Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009AutoAvocaConocimiento

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500214 00 Yennifer Esperanza Velazco Rivera y otros a través de apoderado. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE. y otro Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Los ciudadanos YENNIFER ESPERANZA VELAZCO RIVERA, NUBIA RIVERA URBINA, ANGIE MAYERLY RIVERA URBINA Y ARTURO PEÑA DIOSA a través de apoderado, presentaron acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 437 del 29 de agosto de 2025.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos YENNIFER ESPERANZA VELAZCO RIVERA, NUBIA RIVERA URBINA, ANGIE MAYERLY RIVERA URBINA Y ARTURO PEÑA DIOSA, a través de apoderado, en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, y la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Acción de Tutela 110012220000202500214 00 Accionante: Yennifer Esperanza Velazco Rivera y otros a través de apoderado Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE. y otro Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado 2 y 5 del Circuito de Especializado de Extinción de Dominio Bogotá, y, al centro de servicios administrativos de la misma especializada para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aebd155b931c16439271e1924efd0e3042eebde4d92429758836a266993c47df Documento generado en 01/09/2025 07:59:29 AM Acción de Tutela 110012220000202500214 00 Accionante: Yennifer Esperanza Velazco Rivera y otros a través de apoderado Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE. y otro Asunto: Auto avoca tutela Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica