Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 55064- A AUTO RESUELVE CORRECCIÓN ARITMETICA RAD. 55064

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS.

DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Encontrándose el expediente en el juzgado de origen, es devuelto a esta Corporación, a fin de que se resuelva la solicitud de Corrección Aritmética, presentada por la parte demandada FONECA, en los siguientes términos: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 2 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. De otra parte, el Artículo 286 del C.G.P., permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas así: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 3 Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” En este caso, la parte demandada, pretende se aclare la Providencia de fecha 08 de Septiembre de 2017, dictada por esta Sala, en lo atinente a la cuantía del retroactivo por concepto de diferencia pensional, con ocasión a la aplicación del reajuste pensional del 15% contemplado por la Ley 4ª de 1976 respecto al demandante DAVID ENRIQUE BRIÑEZ NAVARRO (qepd).

En la Sentencia de Segunda Instancia del 08 de Septiembre de 2017 (archivo digital 28 Carpeta Segunda Instancia SGDE) se dispuso lo siguiente: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS.

DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 4 Adjunto a la anterior Acta se anexó la liquidación elaborada por el Contador asignado para estos menesteres: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 5 No es objeto de discusión que el actor era beneficiario del reajuste convencional contemplado en la Ley 4ª de 1976, como se estudió en su momento en la providencia en comento.

Sin embargo, resulta pertinente precisar por esta Colegiatura, que ese beneficio si y solo sí procedía siempre y cuando la mesada pensional no exceda el tope de (5) SLMMV. Bajo los anteriores derroteros, con el apoyo del Contador asignado a esta Colegiatura, se proyecta la liquidación de marras, así: Nuevo Valor a Pagar Por La Mesada Año 2008 2009 2010 2011 2012 IPC a Aplicar 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% Electricaribe 5 SMLV %a Aplicar Nuevo Vr Jubilación Diferencia 1.277.674,00 2.307.500,00 2.484.500,00 2.575.000,00 2.678.000,00 2.833.500,00 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 1.277.674,00 1.469.325,10 1.689.723,87 1.943.182,44 2.234.659,81 76.430,10 313.199,87 536.787,44 789.869,81 1.392.895,00 1.376.524,00 1.406.395,00 1.444.790,00 Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 6 2013 2014 2015 2016 2017 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 1.465.596,00 1.494.030,00 1.548.711,50 1.653.559,27 1.748.638,92 2.947.500,00 3.080.000,00 3.221.750,00 3.447.275,00 3.688.585,00 15,00% 15,00% 3,66% 6,77% 5,75% 2.569.858,78 2.955.337,60 3.063.502,96 3.270.902,11 3.458.978,98 1.104.262,78 1.461.307,60 1.514.791,46 1.617.342,84 1.710.340,05 De la anterior proyección emana claramente que para el año 2015 el aplicarle el reajuste del 15% a la mesada pensional correspondiente al año 2014 ($2’955.337,60), la mesada resultante ($3’398.638,24) superaría el tope de 5 SLMMV ($3’221.750,00).

Así las cosas, tal como se avista en el cuadro contentivo de las operaciones arriba referenciado, desde el año 2015 a 2017 la actualización de la mesada del actor se debía efectuar conforme al I.P.C. para esos años respectivos. Consecuencialmente, las diferencias resultantes debidamente indexadas desde el desde el 04 de Diciembre de 2010 hasta el 31 de Agosto de 2017 e indexadas hasta Agosto de 2017, resulta: Año Diferencia F Inicio 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 313.199,87 536.787,44 789.869,81 1.104.262,78 1.461.307,60 1.514.791,46 1.617.342,84 1.710.340,05 4/12/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 Totales Liquidacion Retroactivos Mesadas Retroactivos F. Final # Dias Mesadas Total I. Inicial I. Final Indexacion Adicionales Indexados 31/08/2017 31/12/2010 27 281.879,88 281.879,88 563.759,76 71,20 93,11 173.482,81 737.242,57 31/12/2011 360 6.441.449,34 1.073.574,89 7.515.024,23 73,45 93,11 2.011.509,55 9.526.533,77 31/12/2012 360 9.478.437,74 1.579.739,62 11.058.177,36 76,19 93,11 2.455.760,09 13.513.937,45 31/12/2013 360 13.251.153,40 2.208.525,57 15.459.678,96 78,05 93,11 2.982.995,07 18.442.674,03 31/12/2014 360 17.535.691,21 2.922.615,20 20.458.306,41 79,56 93,11 3.484.289,24 23.942.595,65 31/12/2015 360 18.177.497,51 3.029.582,92 21.207.080,42 82,47 93,11 2.736.065,67 23.943.146,09 31/12/2016 360 19.408.114,09 3.234.685,68 22.642.799,77 88,05 93,11 1.301.221,66 23.944.021,42 31/08/2017 240 13.682.720,43 1.710.340,05 15.393.060,49 93,11 93,11 15.393.060,49 98.256.943,58 16.040.943,81 114.297.887,40 15.145.324,08 129.443.211,48 En este orden de ideas, se impone la Corrección Aritmética de la Sentencia del 08 de Septiembre de 2017, la cual quedará así, en su Numeral 2º: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 SEGUNDO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

EELECTRICARIBE a reajustar en un 15% la pensión de jubilación convencional de los demandantes a partir del 4 de diciembre de 2010, hasta la mesada del mes de agosto de 2017, debidamente indexado, y los que en lo sucesivo sea inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, de la siguiente manera: 7 Hernán Sánchez Martínez, asciende a la suma de $68.565.760,28 Carlos Naar Hernández, a la suma de $68.141.726,02 David Briñez Navarro, a la suma de $129’443.211,48 DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR EL ERROR ARITMÉTICO contenido en el Numeral 2º de la parte resolutiva de la Sentencia del 08 de Septiembre de 2017 proferida por esta Sala, dentro del proceso ordinario seguido por los señores HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS contra PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECA-.

La providencia mencionada en el Numeral indicado, quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP. EELECTRICARIBE a reajustar en un 15% la pensión de jubilación convencional de los demandantes a partir del 4 de diciembre de 2010, hasta la mesada del mes de agosto de 2017, debidamente indexado, y los que en lo sucesivo sea inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, de la siguiente manera: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 Hernán Sánchez Martínez, asciende a la suma de $68.565.760,28 8 Carlos Naar Hernández, a la suma de $68.141.726,02 David Briñez Navarro, a la suma de $129’443.211,48 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (55.064-C) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: EJECUTIVO LABORAL (Cumplimiento Sentencia A Continuación Ordinario) DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA EXPEDIENTE No: 08001310501020130057801 RADICADO INTERNO: 55064 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Siete (07) Noviembre de 2025 9 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71311bb6604fe4e96288e8fafa70a1d3dee2fd455f7b0d27fc3b536b67b7814f Documento generado en 07/11/2025 04:32:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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