RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 12 0 1 50 0 07 8 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA LABORAL MARCELI ANO CHÁVEZ ÁVILA MAGISTRADO PONENTE Radicado No. 50001310500120150007801 Villavicencio, mayo veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: JOSE EDILBERTO GOMEZ FRANCO. DEMANDADOS: PROTECCION S. A. Y OTROS.
ASUNTO: CONCESIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CAS ACIÓN. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por conducto de la Sala Laboral, procede a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por PROTECCION S.A., contra la sentencia proferida por esta corporación, el día 14 de febrero de 2024.
Para decidir sobre la viabilidad de la concesión del aludido medio de impugnación, debe verificarse por esta colegiatura el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, el recurso se haya interpuesto oportunamente. 3.- El recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CP TSS, se acredite adecuadamente el interés jurídico económico del recurrente, el cual está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 12 0 1 50 0 07 8 01 sentencia acusada, correspondiendo en el caso del demandante, al valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y, en el supuesto del demandado, al valor de las condenas impuestas; en ambos imaginarios con valor igual o superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El sub examine se tramitó por el procedimiento ordinario laboral de ahí que, atendiendo lo preceptuado en el artículo 88 del CPT y SS, se emitió sentencia de segunda instancia el día 14 de febrero de 2024, siendo notificada por edicto el día 16 de febrero de 2024. PROTECCION S.A. presentó el recurso extraordinario de casación el día 26 de febrero de 2024 (archivo digital “018CasacionDemandada”, del C02ApelacionSentencia), en término, dentro de los quince días siguientes a la notificación del proveído de segunda instancia. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se tiene que en sentencia de primera instancia PROTECCIO N S.A. interpone recurso de apelación, de ahí que en sentencia de segunda instancia esta corporación confirme el fallo de primera instancia, acreditando así, el interés jurídico de la demandada recurrente, PROTECCION S.A. Por otro lado, en lo que respecta al interés económico del impugnante, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces e l salario mínimo legal mensual vigente ”, en tanto, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en auto AL1834 de 2024 1, determinó bajo el concepto de “ interés jurídico económico para recurrir” aquellos perjuicios que sufre la parte afectada como consecuencia de la sentencia impugnada, siempre y cuando dicho valor excede la cuantía de ciento veinte (120) S.M.L.V., que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.
En cuanto a la procedencia del recurso de casación respecto a decisiones meramente declarativas, la Corte Suprema de Justicia ha decantado que no es posible cuantificar el agravio de aquellos Al respecto de tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia ha manifestado y reiterado: “que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Auto AL1834-2024 del 20 de marzo de 2024, Sala de Casación Laboral.
M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz. 1 RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 12 0 1 50 0 07 8 01 procesos en los cuales las pretensiones fueron exclusivamente declarativas (AL2724 de 2022, AL3716 de 2021, AL716 de 2013 ). En el presente caso, tenemos que el señor JOSÉ EDILBERTO GÓMEZ FRANCO, mediante demanda debidamente sustentada, solicitó la declaratoria de nulidad del dictamen No. 142720 del 12 de abril de 2013 emitido por la Junta Nacional de Califica ción de Invalidez y, en consecuencia, la firmeza del dictamen expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta.
Acorde a los lineamientos jurisprudenciales trascritos, cabe precisar, que tanto en la sentencia de primer grado, como la proferida por esta Corporación, se negaron las pretensiones de la demanda. Asimismo, resulta claro que las pretensiones del señor JOSÉ EDILBERTO GÓMEZ FRANCO se limitaron a la nulidad del dictamen de Junta Nac ional de Calificación, lo que deviene en la imposibilidad de cuantificar el agravio sufrido por el recurrente en casación, PROTECCIÓN SA.
Visto lo que antecede, la Sala encuentra que al no hallarse reunidos en su totalidad los requisitos establecidos en e l artículo 43 de la Ley 712 de 2001, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por PROTECCION S.A. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE VILLAVICENCIO, S ALA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación impetrado por PROTECCION S.A. por no hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, conforme a lo aquí concluido.
SEGUNDO. En firme este proveído, por la secretaria de la corporación DEVUÉLV ASE el expediente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 12 0 1 50 0 07 8 01 MARCELI ANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado DELFINA FORERO MEJÍ A Magistrada (en uso de permiso) KENNEDY TRUJILLO S ALAS Magistrado EXPEDIENTE DIGITAL: 50001310500120150007801