Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22056 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por JAIRO ADRIÁN PEINADO CONTRERAS contra GEORGI GONZÁLEZ VILLAREAL. Rdo. Único. 540013105001 2023 00120 01 R.I. 22056 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes, demandante JAIRO ADRIÁN PEINADO CONTRERAS, y el demandado GEORGI GONZÁLEZ VILLAREAL, en contra de la sentencia proferida el nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes apelantes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22056 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 011 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 06 de febrero de 2026. ______________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.