REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2022-00123-01 (146) GERARDO NARVAEZ SALAZAR vs ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A APELACIÓN SENTENCIA San Juan de Pasto, dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se admite recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante GERARDO NARVAEZ SALAZAR y de la parte demandada ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., frente a la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. En cuanto a sustitución del poder presentada por el apoderado judicial de la parte demandada doctor CHARLES CHAPMAN LÓPEZ, se acepta y se reconocerá personería para actuar a la doctora ISABEL CRISTINA ALDANA ROHENES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante GERARDO NARVAEZ SALAZAR y la parte demandada ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., frente a la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 8 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
QUINTO: RECONOCER personería para actuar a la abogada ISABEL CRISTINA ALDANA ROHENES, identificada con la C.C. 1.129.577.745 y portadora de la tarjeta profesional No. 216.357 del C.S.J. para actuar como apoderada sustituta de la demandada, en los términos del memorial aportado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA