1 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. PROCESO: ORDINARIO LABORAL SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE: MISAEL LOPEZ DEMANDADO: COLPENSIONES MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS RAD: 76-111-31-05-001-2019-00256-01 REF: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA Y/O SUPLICA CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO No. 402 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2024, Y NOTIFICADO EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2024, QUE NIEGA RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA No. 92 DEL 29 DE JULIO DE 2024, Y NOTIFICADA EL DIA 30 DE JULIO DE 2024, APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 23 EL MISMO 29 DE JULIO DE 2024, TAL COMO LO RESEÑA LA MISMA SENTENCIA. JASSAN JAIR SAA DIAZ, mayor y vecino de Buga – Valle, identificado civil y profesionalmente, tal como lo registro al pie de mi correspondiente firma, actuando en mi calidad de apoderado del señor MISAEL LOPEZ, igualmente mayor y vecino de Buga – Valle, quien actúa como demandante, dentro del Proceso en cita, muy respetuosamente de conformidad a lo de la referencia, he de pronunciarme en los siguientes, TÉRMINOS: 1.
En dicho Auto Interlocutorio No. 402 del 17 de octubre de 2024, y notificado el día 21 de octubre de 2024, la Alta Sala Laboral, hace un estudio de la situación procesal de mi prohijado y ultima que, el valor de las pretensiones negadas suman un valor total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($139.714.219.oo), lo cual concluye que no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 1 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por el demandante MISAEL LÓPEZ a través de su apoderado judicial. 2.
La anterior, consideración, fue el fundamento para RESOLVER, PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado 2 judicial del demandante MISAEL LÓPEZ, contra la Sentencia No. 092 del 29 de julio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 3. El presente análisis de la Sala Laboral, pareciera estar ajustado a la realidad jurídica, pero de la manera mas respetuosa, he de descubrirle a la Honorable Sala Laboral, que, si bien es cierto, el reconocimiento de la Primera Instancia, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga – Valle, en la Sentencia de Oralidad No. 043 del 09 de mayo de 2023, reconoce unos valores, en favor de mi patrocinado; pero que, luego, les aplica, una presunta prescripción, no es menos cierto, que esos valores allí reconocidos NO equivalen al total de las pretensiones de la demanda, siendo el gran motivo del Recurso de Apelación a la Sentencia, y luego, Recurso de Casación, contra la SENTENCIA No. 92 DEL 29 DE JULIO DE 2024, Y NOTIFICADA EL DIA 30 DE JULIO DE 2024, APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 23 EL MISMO 29 DE JULIO DE 2024, TAL COMO LO RESEÑA LA MISMA SENTENCIA. 4.
Por último, previo al día 09 de mayo de 2023, que se desarrolló, la Sentencia de Oralidad No. 043 del 09 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga – Valle, la parte demándate, contaba con una liquidación de la obligación o pretensiones de la demanda por el valor de DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($213´627.649,91). 5.
El anterior, fundamento, es el soporte para impetrar contra el Auto Interlocutorio No. 402 del 17 de octubre de 2024, y notificado el día 21 de octubre de 2024, RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA, Y/O SUPLICA, ya que visto el problema jurídico desde la totalidad de las pretensiones de la demanda, y que fueron negadas por la Primera Instancia y aún revocadas en su integridad por la Segunda Instancia, lo que amerito el RECURSO DE CASACIÓN, en la cual, el mismo cumple y supera el requisito de los 120 SMLMV, que cita la Sala, en el recurrido Auto Interlocutorio No. 402. 6.
Finalmente, y de la manera más decorosa, espero que, para la Sala, nuestra postura, desde el punto de vista que, si bien es cierto, la Sala tomo para la liquidación los valores reconocidos en Primera Instancia, sea acertado que, dichos valores no corresponden a la integridad de las pretensiones de la demanda, a las cuales se les está aplicando prescripción. 3 ANEXO: Excel que, contine la respectiva liquidación de la obligación equivalente, a la totalidad de las pretensiones de la demanda, con la liquidación de sus respectivos intereses moratorios, reservándome el derecho de seguidamente, allegar la liquidación actualizada a lo corrido del año 2024.
NOTIFICACIÓNES: El Suscrito en la CALLE 14 No. 11-10, Correo Electrónico jassanjair@hotmail.con Celular 316 280 04 61 de Buga – Valle. De los Señores Magistrados, Atentamente, JASSAN JAIR SAA DIAZ 16´830.025 T.P. No. 150.528 C.S.J. ELABORADO Y ENVIADO: OCTUBRE 23 DE 2024