradice el material probatorio. La certificación expedida por Soluciones Integrales de Movilidad (SIMSA), así como el dictamen pericial informático, que no fueron 10 11 Consecutivo 140 audiencia Consecutivo 141 C-01 Tomo II min 2:29:31 027-2013-00490-02 desvirtuados, acreditan la autenticidad de los correos electrónicos y del documento en el que consta la deuda por $953.588.274; se valoraron en forma equívoca y parcial las declaraciones rendidas, omitiendo circunstancias relevantes que favorecían la tesis de la demanda.
La representante de SIMSA respondió evasivamente el interrogatorio y ello debió valorarse como indicio en su contra; la versión de la representante legal de la demandante fue tergiversada; los interrogatorios de los representantes de las demandadas evidenciaron desconocimiento sobre la ejecución del contrato; y los testimonios de Mario Wind y Pablo Bolaños fueron descalificados pese a su coherencia y conocimiento directo de la negociación, esto es, que la demandante se ocupaba de importar los elementos para reducir aranceles y hacer el ensamble en Colombia, además de haber dado cuenta de la parte de ingeniería eléctrica desarrollada y el proceso de ensamble; se tergiversó o minimizó el contenido de los correos electrónicos que evidencian la negociación, ejecución del contrato y compromisos de pago entre las partes.
Mensajes que tienen pleno valor probatorio, conforme la Ley 527 de 1999, autenticidad que fue verificada mediante dictamen pericial; se omitió que la demandante era representante y distribuidor exclusivo en Colombia de los productos de la empresa alemana Stührenberg GmbH, lo que se acreditó con certificación del representante legal, relación que permitió que la Unión Temporal negociara con el proveedor extranjero y que la demandante se encargara del suministro, ensamble, programación y puesta a punto de los módulos sonoros destinados a la Secretaría de Movilidad, lo que a su juicio, demuestra la intervención decisiva de la demandante en la ejecución del contrato y refuerza la existencia de la relación contractual; se restó valor a la certificación expedida por el representante legal de Stührenberg GmbH, quien reconoció su autoría del documento y confirmó la participación de Tráfico Inteligente en la negociación, suministro y ensamble de los módulos, desconociéndose lo previsto en el artículo 185 del Código General del Proceso; se afirmó que la demandante únicamente elaboró 50 módulos sonoros, cuando las pruebas demuestran que el trabajo realizado correspondió al ensamble de aproximadamente 1310 o 1360 módulos ii) Se sostuvo que no se probó que la demandante hubiera importado los módulos 027-2013-00490-02 sonoros, hecho que no fue planteado en la demanda.
Su función consistió en ensamblar y poner en funcionamiento los módulos, mientras que los componentes eran enviados desde Alemania; iii) Desconocimiento de la naturaleza jurídica de la Unión Temporal, cuyos integrantes responden solidariamente por las obligaciones contraídas, pues se benefició de los servicios prestados para cumplir el contrato con la Secretaría de Movilidad12. 1.5.1.
Pronunciamiento de la demandada Fabrec EP Se argumentó que debía confirmarse la decisión de primera instancia por cuanto el apelante no acreditó los elementos estructurales de la responsabilidad contractual; sin embargo, consideró que, de haberse dado, no fue con los demandados como se constató con la certificación, correos, interrogatorios y testimonios.
Agregó, que Tráfico Inteligente no fue coherente sobre la naturaleza del pretenso contrato, esto es, no determinó si correspondía a uno de ensamblaje o de prestación de servicios13. II. CONSIDERACIONES 2.1. La Sala advierte que esta instancia se resuelve con la limitación que impone el inciso primero del artículo 328 del Código General del Proceso, esto es, lo que concierne propiamente a analizar los argumentos que desarrollan los reparos concretos presentados ante el iudex, como lo dispone el inciso final del canon 327 ibidem.
Así las cosas, como el a quo tras la valoración probatoria, consideró en primer orden que la sociedad Tráfico Inteligente Ltda., no celebró pacto alguno con los demandados, tesis que frustró la acción impetrada, al no configurarse uno de los elementos axiológicos, esto es, la existencia de un contrato bilateral válido; lo que censuró la parte actora porque –a su juicio, 12 13 Consecutivo 007 C-002 segunda instancia Consecutivo 008 C-002 segunda instancia 027-2013-00490-02 del examen de aquellos sí se acredita la relación echada de menos, compete a la Sala, como punto de partida, analizar ese tema. 2.2.
De la responsabilidad civil contractual A voces del artículo 1602 del Código Civil, los contratos son ley para las partes, por tanto, mientras el acuerdo no sea invalidado por causas legales o por mutua voluntad de los negociantes, se impone para ellos el deber de cumplimiento de buena fe, quedando obligados no sólo a lo estipulado en el pacto sino también a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la convención o que la ley declare como pertenecientes a ella (artículo 1603 ib).
A su vez, el canon 1609 informa que en los contratos bilaterales (precepto 1496 ibidem), “ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”. De igual forma el artículo 1608 enseña que el deudor está en mora “cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora”, “cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla”, o “cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”, quedando así delimitados los supuestos en que debe entenderse incumplido el contrato por alguno de los negociantes.
Bajo esta inferencia normativa, se puede deducir que, la prosperidad de la pretensión de responsabilidad civil contractual supone la presencia de los siguientes presupuestos axiológicos: “a) la preexistencia de un vínculo jurídico entre las partes; b) su incumplimiento relevante por quien es demandado; c) la generación de un perjuicio significativo para el actor y; d) la conexión causal entre la referida insatisfacción de los deberes convencionales y el correspondiente daño irrogado”14. 14 CSJ SC18476-2017 M.P. Álvaro Fernando García Restrepo 027-2013-00490-02 De manera que, “quien concurre a la reclamación con soporte en la responsabilidad contractual estará compelido a soportar sus pretensiones en los supuestos fácticos que evidencien la satisfacción de los mentados presupuestos, y allegará las pruebas que respalden sus afirmaciones, de tal manera que al amparo de las reglas que gobiernan las obligaciones negociales y el preciso acto jurídico que le sirve de báculo, se adopten las decisiones que en derecho correspondan”15, por tanto, es requisito sine qua non de este tipo de acción la acreditación de la relación negocial.
La preexistencia de un vínculo jurídico entre las partes Bajo la concepción –el contrato es ley para las partes- los contratantes tienen autonomía para regular sus intereses en la relación negocial, por tanto “en principio, los términos del negocio definen su objeto y alcance, pero también establecen los deberes de conducta asumidos por cada integrante.
Excepcionalmente, y solo cuando lo acordado sea ininteligible, ambiguo e impreciso, se hace necesario aplicar métodos hermenéuticos capaces de socorrer esa falta de claridad para así dejar al descubierto y hacer comprensible lo pretendido por las partes” (subraya fuera de texto)16. Reglas hermenéuticas que yacen de las previsiones normativas previstas en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, como criterios orientadores que permiten zanjar esa vaguedad, tal y como así lo tiene decantado la jurisprudencia: “(…) la interpretación de los contratos es cuestión librada por el legislador a la autonomía del juzgador, para lo cual lo ha dotado de una serie de pautas o directrices encaminadas a guiarlo en su tarea de determinar el verdadero sentido y alcance de las estipulaciones de las partes, descubrir la genuina voluntad que las animó al celebrar el contrato e identificar los fines perseguidos al ajustarlo, con el objetivo de imprimir eficacia a la voluntad negocial.
Entre esas reglas, cabe destacar por lo que al caso interesan, las previstas por los artículos 1618, 1620 y 1621 del Código Civil17. 15 CSJ SC5170-2018 M.P. Margarita Cabello Blanco CSJ SC507-2023 M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque 17 CSJ SC18 feb 2003 Rad. 6806 M.P. José Fernando Ramírez Gómez 16 027-2013-00490-02 (…) Bien es sabido que en materia de interpretación de los contratos el esfuerzo del opugnador para revelar algún desvío del ad quem es mayúsculo, puesto que por obvias razones la propuesta que haga siempre va a estar marcada por el sesgo del favorecimiento a sus intereses particulares, de tal manera que las simples divergencias entre lo que se convino y la manera como lo entiende cada uno de los pactantes es insuficiente para suplantar la lectura que en el ámbito del litigio haga el operador judicial aplicando los principios que rigen los contratos para revelar su verdadera esencia”18.
Desde luego, esta interpretación, a su vez, tiene connotación en los negocios jurídicos de carácter mercantil por remisión que al respecto estipula el artículo 822 del Código de Comercio, por tanto, con fundamento en estos derroteros, en el sub júdice incumbe determinar si está probada la relación negocial entre la sociedad Tráfico Inteligente Ltda., con la Unión Temporal – Suministros Semafóricos 2011- para el suministro y servicio de ensamble, programación, puesta a punto y entrega de 1.360 módulos sonoros para señalización de invidentes a la Secretaría de Movilidad de esta ciudad.
Para ello ha de precisarse que el contrato de prestación de servicios se encuentra reglado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, concordante con el artículo 968 del Código de Comercio, entendido como que una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
La jurisprudencia lo define como “un negocio típico, consensual, bilateral, oneroso, principal y conmutativo en virtud del cual una persona se obliga a desplegar un comportamiento diligente para conseguir un resultado determinado por el contratante, que es la otra parte, sin asegurar «el logro del resultado», a cambio de una remuneración en la forma pactada ( ) las labores que asume el contratista tiene una naturaleza genérica, por regla general, se obliga a desplegar un comportamiento diligente dirigido a la consecución de un resultado determinado”19. 18 19 CSJ SC069-2023 M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque CSJ SC507-2023 M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque 027-2013-00490-02 Establecido lo anterior, con relación a la prueba recaudada se encuentra que el diez de noviembre de 2010 se constituyó la unión temporal suministros semafóricos 2011 integrada por Tecnistamp Gasespol Cia, Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS y Álvaro Alberto Cabrera Vargas para participar en la licitación pública SDM-LP-097-2010 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, destinada a la adquisición de módulos de señalización sonora para personas con discapacidad visual, la cual fue adjudicada mediante Resolución 168 de 2010, posteriormente, el nueve de diciembre de ese año, se celebró el contrato 1596 para el suministro de los módulos sonoros destinados al sistema de semaforización de Bogotá. Luego, se constató la existencia de diferentes mensajes cruzados entre Enrique López (representante legal tanto de la Unión Temporal Suministros Semafóricos 2011, como de Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad S.A.S.) y Mario Wind (en ese entonces socio de la demandante Tráfico Inteligente y esposo de Bety Amparo Domínguez Alvarado, representante legal de dicha sociedad), remitidos desde los correos electrónicos enriquelopez@movistar.co.blackberry.com; gerencia@simsa-colombia.com y bogota@simsa-colombia.com en los que cronológicamente se mantiene un hilo conductor consistente y consecuente con un tema específico: la compra de equipos sonoros a una empresa Alemana: i) correo del quince de febrero de 2011, allí Enrique López remitió comunicación a Mario Wind donde expresó: “Asunto: Orden de Compra (…) Mario, adjunta la orden; de otro lado t cuento q ya hable con el Sr Eduardo para adelantar esa parte.
Me ha pedido conocer exactamente el peso y el volumen de la carga correspondiente a los 850 módulos” (SIC) 20; ii) dieciséis de febrero de 2011: “copio la última con la que salió el Banco, ya de esto pude hablar con Mario esta mañana”; ahí se adjuntó el correo que López recibió de “Alfredo SanMiguel comerciointernacionalct@bancolombia.com (…) una vez revisada la aprobación de la operación de comercio exterior solicitada para la apertura de una carta de crédito con utilizaciones parciales por valor de 20 Consecutivo 001 PDF 005 Pág. 17 027-2013-00490-02 295.516,80 euros en favor del vendedor Stuhrenberg en Alemania; debemos confirmar que la misma se encuentra aprobada bajo la modalidad de depósito en garantía del 100% del valor de la misma.
Como le fue informado esta mañana, como la modalidad de utilización de la carta por Usted solicitada se relaciona en un 30% directamente a un cumplimiento contractual con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, nuestra central de riesgo requiere que haya un cupo de crédito aprobado y bloqueado en favor de la empresa Soluciones Integrales de Movilidad por el valor de las posibles multas en una cuantía no menor a $300.000.000 de pesos.
Le solicitamos presente la documentación pertinente para la evaluación del cupo de crédito requerido, o de otra forma puede entregar al banco dineros equivalentes bajo la misma figura de depósito en garantía” (SIC)21; iii) diecisiete de febrero de 2011: “(…) RV. ORDEN DE COMPRA TRAFICO INTELIGENTE. Hola Enrique, en la orden de compras por favor se debe cambiar: Bety con una sola T, garantía 1 año, 18% anticipo, 40% contra entrega a satisfacción, saldo 30 días (por que entregamos tú haces factura a la ciudad y ellos pagan a 30 días) plazo de entrega 30.
Mayo (por que salen en Alemania 31. de marzo, llegan 30. de abril y después tenemos un mes para armarlos) En la discripción podemos incluir el suministro de los 50 sonoros, los cuales ya tenemos. Cuando haces manana primera hora el pago a alemania y tienes preguntas, por favor llamame para ayudarte. Por favor me envias escaneado la consignación, y yo la envia a los alemanes para tenerlos feliz.
Saludos Mario” (SIC) 22; iv) dieciocho de febrero de 2011: “Mario, x fa confírmame todos los datos bancarios de los alemanes, para estar totalmente claros en la tranfer: nombre de la cuenta. número de la cuenta. Banco. Código Swift Código ABA, Banco corresponsal” “Hola Enrique, en los envíos que hicimos hasta ahora a Stührenberg GmbH se requerían: nombre de la empresa: Stührenberg GmbH Dirección empresa: Westerfeldstrasse 3, 32758 Detmold-Alemania Nombre Banco: COMMERZBANK DETMOLD Número de cuenta 4 379483 (…)” (SIC)23; v) veintisiete de abril de 2011: “Hola Enrique, para cumplir nuestros compromisos y cubrir los gastos necesarios para el contrato de los sonoros 21 Consecutivo 001 PDF 005 Pág. 21 Consecutivo 001 PDF 006 Pág. 20 23 Consecutivo 001 PDF 005 Pág. 24 22 027-2013-00490-02 para invidentes, te envío dos diferentes facturas en borrador.
Una factura es la venta de los 50 sonoros hechos, es decir factura parcial No. 01 de la orden de compras. La otra factura es para el módulo adicional que adicionamos para el funcionamiento de los botones cual Siemens ofreció. Tengo entendido que tu hablaste con Pablo y cubrimos estos costos mitad, mitad. Cuando es así te hago la factura sobre el 50% del valor total? Pero esto no es parte de la orden de compras, es aparte.
Por favor no cruzas estos valores de los facturas con el anticipo hecho por tu lado, por que la verdad nesecitamos la plata por que los costos para los molderes, materiales etc son mucho major que pensamos al inicio. Cuando nos vas a enviar la orden de compras para la adicion? Stuehrenberg me confirmo que ellos van a cumplir su palabra y entregan los 450 sonoros adicionales el 15 de mayo en la fábrica.
Ellos están preguntando por la carta de crédito, ya la tienes listo? Tambien estan preguntando sobre el pago de los 30% acordados cuando el primer envio esta en el barco y viajando a Colombia. Por favor no olvides la diferencia que falto en el primer pago que hiciste y no complemento los 50% acordados” (SIC); vi) veintiocho de abril de 2011: “Asunto: Cuenta Alemania.
Mario, x favor confírmame todas las coordenadas de la cuenta bancaria de los alemanes para realizar la transferencia correspondiente. Además x fa, valídame el vr exacto que debe ser transferido teniendo en cuenta el faltante del giro inicial” (SIC); “Asunto: Re. Facturas Contrato Sonoros. Mario, hoy día se ordenará el pago a Alemania por el 30% correspondiente al embarque de la mercancía más el faltante del giro inicial.
Te pido por favor confirmar exactamente el valor en euros para no equivocarme ni por un centímo. Sobre el accesorio para vibrar, no fue acordado que nosotros corriéramos con parte de ese costo; el módulo tiene que cumplir con lo que la Secretaría exigió y la falta de este componente de comunicación fue una omisión técnica. (…). Sobre la factura parcial por los 50 módulos, háganla completa y por supuesto sobre esta no habrá cruce alguno pues claramente estos dineros los necesitan y así acordé con Pablo.
Este pago también será hecho antes de terminar esta semana” (SIC)24; vii) diez de mayo de 2011: “Mario, De la adición: mitad por transfer directa esta semana (€73.000 aprox). 30% (€43.000 aprox) cuando 24 Consecutivo 001 PDF 006 Pág. 1-3 027-2013-00490-02 llegue a Bogotá y el saldo cuando la entidad pague” (SIC)25; viii) veintitrés de junio de 2011: “Mario y Pablo, Voy saliendo esta manana para la Argentina; ya he dejado las cosas cuadradas para q mas tardar el viernes podamos tener firmada el acta de recibo de los 901 modulos y con ello como les conte poder contar con una buena plata al poder presentar la factura respectiva al banco q ya acepto prestarnos lo necesario para dejar a la fabrica y a Trafico Inteligente cubiertos.
Asi las cosas, ademas de excusarme solo les pido un dia mas de paciencia para dejar x fin esto resuelto” (SIC); ix) quince de julio de 2011: “Asunto: Contrato Sonoros (…) Amigos, Para su informacion, este un resumen del estado del contrato con la movilidad. Los elementos se encuentran recibidos dentro del plazo del contrato, así q no habra sancion alguna x incumplimiento.
El acta de recibo a satisfaccion para poder proceder a los tramites de factura y cobro sera firmada por el interventor y supervisor del contrato con fecha 15 de Julio. Ya ha sido reservado el PAC para q la factura correspondiente sea cancelada entre el 12 y 18 de agosto proximo. Sobre los modulos, todos tendran q ser revisados uno a uno para ver cuales de las partes de policarbonato pueden ser recibidas y cuales deben ser fabricadas de nuevo.
Igualmente, fue necesario mejorar el sistema de impermeabilizacion para conseguir el IP 55, por medio de una serie de empaques que deberan ser fabricados localmente e incluidos en el proceso de ensamble de todos los modulos. El plazo maximo q nos hemos propuesto para tener todos los modulos listos y funcionando es de 7 semanas a partir del dia de hoy.
Aun es necesario de su parte entregar los manuales en espanol del mando a distancia y las graficas en espanol del manual del modulo sonoro que ya fue entregado. Igualmente el software q permite al equipo de control programar al modulo sonoro. Espero sea comprendido por todos que la responsabilidad tecnica de este contrato es responsabilidad del contratista ante la Entidad, y de los subcontratistas ante la Union Temporal; asi q la situacion en la que estamos actualmente, si bien se ha sabido sortear para no tener problemas mayores en lo juridico y en perjuicio del nombre comercial del fabricante aleman para q no sea tachado su producto como de mala calidad; no deja pues todo de tener una causa precisa que en mi parecer 25 Consecutivo 001 PDF 005 Pág. 18 027-2013-00490-02 recae en todas las partes involucradas pues el proceso de ensamble se desarrollo sin aplicar estrictos controles de calidad a los elementos que se recibieron localmente x parte de Alvaro Cabrera.
Vale decir que ni el ni yo pedimos q los elementos entregados para ensamble fueran utilizados si es que tenian problemas de calidad. Ya estamos en la recta final, ademas de su comprension espero que podamos contar con su apoyo técnico en lo que fuera necesario para terminar esta entrega de manera debida en beneficio de todos los involucrados.
Por temas economicos, una vez tramitada la factura, es decir el 1 de agosto; podre hacer alguna gestión bancaria para conseguir los dineros q a todos nos estan haciendo muchisima falta. El proximo dia lunes me gustaria nos pudieramos sentar todos para tratar este tema y resolver algunas inquietudes que puedan haber sobre lo que este correo les informa” (SIC); x) tres de septiembre de 2011: “Mario quedaron transferidos 71.666 euros que cancelan la obligación más grande de las 2 pendientes, se sacaron igual 115 millones de pesos para ustedes que están en un cheque listo para recoger o consignar donde nos indiquen.
Por los descuentos practicados por la entidad, IVA a pagar por la factura presentada, pagos a otros proveedores y cancelación de pagos a quienes colaboran para que no hubiera multa ni incumplimientos; los dineros no alcanzaron para hacer la cancelación total a Alemania. La factura grande que queda pendiente x pasar, será tramitada de este martes en 8, y cancelada luego del 20 de septiembre.
T pido ir gestionando el certificado de garantía de estos dispositivos para posibles reclamaciones x calidad ( )”; “Enrique, pero esto no fue que acordamos, porque así falta para los alemanes ma que 50000 euros. Ellos van a estar furiosos y nosotros aquí vamos a ganarnos una multa por incumplimiento. Yo te escribí que los alemanes no envían nada a nosotros mientras no están pagado los sonoros.
A mi no me parece justo este manejo y los permanentes cambios, nosotros siempre debemos esperar a los ukyimos, y al final nos castigas en este forma para que nuesotra empresa se gana una multa” (SIC)26; xi) octubre seis de 2011: Mario, Luego de los ajustes relacionados con la solución a la devolución de los 901 módulos sonoros para la Secretaría de Movilidad; te agradezco hacer la factura que hace falta por 26 Consecutivo 001 PDF006 Pág. 4-5 027-2013-00490-02 concepto del servicio de ensamble por valor de $150.000.000 + IVA”; xii) correo de cuatro de octubre de 2011: “Hola Enrique, como vas, ya podias pagar a Stuehrenberg? Estoy en Envigado y vuelvo mañana por la noche.
Cuando puedas ahorita por favor llama me, por que alguien quiere una oferta de mi para sonoros ycreo es mejor hablar contigo para no dañar precios” (SIC)27. Con ocasión de ello, se encuentra, además, en correo del dieciséis de febrero de 2011, propuesta de pago de anticipo a Tráfico Inteligente que así se planteó: “2. Pago anticipado a Trafico Inteligente por los 910 módulos.
Para efecto de sacar los módulos de la Aduana y poder resolver el problema técnico detectado procediendo a que Pablo pueda hacer un diseño del arreglo y este pueda ser aplicado desde Alemania, se hará un pago efectivo inmediato por $85,000,000 equivalente al 10% de la orden de compra. (…) 4. Pago Trafico Inteligente 40% de la Orden de Compra.
Una vez llegados los módulos a Bogotá, para comenzar el trabajo de ensamble y alistamiento será realizado un pago por $340.000.000. (…) 6. Pago Saldos a Fabricante y a Trafico Inteligente por los 910 módulos. Una vez cancelado por la Secretaría de Movilidad el contrato Inicial, 30 días luego de la entrega a satisfacción de los 901 módulos y hechos los tramites de la factura serán pagados los saldos al fabricante (20%) y a Trafico Inteligente (50%).
Como garantía técnica de los módulos Trafico Inteligente expedirá un pagaré en favor de SIMSA por el 100% del valor de la compra realizada tanto a Alemania como a Tráfico Inteligente. En este mismo momento será realizado un pago parcial a Tráfico Inteligente por el 10% del valor de la orden de compra correspondiente a la adición. 7. Pago Saldos Fabricante y Trafico Inteligente por los 450 módulos adicionales.
Una vez cancelado por la Secretaría de Movilidad el contrato Adicional, 30 días luego de la entrega a satisfacción de los 450 módulos y hechos los tramites de la factura serán pagados los saldos al fabricante (70%) y a Tráfico Inteligente (50%). Como garantía técnica de los módulos Trafico Inteligente expedirá un pagaré en favor de SIMSA por el 100% del valor de la compra realizada tanto a Alemania como a Trafico Inteligente.
Como ves, todos los pagos serán directos, sin bancos de por medio y tratando de equilibrar un poco la ecuación para todos. Los alemanes no 27 Consecutivo 001 PDF 006 Pág. 22 027-2013-00490-02 tendrían que "fiar" 30% ya sino solo 20%; y yo obtengo algo de garantía sobre los recursos entregados y el cumplimiento de las fechas pues tu empresa servirá de garante y aval de ello” (SIC)28.
Obra, además, certificación emitida por Stuhrenberg GmbH, con la que se constata que para los años 2010 y 2011 Tráfico Inteligente Ltda., tenía la distribución y representación exclusiva en Colombia de sus productos y fue Mario Wind quien hizo el contacto, avaló, asesoró y acompañó a la Unión Temporal Suministros Semafóricos 2011 para efectuar la negociación para la venta de los módulos sonoros para la señalización de invidentes29.
De igual forma, fue el señor Wind quien expresamente solicitó a Enrique López un certificado de Simsa a Tráfico Inteligente sobre los contratos de los referidos módulos sonoros: correo de diecisiete de julio de 2011: “(…). Como tenemos dos órdenes de compra con diferentes números de ti (los primeros 910 y los segundos 450) puedes hacer dos diferentes certificados.
(…). En el certificado debe decir al minimo lo siguiente: SIMSA o mejor Unión Temporal, porque Siemens sabe quien tiene el contrato con la SDM (…), contratista: Tráfico Inteligente Ltda Nit. 830.0191.416-0, (…), valor con incluydo IVA, fecha de inicio, fecha de terminación, plazo de ejecución, firma del representante legal de SIMSA o de la Unión Temporal (eres tú de todos modos) Enrique con esto nos ayudas mucho, porque las ordenes de compras que tengo de pronto no es suficiente para la entidad (…)” (SIC) 30 y otro de dieciocho de julio de 2011 proveniente de López y dirigido a Wind: “Don Mario adjunto las certificaciones solicitadas según instrucciones dadas” (SIC) que de inmediato tuvo respuesta “(…) muchas gracias para los certificados.
Están muy bien elaborados y por favor diga también a Don Enrique muchas gracias” (SIC)31. Órdenes de compra que Simsa certificó el dieciocho de julio de 2011: “Tráfico Inteligente suscribió la orden de compra T-002-18 por valor de 28 Consecutivo 001 PDF005 Pág. 22 Consecutivo 116 C-01 Pág. 5 30 Consecutivo 001 PDF 27 Pág. 12 31 Consecutivo 001 PDF27 Pág. 13 29 027-2013-00490-02 $987´619.360 con fecha de inicio dieciocho de febrero de 2011 y de terminación treinta de mayo de 2011 con plazo de entrega o ejecución de 120 días cuyo objeto fue el servicio de ensamblaje, programación y puesta a punto para servicio y entrega de 910 módulos sonoros de señalización para invidentes32 y, en igual sentido, la orden de compras-004-29-04 por valor de 488.383.200 con fecha de inicio el veintinueve de abril de 2011 al veintinueve de junio de 2011 con plazo de entrega o ejecución de noventa días cuyo objeto fue servicio de ensamble, programación y puesta a punto para servicio y entrega de 450 módulos sonoros de señalización para invidentes suscrita por Enrique Alfonso López Pinilla Gerente de Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS” (SIC)33.
A su vez, obra denuncia por injuria y calumnia presentada por Enrique López en calidad de representante legal de Soluciones Integrales de Movilidad SAS –Simsa, contra Bety Domínguez (representante legal de Tráfico Inteligente Ltda.) en cuyos hechos expone la referida contratación: “c.) contratación con la empresa TRAFICO INTELIGENTE LTDA COLOMBIA para el ensamble de los módulos; es decir, instalar los componentes electrónicos importados desde Alemania dentro de las partes de policarbonato fabricadas en Colombia, dando cumplimento a las normas técnicas exigidas en los pliegos de condiciones de la licitación a través de distintas ordenes de servicio” (SIC)34, que se archivó por conducta atípica el quince de octubre de 2013 conforme lo ordenó la Fiscalía Sesenta y Tres local de la Unidad 05 de Bogotá35.
Ahora, el señor Mario Wind relató cómo fue la dinámica de la negociación para la importación de los equipos y todo el engranaje operativo de ensamble aludiendo que inició ante la adjudicación de la licitación de semáforos para invidentes que hizo la Secretaría de Movilidad a la Unión Temporal y por tener la representación exclusiva de la empresa Stührenberg en Colombia se contactó con el señor Enrique López para la importación del 32 Consecutivo 001 PDF 05 Pág. 13 Consecutivo 001 PDF 25 Pág. 9 34 Consecutivo 001 PDF 13 Pág. 14 35 Consecutivo 81 Pág. 73 33 027-2013-00490-02 producto desde Alemania, por eso inicialmente se importó 50 módulos sonoros, después acordaron con él el ensamble, programación y puesto en punto a servicio de esos módulos.
Como los alemanes requerían un anticipo Enrique se negó por eso Tráfico Inteligente intermedió para que se hiciera la importación incluso ayudó a facilitar el transporte y temas relacionados con aduanas. Una vez llegó el producto, rentó una bodega en Siberia subcontrató a Indicom en cabeza de Pablo Bolaños e inició con el proceso de ensamble, programación, puesta a punto y entrega, además relató la razón por la cual fueron emitidas las órdenes de compra así como la situación por la cual requería la certificación de ellas, afirmando que fue Bolaños el que diseñó y desarrolló el proyecto, incluso que fue con él a la ciudad de Medellín para buscar una empresa que desarrollara las tarjetas en la cantidad requerida y que Álvaro Cabrera solo suministró las carcasas, pero de todo el ensamble se ocupó Pablo Bolaños36.
Por su parte, sobre el ensamblaje, diseño y operación este último (socio de Indicom) dijo que Tráfico Inteligente lo subcontrató para el diseño de módulos sonoros ensamble y prueba, por eso se encargó de la configuración de los elementos electrónicos traídos desde Alemania; diseñó otra tarjeta que es una interfaz que pedía el cliente final que era la Secretaría de Movilidad para los botones; ensambló la parte de sujeción que es un sistema para el que le tocó hacer dos moldes que sujeta el módulo hacía el semáforo; explicó que este comprende la tarjeta importada, la que diseñó en Colombia, el sistema de inyección, la carcasa, la visera y puerta suministrada, por Álvaro Cabrera37.
El análisis en conjunto de estos medios probatorios permiten advertir, contrario a lo que se consideró en primera instancia y al margen de lo relacionado con la importación al haberse hecho directamente por SIMSA según confirmaciones de pedido 19387/1138 y 19328/1139 emitidas por la empresa Alemana Stührenberg, que está demostrada la existencia del 36 Consecutivo 48 min 0:58 Consecutivo 48 min 1:44:09 38 Consecutivo 01 PDF028 Pág.11 39 Consecutivo 01 PDF 028 Pág. 14 37 027-2013-00490-02 contrato de prestación de servicios entre Tráfico Inteligente con la Unión Temporal Servicios Semafóricos 2011, que si bien empezó con el acompañamiento, asesoría e intermediación para la importación y suministro, se concretó para el servicio de ensamble, programación, puesta a punto para servicio y entrega de módulos sonoros como así lo muestra la conducta asumida en diferentes actos desplegados por Mario Wind representando a Tráfico Inteligente y por Enrique López como representante legal de la Unión Temporal y a su vez de Simsa, pues una vez la Secretaría de Movilidad adjudicó la licitación se empezaron a efectuar diferentes actos tendientes a su ejecución, en los que, sin duda participó Tráfico Inteligente como lo muestra la orden de compra y servicios S-004-29-04 de veintinueve de abril de 201140 realizada por Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS y como proveedor Tráfico Inteligente Ltda., en cuya descripción consta “servicio de ensamble, programación y puesta a punto para servicio y entrega de módulos sonoros de señalización para invidentes” en cantidad de 450 por $488’383.200 donde se consignó como plazo de entrega el veintinueve de junio de 2011; forma de pago: contra entrega a satisfacción 90 días; sitio de entrega: Almacén Secretaría Distrital de Movilidad Bogotá, garantía de 1 año a partir de la fecha de instalación suscrita por quien autoriza la compra Enrique Alfonso López Pinilla Gerente y su proveedor.
Y orden de compra T002-1841 realizadas por Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS y como proveedor Tráfico Inteligente Ltda., en cuya descripción consta “servicio de ensamble, programación y puesta a punto para servicio y entrega de módulos sonoros de señalización para invidentes (incluye venta de 50 módulos sonoros)” por una cantidad de 910 por valor de $917’619.360 donde se consigna un plazo de entrega el treinta de mayo de 2011; forma de pago: anticipo por $115’000.000 carta entrega a satisfacción $315’000.000 y saldo a 90 días; sitio de entrega: Almacén Secretaría Distrital de Movilidad Bogotá, garantía de 1 año a partir de la fecha de instalación, suscrita por quien autoriza la compra Enrique Alfonso López Pinilla Gerente y su proveedor. 40 41 Consecutivo 001 PDF 28 Pág. 10 Consecutivo 001 PDF 028 Pág. 12 027-2013-00490-02 Mismas que por solicitud de Mario Wind fueron certificadas por Enrique López el dieciocho de julio de 2011, con lo que se ratifica que esas órdenes de compra tenían la finalidad de prestar un servicio que no era otro que el de ensamble, programación y puesta a punto de los mentados módulos sonoros en especial frente a la orden de compra de los 910 módulos por $987’619.360 cuyo proveedor fue la aquí demandante Tráfico Inteligente, documento que si bien fue tachado de falso por Simsa, era su deber probar lo espurio que le resultaba, pero así no fue, porque la prueba grafológica decretada para ese fin fue prescindida en atención a que el documento original no apareció como así se indicó en auto de siete de octubre de 202542 por tanto, ese instrumento goza de plena autenticidad en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código General, amén que, otros medios de prueba lo ratifican, como es la misma orden de compra y los correos electrónicos donde se habló de la emisión de esta certificación en los términos solicitados por Mario Wind.
En igual sentido, el cruce de mensajes electrónicos no desconocidos ni tachados de falsos cuya autenticidad dio cuenta la experticia al convalidar su existencia como de las direcciones electrónicas de donde fueron emitidos, por tanto, auténticos en virtud de lo previsto en el artículo 244 ib los que permiten entender la finalidad de la existencia de las órdenes de compra como de las certificaciones, por cuanto allí se habló sobre la operación de los sonoros, que implicaba su ensamble por cuenta de Tráfico Inteligente, incluso se habló de una propuesta de pago a la demandante por ese servicio, todo lo cual se vio concretado en las órdenes de compra y certificación que sobre ellas fueron emitidas y cuya intelección era concebida por Enrique López pues a pesar de negar rotundamente la existencia de cualquier relación negocial43 con Tráfico Inteligente, esa percepción sí la describió a detalle con la denuncia penal donde claramente hizo referencia a la contratación de Tráfico Inteligente para el ensamble de los módulos. 42 43 Consecutivo 124 Tomo II Consecutivo 48 C-01 min 2:59:53 y Consecutivo 49 min 0:04 027-2013-00490-02 Ahora, el relato de Mario Wind en forma concreta e hilada da cuenta de toda la gestión que desplegó en la operación que inició en contactar a la Unión Temporal con el proveedor en Alemania, que a la postre permitió que ésta pudiera importar los equipos requeridos y, a su vez, el trabajo que tuvo relación directa con el ensamble, diseño y puesta a punto; de manera que, no fue acertado descartarlo como lo hizo el Juez de primera instancia pues: “la sospecha no descalifica de antemano [al declarante] -pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprensión a la hora de auscultar qué tanto crédito merece.
Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después -acaso lo más prominente- halla respaldo en el conjunto probatorio”44, por lo que al margen de la relación directa que pudo haber tenido con Tráfico Inteligente y el vínculo afectivo que sostiene con su representante legal, su dicho goza de credibilidad precisamente porque, además, de encontrarlo coherente y creíble, tiene soporte en los correos, facturas, certificaciones y en la afirmación que hizo Pablo Bolaños frente al trabajo desplegado para el ensamble, diseño y puesta a punto de los equipos.
De igual forma, no debe dejarse de lado la conducta asumida por Lina María Ochoa Torres45 representante legal de Simsa quien al rendir declaración se limitó a indicar que no conoce los registros contables de la empresa, tampoco la contabilidad de esa época, conducta que se califica como indicio grave en su contra en virtud de lo establecido en el artículo 205 ib., lo que conduce a presumir como ciertos los hechos objeto de prueba, esto es, la existencia del contrato de prestación de servicios entre las partes y la existencia de la factura por $987’619.360.
En la parte de operación surge relevante la declaración de Pablo Bolaños46 porque explicó en detalle que Tráfico Inteligente lo subcontrató 44 CSJ SC 19 de septiembre de 2001 Rad. 6624 M.P. Manuel Ardila Velásquez reiterada en SC2795-2024 M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque 45 Consecutivo 47 min 2:26:22 46 Consecutivo 48 min 1:43:47 027-2013-00490-02 para el diseño, ensamble y prueba de módulos sonoros, por eso interactuaba con Mario Wind y Bety Amparo Domínguez Alvarado.
En audiencia explicó cada componente que integra el módulo: i) parte electrónica que es la tarjeta que llegó de Alemania y la tarjeta que Indicom diseñó y ensambló como interfaz en Colombia; ii) la base compuesta por dos moldes que a su vez diseñó Indicom los mandó a fabricar y los pagó, iii) la caja que suministró Álvaro Cabrera donde por sistema se sujetan los moldes, iv) un brazo o soporte que también lo mandó a hacer; v) visera y puerta que suministró Álvaro Cabrera, resaltando que, Tráfico Inteligente no le pagó porque a esta tampoco le pagó la Unión Temporal.
Ahora, si bien Álvaro Cabrera afirmó ser quien hizo el ensamble y diseño47, lo cierto es que no explicó detalladamente su labor a lo sumo concretó el ensamblaje a unir el módulo con la caja: “eso ya viene listo era hacerle de pronto ponerle unos tornillos y listo para ensamblar” sin que haya precisado ni siquiera quien suministró esos elementos: “(…) no se si los pusimos nosotros o los pusieron ellos”, tampoco supo si Pablo Bolaños participó en esa labor: “(…) de pronto él estaba presente en algunas ocasiones como mirando las cosas que nosotros decíamos, es que no recuerdo, pero el ensamble 99% seguro que lo hicimos nosotros”;
“no sabría decirle que hacía Pablo cuál era la función (…) él miraba que todo quedara funcionando bien o de pronto él hacía las pruebas, pero no sé si él hacía eso o no” “no recuerdo por qué Pablo terminó vinculado en eso”; aunado, aunque dijo recordar que el ensamblaje se hizo en una bodega que le dijo Enrique, tampoco recordó donde quedaba la misma.
Y si bien sobre este mismo punto Enrique López indicó que el encargado técnico del proyecto era Álvaro Cabrera, ni siquiera supo explicar detalladamente cómo hizo el ensamblaje, de lo por él expuesto a lo sumo lo que surge es que suministró las cajas, pues así lo afirmó Pablo Bolaños cuando explicó quien se encargó de producir y aportar cada pieza para el ensamblaje del elemento. 47 Consecutivo 47 min 1:18:32 027-2013-00490-02 Entonces, la vaguedad entorno al proceso de ensamblaje que afirmó Álvaro Cabrera hace carente de certeza la realización de la operación por su cuenta, primero porque de eso no hay vestigio alguno solo su dicho y, en todo caso, la afirmación así hecha no es concisa, por el contrario es dudosa porque no supo explicar tan siquiera dónde efectuó el ensamblaje, reconoció que Pablo estuvo presente en la operación, pero tampoco supo indicar la razón de su presencia ni qué función ejercía, menos explicar cómo hizo el ensamblaje porque lo concretó a que era unir la caja con el módulo, declaración en torno a este punto que es muy diferente a la del señor Bolaños quien explicó con detalle qué fue lo que se hizo en el proceso de ensamblaje incluso habló de diseño para el soporte y para la tarjeta o interfaz que requería la Secretaría de Movilidad explicando paso por paso todo la articulación técnica que realizó para ensamblar el producto, afirmando en forma tajante que fue Tráfico Inteligente quien lo contrató para realizar esa labor.
Proceso de ensamblaje que terminó y fue entregado a la Secretaría de Movilidad conforme así da cuenta el testigo Hugo Fernando López Moreno 48 quien hizo supervisión del contrato y recibió la entrega en el almacén de la Secretaría de los módulos armados, una de 901 y otra de 405 módulos recibidos a satisfacción al punto que esta dependencia el diecinueve de junio de 2012 emitió el acta de finalización y liquidación definitiva del contrato que suscribió con la Unión Temporal suministros Semafóricos 201149.
Así las cosas, está probado que el contrato que surgió entre las partes fue el de prestación de servicios donde Tráfico Inteligente se obligó a prestar el servicio de ensamblaje, diseño y puesta a punto para servicio y entrega de 910 módulos sonoros de señalización para invidentes a la Unión Temporal Suministros Semafóricos 2011 y en contraprestación ésta debía pagar $987’619.360 como así quedó establecido en la orden de compra T-002-18 certificada por Simsa. 48 49 Consecutivo 72 min 7:47 Consecutivo 75 Pág. 769 027-2013-00490-02 El incumplimiento por parte del demandado, la generación del perjuicio significativo para el actor y la conexión causal entre la referida insatisfacción de los deberes convencionales y el correspondiente daño irrogado Como ya está establecido Tráfico Inteligente prestó el servicio de ensamblaje diseño y puesta a punto de 910 módulos sonoros de los que la UT Suministros Semafóricos se obligó a pagar $987’619.360 en lo que la representante legal de la demandante50 aclaró que Simsa pagó por todo más o menos $522’000.000 de lo cual se entiende era para cubrir las órdenes de compra S-004-29-04 de 29 de abril de 2011 y T-002-18 quedando un saldo no cubierto que es el acá reclamado, aspecto que no fue controvertido por las demandadas por cuanto solo recabaron en la inexistencia del contrato.
De igual forma, debe partirse del hecho que se presume el no pago por la prestación del servicio por haberse aplicado lo previsto en el artículo 205 concordante con el artículo 191 del Código General del Proceso en razón a la conducta asumida por la representante legal de Simsa, además, la negación indefinida que se hizo en la demanda sobre el no pago es un hecho que no requiere prueba51 y que le incumbía a la demanda probar en contrario, lo que no ocurrió. Entonces, el no pago constituye el daño para Tráfico Inteligente al no haber recibido la contraprestación del servicio respecto a la operatividad que desplegó en el ensamble, diseño y puesta en punto de los 910 módulos sonoros a la Secretaría de Movilidad, cuya cuantía se encuentra probada con la orden de compra T-002-18 y la certificación que sobre la misma emitió Simsa de las que se reitera, no fue probada su falsedad, por tanto, se consideran auténticas. 50 51 Consecutivo 47 min 2:45 Ver artículo 167 del Código General del Proceso 027-2013-00490-02 Ahora, aquí surge necesario precisar que la Unión Temporal Suministros Semafóricos 2011 se encontraba conformada así52: Integrantes Tecnistamp/Gasespol CEM Suministros Integrales de Participación Labor a desarrollar 90% Fabricación de módulos LED 5% Suministro partes electrónicas y Movilidad y Seguridad Álvaro Cabrera Vargas ensamble de partes en planta 5% Fabricación de carcasas De conformidad con lo previsto en el artículo 7o numeral 7º de la Ley 80 de 1993 las personas que forman la Unión Temporal responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de sus miembros.
En este escenario no es factible concebir la solidaridad de las personas que conforman la Unión Temporal porque aquella se predica respecto de los contratos estatales en la adjudicación, celebración y ejecución, aquí contrató con un tercero ajeno a ese convenio, en ese orden de ideas, no habría solidaridad salvo que así se hubiese pactado por las partes, lo que no aconteció, atendiendo lo previsto el artículo 1568 del Código Civil: “En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley”. 52 Consecutivo 001 PDF004 Pág. 19 027-2013-00490-02 Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia decantó: “En las obligaciones en las cuales interviene una pluralidad de sujetos, la previsión contenida en el artículo 1568 establece que éstas son simplemente conjuntas, por lo que se entienden divididas en tantas partes o cuotas cuantos sean los deudores o los acreedores que en ella intervienen, salvo las excepciones que se dan cuando la obligación es indivisible o cuando en virtud de convención, testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir a cada uno de los deudores el pago de la totalidad de la obligación. La solidaridad contractual civil debe ser declarada expresamente cuando la ley no la establece, por ello jamás se presume ( )”53.
Así, entonces, debe indicarse que si bien Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP otorgó poder especial a Enrique Alfonso López Pinilla con facultad para “suscribir los documentos relacionados con la presentación de propuestas, constitución de las uniones temporales, comprometer judicial y extrajudicialmente a la empresa en relación con estos procesos y en general a realizar actuaciones necesarias para llevar el rol de la empresa en las licitaciones públicas convocadas por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá Colombia”54 se entiende que fue limitado en lo que atañe a la licitación pública con la Secretaría de Movilidad y no para la ejecución de contratos con terceros como el que surgió con Tráfico Inteligente, de manera que, para cuestiones negociales y contractuales diferentes a esas específicas facultades Alfonso López Pinilla no tenía representación de aquella y, en ese sentido, la gestión que desplegó como representante de la Unión Temporal con Tráfico Inteligente no pueden entenderse efectuadas en representación de Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP, aunado que no se probó alguna intervención de ésta en la relación negocial con la demandante, por tanto, no hay manera de derivar de aquella la responsabilidad contractual.
A esta específica conclusión también se llega respecto de Álvaro Cabrera al no haberse probado que en esa relación contractual tuviera participación, pues, como atrás se indicó, a lo sumo de lo que se encargó fue de fabricar las carcasas, cajas o housing y a pesar de haber afirmado ser 53 54 CSJ SC780-2020 M.P. Ariel Salazar Ramírez Consecutivo 74 Pág. 183 027-2013-00490-02 quien se ocupó del ensamble, diseño y puesta a punto de los módulos sonoros lo que resultó probado es que esa gestión la efectuó Tráfico Inteligente con la subcontratación a Indicom representada por Pablo Bolaños.
Por tanto, frente a Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP y Álvaro Cabrera debe declararse fundadas las excepciones de mérito de ausencia de la responsabilidad e inexistencia de la obligación y, en ese sentido, innecesario es examinar los restantes enervantes de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso.
No así ocurre respecto de Simsa por cuanto su representante legal para la época Enrique Alfonso López Pinilla55 fue designado como representante legal de la Unión Temporal con facultad para contratar, comprometer, negociar y representarla, sociedad que se ocupó de hacer toda la negociación con Tráfico Inteligente, fue quien suscribió las órdenes de compra y además las certificó, proceder que conforme ya se analizó con las demás pruebas permitió establecer el contrato de prestación de servicios, más si en cuenta se tiene, como ya se dijo, que por la conducta asumida por su representante legal operó lo previsto en los artículos 191 y 205 del Código General del Proceso en cuanto a tener por confeso la existencia del mentado contrato.
Así las cosas, estructurados los elementos axiológicos de la responsabilidad civil contractual las excepciones planteadas por Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la responsabilidad civil contractual no tienen vocación de prosperidad por cuanto las mismas se fundamentaron en la inexistencia de la relación contractual, aspecto que como ya se estudió si resultó probado al surgir el contrato de prestación de servicios con Tráfico Inteligente, en ese sentido, emergen viables las pretensiones de la demanda.
Además, como ya se dijo el daño causado corresponde al incumplimiento, esto es, el no pago de la prestación y su cuantía se probó con la orden de compra a que se hizo referencia. 55 Consecutivo 001 PDF 001 Pág. 14 027-2013-00490-02 Ahora, de acuerdo con la jurisprudencia “la necesidad de actualizar las sumas dinerarias tiene fundamento en evitar su envilecimiento por efectos de la pérdida del poder adquisitivo y obedece a motivos de equidad que, a la luz del artículo 230 de la Constitución, es un criterio auxiliar de la interpretación judicial.
Además, entre las razones que conllevan al reconocimiento del reajuste monetario, se encuentran la plenitud o integridad del pago, así como la necesidad de preservar el equilibrio contractual y de evitar un enriquecimiento injustificado de alguno de los contratantes”56, por lo que se impone indexar los $953’588.274 teniendo en cuenta lo previsto en el inciso 2º del artículo 283 del Código General del Proceso57 conforme a la siguiente fórmula58: Valor inicial: IPC inicial / IPC final = valor indexado Valor inicial + Valor indexación = valor indexado $953’588.274 X 75.3159 = 0,483593 155,7360 $953’588.274 X 0,483593 = $461’148.614,18 $953’588.274 + $461’148.614,18 = $1.414’736.888,18 Entonces el valor indexado de la condena es $1.414’736.888,18 el cual deberá pagar la demandada Simsa dentro del término de diez días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, so pena de causarse intereses legales del 6% anual.
Así las cosas, la decisión de primera instancia se revocará integralmente, en su lugar, se declarará fundadas las excepciones de mérito de ausencia de la responsabilidad e inexistencia de la obligación alegadas por Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP., y Álvaro Cabrera, por tanto, 56 CSJ SC127-2025 M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez El juez de segunda instancia deberá extender la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. 58 CSJ SC172-2023 M.P. Hilda González Neira 59 DANE Índice de precios al consumidor IPC serie empalme 2003-2026 60 Se toma este IPC que corresponde a febrero de 2026 último actualizado 57 027-2013-00490-02 se negará las pretensiones frente a estas; se negarán las excepciones formuladas por Simsa, en consecuencia, se declarará su responsabilidad civil contractual y se le condenará al pago de $1.414’736.888,18 a favor de Tráfico Inteligente Ltda., dentro del término de diez días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, so pena de causarse intereses legales del 6% anual.
Se condena en costas en ambas instancias a la demandada Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS a favor de Tráfico inteligente Ltda., y en costas en primera instancia a Tráfico Inteligente Ltda., en favor de Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP y Álvaro Cabrera ante la prosperidad de las excepciones formuladas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Sexta Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el seis de noviembre de 2025 por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá –Adjunto transitorio-, en su lugar, se DECLARA la responsabilidad civil contractual de Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se DECLARAN fundadas las excepciones de mérito de ausencia de la responsabilidad e inexistencia de la obligación alegadas por Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP., y Álvaro Alberto Cabrera Vargas.
TERCERO. EN CONSECUENCIA, se NIEGAN las pretensiones frente a Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP., y Álvaro Alberto Cabrera Vargas. 027-2013-00490-02 CUARTO. EN CONSECUENCIA, se DECLARA no fundadas ni probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la responsabilidad civil contractual alegadas por Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS.
QUINTO. CONDENAR a Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS a pagar a Tráfico Inteligente Ltda., $1.414’736.888,18 en el término de diez días siguientes a la ejecutoria de esta decisión so pena de causarse intereses legales del 6% anual.
SEXTO. CONDENAR en costas de ambas instancias a Soluciones Integrales de Movilidad y Seguridad SAS a favor de Tráfico Inteligente Ltda. La magistrada sustanciadora, en esta instancia, señala como agencias en derecho $1’500.000. liquídense oportunamente. (Acuerdo PSAA16-10554 numeral 1º artículo 5º).
SÉPTIMO. CONDENAR en costas de primera instancia a Tráfico Inteligente Ltda., en favor de Tecnistamp/Gasespol CEM hoy Fabrec EP y Álvaro Cabrera.
OCTAVO. DEVUÉLVASE el expediente a la oficina de origen. Proyecto aprobado según consta en Acta No. 13 de ocho de abril de 2026
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 027-2013-00490-02 Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 652404a7d90db3ffbbc079c3acc7db29e7226f94a63a12232a5f00d71e196 a53 Documento generado en 10/04/2026 03:29:57 PM 027-2013-00490-02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 027-2013-00490-02