Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 24 de febrero de 2026 Proceso Verbal -Apelación sentencia - Radicado 05001310302220230030701 Demandante Jorge Humberto Díaz Mora y otros Demandado GSI+ S.A.S. Providencia Auto nro. 80 Temas Interés para recurrir en casación. Suspensión efectos de la sentencia. Decisión Concede casación. Fija monto de la caución. Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño Procede la suscrita Magistrada Ponente a proveer respecto de la interposición del recurso de casación efectuada por la parte demandada frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de octubre de 2025 por la Sala Tercera de Decisión Civil.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código General del Proceso, la parte demandada está legitimada para interponer el recurso de casación porque la sentencia de segunda instancia le fue desfavorable, como también la de primer grado que recurrió oportunamente. Así mismo, se verifica que la presentación del recurso fue oportuna, en tanto se realizó dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Proceso Radicado Verbal 05001310302220230030701 En cuanto al valor del interés para recurrir en casación, esto es, la cuantía del agravio que causa la sentencia, se tiene presente el límite contemplado en el artículo 338 del Código General del Proceso, esto es, una suma superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, que para el momento en que se profirió la sentencia ascendía a $1.423.500.000, si se considera que el salario mínimo vigente para el año 2025 fue establecido en la suma de $1.423.500, monto que se supera en este caso como se pasa a detallar.
En el sub examine acontece que el interés para recurrir en casación, esto es, el valor de la resolución desfavorable se traduce en el monto de la condena impuesta a la parte demandada que ascendió en total a $4.297.259.801, no siendo adecuado sostener, como aduce la parte demandante en el escrito mediante el cual solicita que no se conceda la casación, que la condena únicamente corresponde a $1.361.191.099, porque esta última suma se deriva de la resta, que se le realizó a la condena inicial, de $2.936.068.702 que debería restituir la demandante a la demandada con ocasión de la resolución del contrato, siendo entonces lo adecuado, de cara al interés para recurrir, contabilizar todas las sumas que la parte demandada va a dejar de tener en su patrimonio con ocasión de la sentencia condenatoria, las que en total ascienden a $4.297.259.801, pues debe pagar a la parte demandante $1.361.191.099, pero además, va a dejar de recibir $2.936.068.702 de las restituciones mutuas.
En consecuencia, como el interés para recurrir en casación de la parte demandada resulta evidente y supera la estudiada tarifa legal, así como también se cumple el requisito de Proceso Radicado Verbal 05001310302220230030701 legitimación y oportunidad, se concederá el recurso de casación formulado. 2. En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos de la sentencia, se advierte que el artículo 341 del C.G.P. establece que “En la oportunidad para interponer el recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo caución para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquella.
El monto y la naturaleza de la caución serán fijados en el auto que conceda el recurso, y esta deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquel, so pena de que se ejecuten los mandatos de la sentencia recurrida…”, por lo que al haberse pedido oportunamente la suspensión, se dispondrá de forma previa a la remisión del expediente con destino a la Corte, el señalamiento de la garantía correspondiente, la cual podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 603 del Código General del Proceso1 y ascenderá a una suma necesaria para responder por los perjuicios que cause dicha suspensión a la parte demandante.
Dicha caución deberá prestarse en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto, so pena de no afectar el cumplimento de la sentencia. 1 ARTÍCULO 603. CLASES, CUANTÍA Y OPORTUNIDAD PARA CONSTITUIRLAS. Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.
En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este código. Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del respectivo despacho.
Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad Proceso Radicado Verbal 05001310302220230030701 En razón y mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER a la parte demandada, el recurso de CASACIÓN interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de octubre de 2025, por la Sala Tercera de Decisión Civil con ponencia de la suscrita Magistrada.
SEGUNDO
SEGUNDO. FIJAR SEISCIENTOS MILLONES DE en PESOS la suma de $1.600.000.000 MIL la caución para la suspensión del cumplimiento del fallo, la que debe prestarse por la parte demandada y recurrente en casación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 603 del Código General del Proceso. Dicha garantía deberá otorgarse en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto, so pena de que no se suspenda el cumplimiento de la sentencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Proceso Radicado Verbal 05001310302220230030701 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebae9b3f75477fb86004b8e54ac9f64aa81ea8e4075073a675061a22ba40664e Documento generado en 24/02/2026 07:55:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica