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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2020-00071-01 DRA GARCIA AUTO NIEGA PERDIDAD DE COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso. Radicación N.° Demandante. Demandada. Verbal – Responsabilidad Civil Contractual 11001310301720200007101 Rempower Solutions RH S.A.S. Canacol Energy Colombia S.A. Respecto de la solicitud de declaración de pérdida de competencia por vencimiento del término de que trata el canon 121 del Código General del Proceso, se pone de presente que la misma NO ES PROCEDENTE, bajo el entendido que: i) El asunto correspondió por reparto a la Suscrita Magistrada Sustanciadora el 18 de marzo de 2024. ii) Luego, en auto de 21 de marzo siguiente, se admitió el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante de la referencia contra la sentencia proferida por escrito el 30 de octubre de 2023 y corregida el 17 de enero hogaño, por el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá D.C., de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, indicándose de maneta expresa en el mismo, lo siguiente: «Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de recursos asignados al Despacho». iii) Ergo, el término para decidir sobre la memorada alzada, fenece hasta el 18 de marzo de 2025, eencontrándonos a la fecha, dentro del plazo oportuno para tal proceder, sumado al hecho que los asuntos se resuelven, en el orden de ingreso al despacho.

En vista de lo anterior, SE DISPONE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de declaratoria de pérdida de competencia, por las razones que anteceden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42be172b9ac7a300a2a9093f4670ee97188e41b5c080454200618f0711750e88 Documento generado en 01/11/2024 04:38:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica