Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2023-00275-02 AutoRechazaExtemporaneosRecursos

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Bogotá. D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la parte demandada Colpensiones1 contra el auto del 8 de mayo de 20252, mediante el cual se negaron los recursos extraordinarios de casación presentados por lss apoderadss judiciales de la AFP Porvenir S.A. y de Colpensiones, dentro del proceso adelantado por LUCY FANNY CASTRO CARRETERO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y OTRO – Radicación 2589931-05-002-2023-00275-02.

Se tiene que, el auto que resolvió los recursos extraordinarios presentados fue notificado por estado del 9 de mayo de 2025, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del C.P.T.S.S.3, el término para interponer el recurso de reposición vencía el 13 de mayo de los corrientes. Ahora bien, respecto del recurso de queja se tiene que, está contemplado en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo, como aquel que procede 1) contra la providencia del juez que niega el recurso de apelación o 2) contra el auto del Tribunal que niega la casación. Sin embargo, debido a que, en el citado estatuto procedimental no está previsto el trámite que se debe seguir, en virtud de la remisión analógica contenida en el artículo 145 ibidem, se debe acudir a los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

Así pues, el artículo 353 dispone que “el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”. Verificado el expediente, se observa que la apoderada de Colpensiones remitió el recurso de reposición y subsidiariamente de queja a la Secretaría de esta Corporación, el 14 de mayo de 2025 a la 1:13 p.m., por lo que, a juicio de esta Sala, los recursos allegados fueron presentados por fuera del término legal.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, resuelve RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEOS los 1 Archivo 17 de la Carpeta 03 del expediente electrónico. 2 Archivo 16 de la Carpeta 03 del expediente electrónico. 3 Artículo 63. Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados … recursos de reposición y en subsidio de queja, interpuestos por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones contra el auto del 8 de mayo de 2025.

En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada