REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103032202300449 01 EJECUTIVO PBR TECHNOLOGY S.A.S. ORGANIZACIÓN LUIS FERNANDO ROMERO SANDOVAL INGENIEROS S.A.S. Y SIS ORGANIZATION S.A.S. Sería del caso proveer sobre el recurso de súplica interpuesto de forma subsidiaria por la demandada SIS Organization S.A.S., contra el auto de 9 de julio del año en curso, por medio del cual, el Magistrado sustanciador declaró desierto el recurso de apelación que ese extremo procesal impetró contra la sentencia que el 3 de junio de 2025 profirió el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto dicha providencia, según las previsiones del artículo 331 del CGP, no es susceptible de ese medio de impugnación. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º de la referida norma: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
(…).” (Se resalta). Así las cosas, el auto que declara desierta la alzada no quedó incluido dentro de las providencias susceptibles de apelación enlistadas en el artículo 321 del Estatuto Procesal, ni en norma especial, así como tampoco en los temas señalados en el canon que regula el medio que se pretendía zanjar; por lo que la súplica impetrada de forma subsidiaria al recurso de reposición ya desatado por el Magistrado sustanciador deviene improcedente.
Continuación del auto que rechaza recurso de súplica No. 110013103032202300449 01 -------------------------------------- En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador RESUELVE Declarar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto contra el auto calendado 9 de julio de 2025, proferido por el Magistrado Sustanciador Oscar Fernando Yaya Peña, a través del cual, declaró desierto el recurso de apelación que la demandada SIS Organization S.A.S., impetró contra la sentencia que el 3 de junio de 2025 profirió el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72a2482522f9610dccc1a5759b386f4b43934340a94c394927ef8f7aa48ab682 Documento generado en 03/09/2025 05:14:07 PM 2 Continuación del auto que rechaza recurso de súplica No. 110013103032202300449 01 -------------------------------------Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2