Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AutoRechaza Revisión 2024-00200-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicación N° 700012214000-2024-00200-00 Sincelejo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Examinado el asunto de la referencia, procede esta Sala a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión propuesto por el señor Silvio de Jesús Villadiego Tova, frente a la sentencia proferida dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo, bajo radicado N° 2019-00511-00.

De conformidad con lo anterior, y revisando lo actuado en esta instancia, se tiene que esta Sala por medio del auto del 8 de noviembre de 20241 inadmitió la demanda de revisión y concedió el término de cinco (5) días al demandante para que subsanara las deficiencias presentadas. Dicho proveído se notificó en estado el 12 de ese mismo mes y año; siendo la oportunidad para corregir las falencias advertidas los días 13, 14, 15, 18 y 19 de noviembre de los corrientes.

No obstante, el apoderado judicial del demandante presentó el escrito de subsanación el día 20 de noviembre de 2024, esto es, de forma extemporánea, tal como se evidencia en la nota al despacho emanada de la Secretaría 2. Sobre el particular, el artículo 358 del Código General del Proceso dispone que: "Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.

De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada" (Negrillas fuera de texto). 1 2 Expediente Digital, Archivo PDF 05AutoInadmiteDemanda.pdf del cuaderno de 2° instancia. Expediante Digital, Archivo PDF08IngresoDespacho.pdf del cuaderno de 1° instancia. 1 Radicación N° 700012214000-2024-00200-00 Así las cosas, la intempestiva subsanación constituye causa suficiente para rechazar la demanda, dado el vencimiento del término estipulado por el legislador para los propósitos pretendidos.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda extraordinaria de revisión formulada por Silvio de Jesús Villadiego Tova, por las razones esbozadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se ordenará archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e012063999c4c358b814dea38a1e02615a6e5182d968a132b23671e06562799f Documento generado en 21/11/2024 12:58:04 PM 2 Radicación N° 700012214000-2024-00200-00 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3