REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) Se deciden las peticiones de aclaración y/o adición elevadas por por los apoderados judiciales de los demandantes Carlos Alfonso Huertas Garzón, Adriana de los Ángeles Garzón Acero y la sociedad Inversiones C. A. y Compañía S. En C. S., frente a la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 6 de diciembre de 2024.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2024 (archivo digital 19 del cuaderno tribunal), esta Sala de Decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2023, proferida por el Juez Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Bogotá D.C., disponiendo su confirmación, a la par que les impuso condena en costas.
Entre tanto, en escritos allegados vía correo electrónico (archivos digitales 20, 21 y 22 del cuaderno tribunal), sus respectivos apoderados judiciales solicitaron se aclarara y/o adicionara el fallo de segunda instancia, para lo que reprocharon la normativa aplicada, el análisis y las consideraciones esbozadas de cara al caso concreto -por ejemplo, frente a los elementos estructurales de la responsabilidad enrostrada a las demandadas-, procurando, en síntesis, la revocatoria de lo decidido, para que, en su lugar, se acceda al petitum de la demanda.
Verbal No. 032-2020-00241-01 I Inversiones C.A. y Cia. En C.S. y Otros contra Inmobiliaria Bogotá S.A.S. y Otro Niega aclaración y/o Adición Frente a ello, el apoderado de la sociedad demandada Chaparro Plaza y Cía. Limitada (archivo digital 23 del cuaderno tribunal), instó a que, se negara ese pedimento, consideraciones toda realizadas vez que las demandantes por “resultan infundadas las encaminadas a desconocer las realidades sustanciales y procesales en las que se encuentra cimentado el fallo”.
II. CONSIDERACIONES En principio, la ley procesal civil advierte que las sentencias y las providencias dictadas son inmodificables por el mismo fallador que las dictó, por lo que no se pueden revocar ni reformar; no obstante, excepcionalmente y ante circunstancias preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse, corregirse o adicionarse.
Importa recordar que los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso disponen que hay lugar a la aclaración y/o adición de la sentencia, si contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella” o si omitió “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.
Descendiendo al caso bajo estudio, adviértase que la solicitud de aclaración y adición presentada por los demandantes está llamada al fracaso, pues no se advierte la estructuración de ninguno de los anteriores eventos, mientras que, emerge que lo que realmente pretenden es que se modifique la sustentación que la Sala de Decisión esbozó para resolver la alzada, ajustándola a sus requerimientos y más específicamente a las pretensiones formuladas en el escrito génesis de esta acción jurisdiccional, circunstancia totalmente ajena al objeto contemplado en los dos articulados antes citados, máxime cuando, no es dable que persiga vía “adición y/o aclaración” la constitución de una tercera instancia. Verbal No. 032-2020-00241-01 I Inversiones C.A. y Cia. En C.S. y Otros contra Inmobiliaria Bogotá S.A.S. y Otro Niega aclaración y/o Adición 2 En consecuencia, se impone negar la aclaración y/o adición del fallo dictado en esta instancia, por los motivos enunciados en precedencia. III.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Sexta Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2024, por esta Sala de Decisión Civil, conforme a la argumentación expuesta en antelación.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente a la autoridad jurisdiccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Verbal No. 032-2020-00241-01 I Inversiones C.A. y Cia. En C.S. y Otros contra Inmobiliaria Bogotá S.A.S. y Otro Niega aclaración y/o Adición 3 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d05d942800fc09b98d14d3d0965c6df1b5e89ac0a166a4f2a8068db58b2cb95b Documento generado en 12/02/2025 03:30:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal No. 032-2020-00241-01 I Inversiones C.A. y Cia. En C.S. y Otros contra Inmobiliaria Bogotá S.A.S. y Otro Niega aclaración y/o Adición 4