NIT. 860.009.578-6 Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado Sala Civil - Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Expediente: 54-001-31-53-004-2020-00068-03 (Rad. Int. 2024-0261-03) Demandante: CLINICA NORTE S.A. Demandado: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Asunto: Incidente de Regulación de Perjuicios Recurso de Reposición y en subsidio Súplica MIGUEL ALEXANDER CASADIEGOS ORTIZ, obrando en calidad de apoderado judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., como se comprueba en autos, acudo a Su Señoría, para interponer recurso de reposición y en subsidio suplica, contra la decisión que profirió el pasado siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el cual negó la práctica de pruebas en segunda instancia. Las razones de discenso son las siguientes:
1. LA SENTENCIA ANTICIPADA COMO ESCENARIO PARA NEGAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. 1.1. La Sala Civil, Agraria y Rural de nuestra Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela del 27 de abril de 2020 (rad. 47001 22 13 000 2020 00006 01. MP. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE) señaló que una causa habilitante para proferir sentencia anticipada es que “las probanzas faltantes sean innecesarias, ilícitas, inútiles, impertinentes o inconducentes”.
En la misma decisión judicial, la Corte precisó: “(…) Sin embargo, si el iudex observa que las pruebas ofertadas son innecesarias, ilícitas, inútiles, impertinentes o inconducentes, podrá rechazarlas ya sea por auto anterior con el fin de advertir a las partes, o en la sentencia anticipada, comoquiera que el artículo 168 aludido dispone genéricamente que el rechazo de las pruebas por esas circunstancias se hará “mediante providencia motivada”, lo que permite que la denegación pueda darse en la sentencia, porque no está reservada exclusivamente para un auto.
OFICINA PRINCIPAL: Carrera 11 No. 90-20 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 218 69 77 - 601 93 30 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 307 8288 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG001 El Defensor del Consumidor Financiero es: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Transversal 17 A Bis # 36-60 Bogotá D.C. Tel. 4587174 E-mail: defensoriaestado@gmail.com NIT. 860.009.578-6 Quiere decir esto que – en principio - en ninguna anomalía incurre el funcionario que sin haberse pronunciado sobre el ofrecimiento demostrativo que hicieron las partes, dicta sentencia anticipada y en ella explica por qué la improcedencia de esas evidencias y la razón que impedía posponer la solución de la contienda, al punto que ambas cosas sucedieron coetáneamente.
Dicho en otras palabras, si el servidor adquiere el convencimiento de que en el asunto se verifica alguna de las opciones que estructuran la segunda causal de «sentencia anticipada», podrá emitirla aunque no haya especificado antes esa circunstancia, pero deberá justificar en esa ocasión por qué las probanzas pendientes de decreto de todas maneras eran inviables (…)” 1.2.
En éste caso, ninguna decisión se adoptó respecto de los medios de prueba pedidos y aportados por SEGUROS DEL ESTADO S.A., incurriendo en la causal de nulidad del numeral 6 del artículo 133 del CG del P, “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”. 1.3.
No obstante, Su Señoría, queremos ser claros en lo siguiente: a. Si el Honorable Tribunal, decide confirmar la decisión anticipada de primera instancia, las pruebas que fueron pedidas por SEGUROS DEL ESTADO S.A., no serán practicadas y, por ende, las razones de la decisión cobrarán mayor grado de asertividad, dado que no hay prueba que lo contrarreste. b. Si Su Señoría decide revocar la decisión, y ordenar la remisión del expediente al Juzgador de primera instancia, para que procure el decreto y practica de pruebas, lo cierto es que, sólo en esa situación, las pruebas omitidas por el a quo serán innecesarias; pero, en puridad, ello sólo produciría una dilación innecesaria en el trámite del proceso. c. No obstante, la sentencia anticipada y, por ende, el a quo, se abstuvo decretar y practicar los medios de prueba pedidos por SEGUROS DEL ESTADO S.A., como también omitió decidir sobre tales medios de prueba; sin ninguna motivación relacionada con su conducencia, pertinencia o necesidad, es la causa para pedir se practiquen en ésta instancia.
2. LAS PRUEBAS PEDIDAS POR SEGUROS DEL ESTADO S.A., FUERON NEGADAS IMPLÍCITAMENTE POR EL A QUO, EN LA SENTENCIA ANTICIPADA DEL PASADO VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024); AUNQUE SIN MOTIVACIÓN ALGUNA. OFICINA PRINCIPAL: Carrera 11 No. 90-20 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 218 69 77 - 601 93 30 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 307 8288 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG001 El Defensor del Consumidor Financiero es: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Transversal 17 A Bis # 36-60 Bogotá D.C. Tel. 4587174 E-mail: defensoriaestado@gmail.com NIT. 860.009.578-6 SEGUROS DEL ESTADO S.A., por mi conducto, al presentar el incidente de regulación de perjuicios solicitó como pruebas, que el a quo dejó de practicar, las siguientes: “[…] Interrogatorio de parte: Le ruego citar y escuchar en interrogatorio de parte del representante legal de CLINICA DEL NORTE SA.
Declaración de parte: Le ruego citar y escuchar la declaración del representante legal de SEGUROS DEL ESTADO SA Prueba por informe: Le ruego a Su Señoría ordene al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, rendir informe sobre los dineros depositados a órdenes del Juzgado y por cuenta del presente proceso. Testimonio: Le ruego a Su Señoría, citar y oír la declaración del representante legal de Servicios Coorporativos para Aseguradores Ltda SERCOAS LTDA, quién indicará sobre el recibo de los dineros cobrados en la factura N° 32738 y los que corresponden al presente incidente.
El citado testigo reside en la ciudad de Bogotá DC. en la Calle 17 N. 10-16 Piso 11 E-mail gerencia@sercoas.com […]” Tales medios de prueba dejaron de ser practicados por decisión implícita del a quo, en la sentencia anticipada del veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024); incluso, para acreditar el abuso del derecho en que incurrió la sociedad incidentada con la petición y materialización de medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo singular previo y, de suyo, los perjuicios.
A ese punto, debe hacerse notar que, SEGUROS DEL ESTADO S.A. y la incidentada, celebraron un acuerdo transaccional previo en el que se incluyó cada una de las reclamaciones que inspiraron el proceso ejecutivo previo, además, SEGUROS DEL ESTADO S.A., para no afectar su normal funcionamiento, se vió en la obligación de inmovilizar injustamente la suma de $700´000.000; debido a que, no se limitó las cautelas pedidas en legal forma y, el apoderado de la demandada, de mala fe, insistió en su consumación. Tales medios de prueba tienen el potencial de demostrar la causalidad que extrañó el a quo, respecto a la causación de perjuicios a SEGUROS DEL ESTADO S.A., OFICINA PRINCIPAL: Carrera 11 No. 90-20 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 218 69 77 - 601 93 30 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 307 8288 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG001 El Defensor del Consumidor Financiero es: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Transversal 17 A Bis # 36-60 Bogotá D.C. Tel. 4587174 E-mail: defensoriaestado@gmail.com NIT. 860.009.578-6 atendiendo que, por causalidad adecuada, la única razón para inmovilizar $700´000.000 por parte del asegurador, fue el proceso ejecutivo singular previo; cual se presentó, promovió y adelantó a sabiendas que no se contaban con los requisitos legales para ello.
SOLICITUD Por lo anterior, respetuosamente ruego a Su Señoría, con apoyo en los artículos 327 y 330 del CG del P, revocar la decisión que negó la práctica de prueba en segunda instancia y, consecuente, practicar los medios de prueba que fueron solicitados y negados, por medio de sentencia anticipada, el veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el a quo.
En subsidio, le ruego conceder el recurso de súplica. Para surtir el traslado, se ha remitido una copia del presente escrito al canal digital que reportó en la demanda el apoderado del extremo demandante, para recibir notificaciones judiciales: juridica@atlascorp.co y/o contacto@andrescristancho.com.co. Del señor Magistrado, MIGUEL ALEXANDER CASADIEGOS ORTIZ C.C. N° 79.508.610 de Bogotá T.P. N° 87865 del C.S. de la J. Celular: 3118837721 miguel.casadiego@sercoas.com OFICINA PRINCIPAL: Carrera 11 No. 90-20 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 218 69 77 - 601 93 30 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 307 8288 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG001 El Defensor del Consumidor Financiero es: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Transversal 17 A Bis # 36-60 Bogotá D.C. Tel. 4587174 E-mail: defensoriaestado@gmail.com