LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79129 Radicación N.° 08001-31-05-010-2021-00392-01 Barranquilla, Atlántico, trece (13) febrero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral instaurado por la señora DELFINA CAVIEDES DE ROBLES, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, mediante la cual se concede el recurso de apelación proferido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2025, procede este despacho a su estudio.
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 5 de mayo de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Radicación N.° 08001-31-05-010-2021-00392-01 Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de APELACIÓN, contra la sentencia de fecha 05 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-010-2021-00392-01 Firmado Por: 2 Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 945f1a596bc904611f49b2b6689165c3a6a24c6ee43e81eb938364d5e9c82420 Documento generado en 13/02/2026 12:04:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica