REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73268-31-05-001-2023-00161-01 Demandante (s): Dayana Estefanía Hernández Barrios, Juan Felipe Páez Hernández, Diana Cristina Riaño Castro, Diego Andrés Prieto Riaño, Álvaro Riaño Rojas y María Argenis Castro de Riaño, Sandra Patricia Riaño Castro, Laura Daniela García Riaño y Sara Camila García Riaño. Dayana Estefanía Hernández Barrios.
Demandado(s): Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana Usocoello. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Asociación de usuarios del Distrito de Acueducto de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana Usocoello., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 31 de julio de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 26 de agosto de 2025, conforme a la constancia secretarial de 27 de agosto de 2025, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada presentó el respectivo recurso de casación el 5 de agosto de 2025. 1 Artículo 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Página 1 Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 25 de julio de 2025 el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal, declaró que entre Jhon Alexander Páez Riaño y USOCOELLO existieron dos contratos de trabajo a término fijo (del 15 de agosto al 14 de diciembre de 2019 y del 3 de febrero de 2020 al 24 de abril de 2021) y que esta última fue responsable del accidente laboral que ocasionó su fallecimiento, motivo por el cual se condenó a la entidad al pago de $214.422.665,74 por lucro cesante y $142.350.000 por perjuicios morales a favor de Dayana Estefanía Hernández Barrios; $155.579.307,25 por lucro cesante y $71.175.000 por perjuicios morales al menor Juan Felipe Páez Hernández; $142.350.000 a Diana Cristina Riaño Castro, $71.175.000 a Diego Andrés Prieto Riaño, $71.175.000 a Álvaro Riaño Rojas y $71.175.000 a María Argenis Castro de Riaño, todos por perjuicios morales; ordenándose además que la PREVISORA S.A. reembolse a la empleadora dichos valores dentro del límite de la póliza No. 3000439, junto con la condena en costas por $6.000.000 a favor de los demandantes y se condenó en costas a las demandante 2 Artículo 86.
Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Página 2 Sandra Patricia Riaño Castro, Andrea Patricia Riaño Castro, Sara Camila García Riaño y Laura Daniela García Riaño y a favor de Usocoello. Se fijó como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 31 de julio de 2025, reformando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en primea instancia, que consiste en el pago de lucro cesante consolidado y futuro, así como en los perjuicios morales.
Por tanto, como consecuencia de la culpa probada por parte de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana Usocoello, que ocasionó el accidente fatal que llevó al deceso del trabajador JHON ALEXANDER PÁEZ RIAÑO (q.e.p.d.), se liquidan las condenas impuestas a favor de los integrantes de su núcleo familiar así: CONDENAS A favor de Dayana Estefanía Hernández Barrios Lucro cesante consolidado $ 48.401.948 Lucro cesante futuro $ 166.020.718 Perjuicios morales 100 SMMLV $ 142.350.000 A favor de Juan Felipe Páez Hernández Lucro cesante consolidado $ 30.764.356 Lucro cesante futuro $ 75.229.399 Perjuicios morales 50 SMMLV $ 71.175.000 A favor de Diana Cristina Riaño Castro Lucro cesante consolidado $ 20.509.571 Lucro cesante futuro $ 63.978.682 Perjuicios morales 100 SMMLV $ 142.350.000 A favor de Diego Andrés Prieto Riaño Perjuicios morales 50 SMMLV $ 71.175.000 A favor de Álvaro Riaño Rojas Perjuicios morales 50 SMMLV $ 71.175.000 A favor de María Argenis Castro de Riaño Perjuicios morales 50 SMMLV TOTAL CONDENAS $ 71.175.000 $ 974.304.674 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 974.304.674, superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para 2025 asciende a $170.820.000.00.
Por tanto, procede conceder el recurso extraordinario de casación. Página 3 En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana Usocoello, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e8ef53f3c13557bf6657089fafc1bf45061f41c0d480f9d97f5bad468e86526 Documento generado en 11/09/2025 11:52:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4