Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69272ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasEnDerechof

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-003-2018-00287-01 <R.69.272> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARCO FIDEL CERPA DEDIEGO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-003-2018-00287-01 <R.69.272> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL927-2025, de fecha 26 de febrero de 2025, con radicación No. 08001310500320180028701, por medio de la cual se aceptó el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2024, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $2.600.0001, como agencias en derecho impuestas a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, y a favor del demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Sistema de Gestión Documental Electrónica - SGDE, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Claudia Maria Fandiño De Muñiz Firmado Por: 1 2 SMLMV al momento del fallo de segunda instancia. Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f430422cd1e4288e6598fca48512c84bdfce39c61cc678227792e0ef26e1907a Documento generado en 20/03/2025 08:23:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica