Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73774AutoConcedeCasacionf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

C.U.I: 08-001-31-05-002-2019-00245-01 <R.I. 73.774> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALVARO ENRIQUE MARQUEZ BLANCO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-002-2019-00245-01 <R.I. 73.774> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, ocho (8) de agoto del año dos mil veinticuatro (2.024).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Álvaro Enrique Márquez Blanco contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 08-001-31-05-002-2019-00245-01 <R.I. 73.774> veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.

En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 4 de junio de 2024. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en que se condene a la demandada a reconocerle y cancelarle pensión de invalidez origen común, a partir del 23 de marzo de 2018 hasta la fecha en que se cumplan con la obligación legal.

Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 23 de marzo 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <30 de abril de 2024>, arroja el monto de $75.288.536,20, que sumada a la incidencia futura, resulta una suma de $640.008.536,20, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Álvaro Enrique Márquez Blanco contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 156.000.000 Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dac3126a4572a3a78bb1bf1d3e264b417f9c926d9f24e346e7b7039cf8139956 Documento generado en 08/08/2024 02:30:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica