República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral MARIO ANDRÉS LÓPEZ BENAVIDES Magistrado Ponente Radicación N° 200012214000-2026-00183-00 Asunto: Acción de Tutela Accionante: Mariela Isabel Alunny de Guerrero Accionados: Juzgado 1° Civil Circuito de Aguachica y Otros Valledupar, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, el despacho resuelve ADMITIR la acción de tutela que promovió MARIELA ISABEL ALUNNY DE GUERRERO, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (CESAR);
INSPECCIÓN DE POLICÍA DE AGUACHICA (CESAR) y el BANCO DAVIVIENDA S.A. En consecuencia, se dispone: 1. Correr traslado a las autoridades y entidades accionadas en la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncien sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerzan su Radicación N° 200012214000-2026-00183-00 derecho de defensa en escrito que deberán remitir al correo institucional secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, mismo término en el que deberán rendir un informe detallado de cada una de las actuaciones desplegadas en el proceso verbal radicado N° 20011310300120210004500, cuyo expediente deberá remitirse en la misma fecha. 2.
Vincular a Manuel Jesús Lobo Alumny, en nombre propio y como progenitor de M.L.C., a la Alcaldía Municipal de Aguachica (Cesar), a Álvaro José Guerrero Alumny, a Lina Julieth Castillo Quiñones, en su condición de progenitora de M.L.C., al Defensor de Familia del I.C.B.F. de Aguachica Cesar, a la Personería Municipal de Aguachica (Cesar), así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso verbal con radicado N° 200113103001-2021-00045-00, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia Laboral deberá requerir los datos de contacto de los accionados y vinculados a las autoridades convocadas, y/o a la parte actora; asimismo podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.
Decretar como prueba los documentos allegados con el escrito de tutela. Se advierte a la tutelante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 2 Radicación N° 200012214000-2026-00183-00 4. Negar la medida provisional solicitada por la convocante, habida cuenta de que no se acreditaron los presupuestos de inminencia, necesidad y urgencia de que trata el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, que habiliten la orden cautelar, pues no allegó evidencia que soportara su dicho respecto a la fijación de fecha de diligencia de entrega por parte de la Inspección de Policía de Aguachica (Cesar) o del Juzgado accionado, ni se cuenta en este momento con el expediente, ni fueron aportados elementos de juicio que viabilicen la pretensión elevada como medida provisional, máxime cuando se denota de la historia clínica que la convocante se encuentra afiliada al régimen contributivo, por lo que no es plausible concluir que se encuentre en un estado de total indefensión económica.
De otra parte, la citada cautela puede interpretarse como una consecuencia de la concesión de las pretensiones principales de esta acción de tutela, por lo que lo pretendido deberá ser resuelto al momento de proferir la respectiva sentencia. 5. Ordenar a la Secretaría de esta Sala que certifique si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Corporación. 6.
Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. 3 Radicación N° 200012214000-2026-00183-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIO ANDRÉS LÓPEZ BENAVIDES Magistrado 4