Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros. Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia, nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el día quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que promueven los señores WILSON GASCA CLAROS Y OTROS, contra el MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETÁ, con radicado 18-001-31-05-002-2012-00370-01, que será por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
II.
ANTECEDENTES Los señores WILSON GASCA CLAROS, ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, por medio de apoderado judicial, presentaron demanda ordinaria laboral de primera instancia contra el MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETÁ, con el objeto de que, en sentencia, se declare la existencia de un contrato de trabajo, y emita condena por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, trabajo suplementario y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con intereses moratorios e indexación. (Fls. 02 a 25) Como sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que, fueron vinculados por la Unión Temporal Florencia Segura mediante contratos de trabajo a término fijo para el periodo del 01 de junio al 31 de agosto de 2009, en el cargo de vigilantes, para la prestación del servicio de guarda a favor del MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETÁ. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 Manifestaron que, en razón al cumplimiento del término de contratación fueron convocados a una reunión por parte del ex Secretario Administrativo, quien informó que de seguir trabajando lo harían directamente con el MUNICIPIO DE FLORENCIA, de ahí que, y con ocasión a esa contratación verbal, continuaron desarrollando la labor consistente en prestar el servicio de escolta a la ex Alcaldesa, durante el periodo del 01 de septiembre al 09 de octubre, de lunes a domingo en turno de 12 horas sin interrupción. Por último, narraron que elevaron reclamación directa mediante Oficios del 27 de enero y 01 de febrero de 2012, de ahí que ya agotaron la vía gubernativa.
III. TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, admitió la demanda mediante Auto Interlocutorio del día ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012) en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a la parte demandada. (Fl. 116) Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la parte demandada MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETÁ, a través de apoderada judicial hizo uso de su derecho de defensa dentro del término legal, oponiéndose a las pretensiones, para lo cual argumentó que no existen elementos que configuren el contrato de trabajo o acredite que los demandantes sostuvieron un vínculo contractual con la entidad territorial, y formuló como excepciones de mérito las denominadas “Falta de legitimación por pasiva”, “Inexistencia del vínculo laboral” y la “Genérica”.
(fls. 128 a 135) Así, el día veinticinco (25) de febrero y quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013) se dio inicio a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se declaró clausurada la etapa de conciliación, se agotó la etapa de saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas.
(Fls. 145, y 180 a 189) Posteriormente, el treinta (30) de abril y siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013) se celebró audiencia de trámite en la que practicó y declaró terminada la etapa probatoria. (Fl. 154 y 163) IV. DECISIÓN DEL JUZGADO Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, en sentencia dictada el día quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013), resolvió: “PRIMERO: Declarar que entre los señores ALEXANDER VARGAS HERNANDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRÉS RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI, JONH JAIRO LOZANO BURGOS y el MUNICIPIO DE FLORENCIA- ALCALDÍA MUNICIPAL, representada legalmente por la señora MARÍA SUSANA PORTELA LOSADA, o quien haga sus veces, existió un contrato individual de trabajo a término indefinido, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Condenar al MUNICIPIO DE FLORENCIAALCALDÍA MUNICIPAL, representada legalmente por la señora MARÍA SUSANA PORTELA LOSADA, o quien haga sus veces a pagar las siguientes sumas de dinero: Salario y prestaciones sociales adeudadas: A ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ (…) TOTAL SALARIOS Y SOCIALES: $6.164.465. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES LIQUIDACIÓN PRESTACIONES A WILSON GASCA CLAROS (…) TOTAL SALARIOS Y SOCIALES: $6.164.465.
A FERNANDO MORA QUEVEDO (…) TOTAL SALARIOS Y SOCIALES: $6.164.465. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES A DUVIER ANDRÉS RAMOS MARÍN Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 (…) TOTAL SALARIOS Y SOCIALES: $6.164.465. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES A JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI (…) TOTAL SALARIOS Y SOCIALES: $6.164.465. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES A JONH JAIRO LOZANO BURGOS (…) TOTAL SALARIOS Y SOCIALES: $6.164.465. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES TERCERO: Condenar al MUNICIPIO DE FLORENCIAALCALDÍA MUNICIPAL, representada legalmente por la señora MARÍA SUSANA PORTELA LOSADA, o quien haga sus veces a pagar las siguientes sumas de dinero.: Indemnización por terminación unilateral de trabajo a término indefinido sin justa causa: Correspondiente a los 39 días laborados.
A ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ 30 días de salario $3.821.874 A WILSON GASCA CLAROS 30 días de salario $3.821.874 A FERNANDO MORA QUEVEDO 30 días de salario $3.821.874 A DUVIER ANDRÉS RAMOS MARÍN 30 días de salario $3.821.874 Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 A JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI 30 días de salario $3.821.874 A JONH JAIRO LOZANO BURGOS 30 días de salario $3.821.874 CUARTO: Condenar al MUNICIPIO DE FLORENCIAALCALDÍA MUNICIPAL, representada legalmente por la señora MARÍA SUSANA PORTELA LOSADA, o quien haga sus veces a pagar por: Indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones debidas: De conformidad a lo establecido en el Art. 65 del C.S.T. (mod.
Por el Art. 29 de la Ley 789/02), les corresponde: El pago de una suma igual al último salario diario devengado por el trabajador, por cada día de retardo entre el 10 de octubre de 2009 hasta el 10 de octubre de 2011, con un salario devengado de la siguiente manera: A ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ Son 720 días a razón de $127.395= $91.724.946 A WILSON GASCA CLAROS Son 720 días a razón de $127.395= $91.724.946 A FERNANDO MORA QUEVEDO Son 720 días a razón de $127.395= $91.724.946 A DUVIER ANDRÉS RAMOS MARÍN Son 720 días a razón de $127.395= $91.724.946 A JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI Son 720 días a razón de $127.395= $91.724.946 A JONH JAIRO LOZANO BURGOS Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 Son 720 días a razón de $127.395= $91.724.946 QUINTO: Condenar al Condenar al MUNICIPIO DE FLORENCIA- ALCALDÍA MUNICIPAL, representada legalmente por la señora MARÍA SUSANA PORTELA LOSADA, o quien haga sus veces al pago de Intereses legales a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique, conforme al art. 65 del C.S.T. de la siguiente manera: A ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ $6.164.465x3%x19 meses del 10/10/11 hasta el 10/05/13= $3.513.727 A WILSON GASCA CLAROS $6.164.465x3%x19 meses del 10/10/11 hasta el 10/05/13= $3.513.727 A FERNANDO MORA QUEVEDO $6.164.465x3%x19 meses del 10/10/11 hasta el 10/05/13= $3.513.727 A DUVIER ANDRÉS RAMOS MARÍN $6.164.465x3%x19 meses del 10/10/11 hasta el 10/05/13= $3.513.727 A JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI $6.164.465x3%x19 meses del 10/10/11 hasta el 10/05/13= $3.513.727 A JONH JAIRO LOZANO BURGOS $6.164.465x3%x19 meses del 10/10/11 hasta el 10/05/13= $3.513.727 SEXTO: Condenar al pago de INDEXACIÓN de acuerdo al IPC de todos los valores adeudados hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 SÉPTIMO: Condenar a la parte pasiva al pago de las costas del proceso en un 100% a favor de la parte activa, conforme a lo señalado anteriormente.
OCTAVO: Denegar las excepciones propuestas por demandada de conformidad a la parte motiva del presente fallo.” la Para arribar a tal decisión, el Juez de Primera Instancia, en primer lugar, edificó consideraciones respecto al contrato realidad; y, seguidamente, abordó el caso concreto concluyendo que, de conformidad con los medios de prueba la parte demandante logró reunir los requisitos del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, precisando que se trataba de una relación de trabajo de hecho.
V. EL RECURSO INTERPUESTO El apoderado judicial de la parte demandante procedió en alzada contra la providencia del A quo, para lo cual argumentó que se desconoció la sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y que los trabajadores no estuvieron vinculados al Sistema de Seguridad Social Ahora, teniendo en cuenta que la parte demandada y condenada es una entidad territorial de orden municipal, debe forzosamente estudiarse también el fallo, en vía de consulta, al tenor del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
VI. CONSIDERACIONES 1.- Inicialmente se precisa que se satisfacen plenamente los presupuestos procesales para definir el presente litigio; además de no observarse ninguna causal de nulidad adjetiva que dé al traste con el adelantamiento del proceso. 2.- Corresponde entonces determinar si acertó el A quo, cuando declaró la existencia de un contrato de trabajo realidad entre los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, y el MUNICIPIO DE FLORENCIA, en calidad de trabajadores y empleador -respectivamente, y si hay lugar a emitir condena por concepto de la sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, conforme a lo aducido Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 en la sustentación del recurso. Y por efectos del grado jurisdiccional de consulta, se examinará lo pertinente en este asunto. 3.- En este escenario se abordará, en primer lugar, el tópico de los trabajadores oficiales, y finalmente, la solución del caso concreto, según el problema jurídico planteado. 4. – Así, y en desarrollo del primer punto, vale traer a colación lo considerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de manera reciente en Sentencia SL1226-2023, en la que recordó que “esta Corte ha adoctrinado que, conforme el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, los empleados al servicio de los municipios son empleados públicos, a excepción de quienes ostentan la condición de trabajadores oficiales por desempeñarse en funciones de construcción y sostenimiento de obras públicas.
Por ello, al juez del trabajo le corresponde determinar en cada caso, si las tareas ejecutadas se acompasan o no al último tipo de vinculación referido (CSJ SL744-2018). Particularmente, en relación con las funciones de conservación de obra pública, esta Sala también ha establecido que son las «inherentes y, por ende, esenciales tanto en el corto como en el largo plazo para garantizar la funcionalidad real de su infraestructura, de tal forma que, de su ausencia, el resultado lleve al colapso de la misma» (CSJ SL20738-2017).
En otras palabras, corresponden a «la fabricación y montaje de la obra y también lo que implique mantenerla en condiciones aptas para ser utilizada para sus fines especiales» (CSJ SL3850-2021); de ahí que guarden una estrecha relación con «el montaje e instalación, remodelación, ampliación, mejoras, conservación, restauración y mantenimiento de la obra pública», actividades que no solo se restringen a aquellas eminentemente materiales de «pico y pala», sino también intelectuales (CSJ SL744-2018).
(…) En tal contexto, esta corporación también ha indicado que tareas de servicios generales y vigilancia, comunes a todas las entidades, desarrolladas por personal del nivel asistencial en la estructura de la administración pública, tales como celaduría, «jardinería, aseo general y limpieza, no tienen que ver con la construcción y sostenimiento de obras públicas» (Resalta la Sala), en tanto «se trata de ocupaciones de simple colaboración y apoyo a la gestión institucional, y no de fabricación, transformación, intervención, Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 reparación o mantenimiento de infraestructuras o edificaciones» (CSJ SL4440-2017 que reiteró las CSJ SL, 24 jun. 2008, rad. 33556; CSJ SL, 26 oct. 2010, rad. 38114; CSJ SL 29 ene. 2014, rad. 42499 y CSJ SL7340-2014, entre otras)”. 5. - Conforme a lo anterior, se procede a sopesar los medios de convicción en conjunto, a la luz de lo preceptuado en los artículos 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 176 del Código General del Proceso, a fin de verificar si con el material probatorio arrimado al expediente, se demuestra la existencia de una relación de trabajo entre los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, y el MUNICIPIO DE PUERTO RICO-CAQUETÁ, en calidad de trabajadores oficiales y empleador -respectivamente-, en atención al problema jurídico planteado y la inconformidad expuesta en la sustentación del recurso. 5.1. - Así las cosas, se procede a la revisión de los elementos de convicción allegados al proceso, según nos interesa: b.- Testimonial JUAN CARLOS GONZÁLEZ RUIZ, manifiesta que conoce a los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, quienes eran “escoltas de la Alcaldesa Gloria Patricia Farfán (…) en el año 2009 hasta el 30 de agosto (…)”.
HELMOUNT OTALORA CASTRO, dice que conoce a los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, porque “laboré con ellos, laboraron conmigo como escoltas del esquema la señora ex Alcaldesa Gloria Patricia Farfán Gutiérrez (…)”.
WILSON SIERRA OME, señala que conoce a los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, con quienes tuvo una relación de trabajo, pues, “en el año 2009 yo Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 9 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 me encontraba laborando en la Alcaldía Municipal como jefe de seguridad de instalaciones (…) ellos desarrollaban la actividad de escolta de la mandataria (…) Patricia Farfán (…)”. LUIS ENRIQUE CASTAÑO MOSQUERA, manifiesta que conoce a los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, “porque fuimos compañeros de trabajo como compañeras en la Alcaldía, como guarda los conozco desde el 2008, que empezó el periodo de la doctora Gloria Patricia (…)” 6. – Llegados a este punto, y a fin de desarrollar el problema jurídico planteado, por efectos prácticos, en primer lugar, se abordará el estudio sobre la existencia de la relación laboral, en desarrollo del grado jurisdiccional de consulta, y, de ser procedente, se dará paso al análisis de los reparos presentados por la parte demandante.
Así, se destaca que, de conformidad con lo narrado en el escrito de demanda los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, prestaron sus servicios a favor del MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETÁ, en el cargo de escolta, escenario que se corrobora con la prueba testimonial anunciada líneas atrás, pues, los cuatro deponentes fueron contestes en afirmar que los demandantes eran “escoltas de la Alcaldesa”, “escoltas del esquema la señora ex Alcaldesa”, “escolta de la mandataria” o “guarda”.
De este modo, advierte la Sala que, contrario a lo argumentado por el Juez de Primera Instancia, a los demandantes no les asiste la calidad de trabajadores oficiales que permita el estudio de las restantes pretensiones de cara al MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETÁ, pues, se itera, de conformidad con lo narrado en el escrito de demanda y lo demostrado con la prueba de carácter testimonial, los promotores del litigio prestaron sus servicios a favor del Municipio, en el cargo de Escoltas/Guardas de Seguridad.
En tal dirección y, en la medida que resultó demostrado que los demandantes desarrollaron labores de seguridad a favor del MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETA, es posible concluir que tales oficios no hacen parte de las funciones propias de los trabajadores oficiales, pues, no buscaban la Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 10 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 conservación o impedir el deterioro aparente de dicho bien público, ni guardan relación con el sostenimiento del mismo. De este modo, el A quo incurrió en desatinos que da al traste con la decisión de declarar la existencia de una relación de trabajo, de un lado, entre los señores ALEXANDER VARGAS HERNÁNDEZ, WILSON GASCA CLAROS, FERNANDO MORA QUEVEDO, DUVIER ANDRES RAMOS MARÍN, JOSÉ HELBERTH CORREA SAMBONI y JONH JAIRO LOZANO BURGOS, y de otro lado, el MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETÁ, en calidad de trabajadores oficiales y empleador – respectivamente.
En ese contexto, considerando que las labores que desarrollaron los demandantes a favor del MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETÁ no estuvieron relacionadas con la construcción y sostenimiento de obra pública, o por lo menos no fueron demostradas en el proceso, fuerza concluir que, desde un principio, tuvieron la calidad de empleados públicos, condición que impide emitir pronunciamiento respecto a las restantes pretensiones.
Con arreglo a lo que acaba de verse, en el marco del grado jurisdiccional de consulta, la Sala debe revocar en su integridad la sentencia de primera instancia, y por sustracción de materia se torna innecesario avocar el análisis de las restantes órdenes y condenas emitidas, así como de la inconformidad planteada por la parte demandante. 7. - Bajo estas premisas, se revocará la sentencia objeto de consulta, y se impone costas en ambas instancias a cargo de la parte demandante, al tenor del numeral 4° del artículo 365 del Código General del Proceso, las costas deberán ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al Despacho para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia del quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 11 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 Circuito de Florencia-Caquetá, y en su lugar, ABSOLVER a la parte demandada entidad territorial MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETÁ, de todas las pretensiones, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias a cargo del parte demandante, al tenor del numeral 4° del artículo 365 del Código General del Proceso, las cuales deben ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al despacho para lo pertinente.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Despacho de origen. Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el Acta No.076 de esta misma fecha. Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA En uso de permiso Firmado Por: Diela H.L.M. Ortega Castro Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Gilberto Galvis Ave Magistrado Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64d0bb0999be43c4140db766688b2c2364a7dd4f9a0c0e81e0a0a83bc959ec63 Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 12 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Wilson Gasca Claros y otros.
Demandado: Municipio de Florencia-Caquetá Radicado: 18-001-31-05-002-2012-00370-01 Documento generado en 10/07/2025 04:28:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 13