Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 018-2023-00123-01 rechaza queja por extemporanea

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, treinta de enero dos mil veinticinco. RAD: 018-2023-00123-01 Revisado el recurso de queja radicado por la parte demandada el 22 de enero de 2025, se observa que es extemporáneo por las siguientes razones: 1. El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de queja en contra de la decisión que esta Sala adoptó el 16 de enero del año en curso, mediante la cual se resolvió mantener incólume la providencia del 9 de diciembre de 2024, que negó el recurso de casación. 2.

En lo referente a la oportunidad para interponer el recurso de queja el artículo 353 del Código General del Proceso establece: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria (…)” (Resalta de la Sala). 3.

Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un caso análogo, donde rechazó por extemporáneo el recurso de queja contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, por no haberse interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición, indicó: “(…) Al resolver aquel remedio horizontal [reposición], la magistrada sustanciadora mantuvo su determinación de negar la casación (auto de 19 de noviembre de 2020), (…) Notificada de esta decisión (esta vez definitiva), la demandante presentó el “recurso de queja” que ahora ocupa la atención de la Corte.

(…) El recurso de queja radicado por vía electrónica el 24 de noviembre de 2020 es extemporaneo. Recuérdese que el medio de impugnación previsto en los artículos 352 y 353 del estatuto procesal civil «deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación», y naturalmente dentro del término de su ejecutoria, pautas que fueron inobservadas por el extremo interesado.” Resalta la Sala (Providencia AC3692-2021 de 25 de agosto de 2021). 4.

Del análisis de la actuación surtida en esta instancia se constata que el 9 de diciembre de 2024, se negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, decisión notificada por estado el día 10 de diciembre del mismo año. El término de ejecutoria corrió los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2024 (Dto.042. Cdo. Tribunal). No obstante, dentro de ese término únicamente se interpuso recurso de reposición, el cual, se resolvió el 16 de enero de 2025, y solo fue durante el término de ejecutoria de esta decisión -que corrió los días 20, 21 y 22 de enero del año en curso-, que se interpuso inadecuadamente el recurso de queja, resultando del todo extemporáneo.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

Rechazar el recurso de queja contra la providencia proferida el 9 de diciembre de 2024, por extemporáneo. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado