Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303920240030201_DraCruzAutoRechazaReposicion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso divisorio promovido por el señor Belarmino Torres Acosta contra Álvaro Enrique Pava Vargas. Radicado. 1100131030 39 2024 00302 01. Recházase por improcedente el recurso de reposición presentado por la parte demandada contra el numeral segundo de la providencia de 6 de abril de 2026, por medio de la cual este Despacho resolvió el recurso de apelación formulado contra el auto proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. En efecto, el proveído censurado desató la alzada promovida por la parte actora y, al decidirla, revocó el ordinal cuarto del auto apelado, negó las mejoras reclamadas por la parte demandada y la condenó en costas ante la prosperidad del recurso.

No obstante, el memorialista acudió a la reposición con el propósito de que se dejara sin efecto esa condena. Tal impugnación no tiene cabida, toda vez que el inciso segundo del artículo 35 del Código General del Proceso dispone que los autos que resuelvan apelaciones, sean dictados por la Sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso, regla que es reiterada por el artículo 318 ibidem, al prever que la reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación. De ahí que resulte inviable reabrir por esa vía el examen de la condena en costas impuesta en esa providencia, más aún cuando ésta se incorporó al mismo auto que definió la alzada, en armonía con lo previsto en el artículo 365 ejusdem.

Con todo, deberá tenerse en cuenta que, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso, las costas y agencias en derecho se liquidarán de manera concentrada ante el juzgado de primera instancia, y su liquidación solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que la apruebe. Así, si la inconformidad del recurrente recae sobre la liquidación o el monto Expediente. 1100131030 39 2024 00302 01 de las agencias en derecho, deberá hacerla valer en esa oportunidad y no contra el auto que resolvió la apelación, tal como se ha precisado en asunto de estructura semejante decidido por esta magistratura.

Ejecutoreada esta decisión devuélvanse las diligencias despacho de origen. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Expediente. 1100131030 39 2024 00302 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bba2c9ac4d76c167c5906d2aac5075b7889d02bdf07e9d17e24d41f450c1f3b9 Documento generado en 21/04/2026 02:08:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 1100131030 39 2024 00302 01 al